Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 11/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Acuerdo de 5 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la extinción de la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local otorgada al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), por renuncia del citado Ayuntamiento.

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Por Acuerdo de 19 de diciembre de 2000, del Consejo de Gobierno, se otorgó concesión provisional de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz).

Por acuerdo de su Pleno, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, con fecha 3 de octubre de 2024, aprobó la renuncia a la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local otorgada por Acuerdo de 19 de diciembre de 2000, del Consejo de Gobierno.

La Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, establece en su artículo 49.2 como causas de extinción las que se determinen reglamentariamente, contemplándose en todo caso lo establecido en el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Se prevé la renuncia de su titular en el apartado g) de dicho artículo 31.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,

ACUERDA

Primero. Declarar la extinción de la concesión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local otorgada al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), por renuncia de dicho Ayuntamiento.

Segundo. La extinción de la concesión comporta el cese inmediato de la prestación del servicio.

Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Facultar a la Dirección General de Comunicación Social para practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material del cumplimiento del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de noviembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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