Corrección de errores de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2023/2024 (BOJA núm. 233, de 5 de diciembre de 2023).
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Advertido error en el punto 2 del resuelve segundo de la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por el que se efectúa la convocatoria publica de la Beca Adriano, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2023/2024, se procede a su oportuna corrección:
Donde dice:
El alumnado de segundo y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de horas que supongan el 80 por ciento o más, y menos del 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por créditos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de créditos que supongan el 80 por ciento o más, y menos del 85 por ciento de los créditos totales del curso en que hubieran estado matriculados.
Debe decir:
El alumnado de segundo y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de horas que supongan el 80 por ciento o más.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por créditos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de créditos que supongan el 80 por ciento o más.
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