Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 11/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 9786/2024).

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En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4473; 11096/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de febrero de 2024, por el representante de la entidad Parque Eólico Melguizas, S.L., con CIF B87997698 y domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de la Castellana, núm. 259-D, 14.ª planta de Madrid, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Parque Eólico Melguizas» en el término municipal de Caniles (Granada). Respecto de dicho proyecto consta autorización administrativa previa concedida mediante Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 21 de febrero de 2023, así como, autorización de construcción del proyecto modificado concedida mediante nueva Resolución de fecha 18 de enero de 2024.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Caniles, Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comunidad de Regantes Llanos de Caniles, Acuamed, Aguas de las Cuencas Mediterráneas, Aguas del Almanzora, S.A., ADIF, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. y Telefónica de España, S.A.U. Los informes recibidos fueron comunicados al peticionario para su conformidad o formular las objeciones que estimase convenientes y, en cualquier caso, trascurridos treinta días sin que recibir dicha contestación, se entiende que tales entidades no tienen objeción o condición que formular.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de abril de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 25 de abril de 2024 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 8 de mayo de 2024. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 30 de abril de 2024, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Caniles por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Durante el periodo de información pública se recibieron dos escritos de alegaciones presentados, en primer lugar, por los representantes de la entidad Olivento, S.L.U., en el que manifiestan que dicha entidad es titular de derechos de arrendamiento sobre determinadas parcelas afectadas por el proyecto, solicitando que dicha circunstancia sea tenida en cuenta en la tramitación del procedimiento. Trasladado dicho escrito a la promotora, contestó manifestando que no tiene intención de interferir en los acuerdos y proyectos de Olivento y que tales fincas serán afectadas únicamente según se establece en el proyecto técnico aprobado.

En segundo lugar, se recibió escrito de doña María de los Ángeles Galera Arcas, en el que manifiesta que «no ha sido notificada con la preceptiva notificación individual»; «que no existe documentación o documentos que haya sido puesta a disposición de la afectada que motive la urgente ocupación»; que se ha modificado sustancialmente el proyecto «que pretenden pasar como no sustancial que obliga a un nuevo procedimiento administrativo que incluye un estudio de Evaluación ambiental ordinario». Asimismo, añade que la documentación puesta a disposición es insuficiente y, por último, respecto de la afección del aerogenerador 6 sobre su finca, manifiesta que es superior a la publicada, solicitando, en definitiva, que «se declare la nulidad del procedimiento de declaración de utilidad pública referente al expediente E-4473; 11096/AT, por caducidad y defectos en el procedimiento». Dichas alegaciones fueron respondidas por la entidad promotora mediante escrito oponiéndose a las mismas, indicando, en esencia, que «no procede la notificación individual de la solicitud y de ahí la publicidad durante el período de información pública según lo dictado en la normativa aplicable» y que «el cambio sustancial fue debidamente publicitado y resuelta la autorización ambiental unificada el día 17 de febrero de 2023». Respecto de la documentación, manifiesta que «el proceso de información pública garantiza el acceso a toda la información detallada de dos maneras, independiente de la memoria descriptiva que se incluye en los anuncios: Acceso presencial que se podía solicitar en el mismo plazo de treinta días indicado, en las dependencias del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Granada; A través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía cuyo enlace se indicaba en el propio anuncio de la información pública. Además, como igualmente indica el anuncio, los planos parcelarios afectados por el proyecto se podrían haber consultado en el Ayuntamiento correspondiente habiéndose comprobado diariamente la disposición del anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Caniles. Por lo tanto, entendemos que la información disponible no genera indefensión y por lo tanto no se justifica la nulidad del proceso». Por último, respecto de la afección a la finca, indica que «las afectaciones del parque eólico en la parcela número 133 del polígono 16 del término municipal son las siguientes están compuestas por plataforma, servidumbre de vuelo, vial, tanto servidumbre de paso como ocupación definitiva y una ocupación temporal. Se ha vuelto a calcular la afectación de cada uno de los conceptos y no hay ningún error en las cantidades expresadas en los anuncios correspondientes a este proceso de información pública».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Cuarto. En cuanto a la relación de bienes y derechos afectados, según aparece en el anexo de la presente resolución, ha sido actualizada conforme se refleja según información obtenida de la Sede Electrónica del Catastro acerca de alteraciones de la titularidad sobrevenidas.

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad Parque Eólico Melguizas, S.L., denominada «Parque Eólico Melguizas» en el término municipal de Caniles (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 8 de octubre de 2024.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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