Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se encomiendan a don Miguel Ángel Reyes Tejada funciones de ordenación, actualización, priorización y ejecución de los Planes Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

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Valle García Sánchez, Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de las competencias que el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, le otorga en relación con la definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud (artículo 12.1.b), su ordenación interior y organización administrativa (artículo 12.1.f), así como la jefatura superior del personal adscrito a dicho organismo (artículo 12.1.d), y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El artículo 11 del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, le asigna al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Segundo. El artículo 12 de dicho decreto asigna a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la función de la programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.

Tercero. El artículo 16 de dicho decreto otorga a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios las atribuciones referidas a la propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como a la definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.

Cuarto. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de febrero de 2019, insta a la Consejería de Salud y Familias a la constitución, en el seno del Servicio Andaluz de Salud y en cada una de las provincias, de grupos de trabajo que detecten las necesidades de infraestructuras sanitarias en cada una de las mismas y, con base en sus estudios, se elabore el Plan de Infraestructuras Sanitarias de Andalucía 2020-2030.

En su preámbulo, el acuerdo expone que, si bien el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía establece, entre otros, como principios inspiradores de las actuaciones sobre protección de la salud, los de consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios sanitarios, y el artículo 5 dispone que la actuación sanitaria de la Administración Pública de la Junta de Andalucía se regirá por los principios de planificación y participación, hasta la fecha el Servicio Andaluz de Salud, no ha contado con un instrumento de planificación que recoja las necesidades de recursos materiales para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados.

Por último, afirma que la necesidad de definir y contar con un documento de planificación se hace imprescindible, dado que las infraestructuras y equipamientos requieren de una programación a medio plazo, donde se tengan en cuenta los movimientos demográficos y las nuevas necesidades asistenciales de la población residente en Andalucía, y que para la elaboración de dicho documento es imprescindible contar con la participación de todos los profesionales que gestionan y usan dichos recursos.

Quinto. Tras la adopción del referido acuerdo, en el mes de abril de 2019, la Viceconsejería de Salud y Familias emitió el documento «Metodología para la elaboración del Plan de Necesidades Asistenciales e Infraestructuras Sanitarias 2020-2030», con directrices para la conformación, en cada provincia, de los grupos de trabajo necesarios para ello, en cuya composición daba cabida a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, otros órganos de dichos Centros directivos, las Direcciones de las Áreas de Gestión Sanitaria, Distritos de Atención Primaria y Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, Sindicatos, Colegios Profesionales, Asociaciones de Pacientes, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, etc.

Sexto. El tiempo transcurrido desde la adopción del Acuerdo del Consejo de Gobierno ha puesto de manifiesto, no solo que la multiplicidad de agentes que intervienen en la programación de las infraestructuras sanitarias hace difícil la elaboración consensuada del referido Plan, sino que, además, este es un instrumento vivo y cambiante en tanto que la actividad de gestión que procura a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios nuevas estructuras y medios, muda las prioridades y modifica las relaciones de infraestructuras sanitarias necesarias en cada momento.

Séptimo. A mayor abundamiento, la actual configuración de la gestión económica del Servicio Andaluz de Salud se caracteriza por la convivencia de una estructura regional y otra provincial representada por las Centrales Provinciales de Compras. Ante estas circunstancias, y dado que esta coyuntura no encuentra reflejo en la relación de puestos de trabajo del SAS, se requiere de una adecuada coordinación central en la ordenación, actualización, priorización y ejecución de los Planes Provinciales de Infraestructuras Sanitarias del SAS, en orden a su mayor efectividad y eficiencia en la asignación de los recursos.

Octavo. Don Miguel Ángel Reyes Tejada, que ostenta nombramiento directivo como Subdirector Económico y de Servicios Generales del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga, con base jurídica en una relación laboral de alta dirección regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, tiene, por su experiencia y formación, el perfil adecuado para el desempeño de las mencionadas funciones, que en ningún caso podrán tener efectos frente a terceros, ni integrar actuaciones que tengan carácter preceptivo.

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que «las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones».

Segundo. Que el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su Disposición adicional cuarta, sobre adscripciones temporales, señala que «el Servicio Andaluz de Salud podrá adscribir temporalmente a personal directivo y cargo intermedio de sus distintos centros, para la realización de tareas específicas del ámbito sanitario y de gestión en la sede de los Servicios Centrales de la Agencia»; y que «la duración de la adscripción será de un año, pudiéndose establecerse su prórroga».

Por lo anterior, vistos los preceptos citados, y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Encomendar a don Miguel Ángel Reyes Tejada, Subdirector Económico y de Servicios Generales del Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, las funciones de coordinación de la ordenación, actualización, priorización y ejecución de los planes provinciales de infraestructuras sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Sus retribuciones serán las propias del puesto directivo del cual tiene nombramiento, no pudiendo percibir otras retribuciones por esta encomienda de adscripción, salvo las indemnizaciones por desplazamiento en que incurra, en su caso.

Tercero. Su jornada y horario será el establecido en la sede de los Servicios Centrales de la Agencia.

Cuarto. La presente resolución tendrá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente, a elección del recurrente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de enero de 2024.- La Directora Gerente, María del Valle García Sánchez.

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