Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen las capacidades máximas en explotaciones de pavos de producción para carne a efectos de la autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
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El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, establece en su artículo 3.3 que las explotaciones avícolas de producción para carne se clasificarán en función de su sistema de cría, tal y como establece el Anexo II del citado real decreto.
En el caso de las explotaciones avícolas de producción de carne que no puedan acogerse a los términos «cría ecológica», «campero criado en total libertad», «campero tradicional», «campero» y «extensivo en interior» como es el caso de la producción de pavos, estos deberán acogerse a la denominación «gallinero en interior».
En el citado Anexo II se hace alusión para el cumplimiento de los requisitos mínimos del sistema de cría “gallinero en interior” al Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, el cual se aplica exclusivamente a la especie «Gallus gallus».
Ante la falta de normativa específica que determine el límite de capacidad máxima en la producción de pavos, considerándose un dato necesario en la tramitación del procedimiento de la autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, se estima oportuno adoptar y unificar criterios basados en la experiencia práctica de este sector profesional, las recomendaciones de la Unión Europea y en las supervisiones llevadas a cabo por los técnicos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, con objeto de determinar la densidad de pavos (número de pavos /m²) en las explotaciones de cebo con un límite de capacidad máxima expresado en kg/m².
Para el establecimiento de las densidades, también se tiene en cuenta la práctica habitual del sistema de «clareos» (despoblamiento parcial) en base al peso que va adquiriendo el animal durante su fase de engorde hasta el sacrificio. Considerando el clareo como la retirada planificada de una proporción de aves, en una o más ocasiones, de una nave para no superar la densidad de población máxima requerida.
Por todo ello, a propuesta del Servicio de Producción Ganadera, en el ejercicio de las competencias que a esta Dirección General le atribuye el artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVO
Primero. Establecer las densidades y capacidades máximas en explotaciones de pavos de producción de carne siguientes:
Previa inspección de la explotación por los Servicios Oficiales Veterinarios como parte del procedimiento de autorización e inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en la que se comprobará específicamente el cumplimiento de los requisitos de bienestar animal y bioseguridad, así como el resto que sean exigibles, se determinará la capacidad máxima en función de los siguientes supuestos:
1.º En explotaciones sin ambiente controlado (carecen de sistemas de ventilación forzada): densidad inicial de 5,5 pavos/m² en el caso de machos y de 7,5 pavos/m² en el caso de hembras, con un límite de 56 kg/m² en ambos casos.
2.º En explotaciones con ambiente controlado (explotaciones cerradas con ventilación forzada tipo túnel): densidad inicial de 6 pavos/m² en el caso de machos y de 8 pavos/m² en el caso de hembras, con un límite de 58 kg/m² en ambos casos.
El cálculo del peso de los animales se ha realizado teniendo en cuenta que en los sistemas productivos actuales se usan estirpes de tamaño medio, siendo el peso estimado de los animales cuando se empiezan a realizar los clareos de 10 kilos para los machos y 7 kilos para las hembras.
Segundo. En caso de comprobar en controles oficiales que el bienestar animal en una explotación se encuentra comprometido por manejo u otros parámetros derivando en un aumento de la mortalidad superior a la normal, o debido a la observación de que no se pueden cumplir las recomendaciones de Bienestar Animal de la Unión Europea para esta especie con esas capacidades y densidades en esa explotación, se revisarán dichas densidades y se procederá a la disminución de las capacidades autorizadas para adecuarlas al bienestar animal teniendo en cuenta las recomendaciones existentes.
Tercero. La presente resolución quedará sin efecto en el momento en el que entre en vigor cualquier normativa de ámbito europeo o nacional que establezca otras capacidades máximas autorizadas para este tipo de explotaciones.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de enero de 2024.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.
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