Resolución de 19 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la «Modificación de las N.N.S.S. de Villanueva de Algaidas, relativa al Equipamiento social-cultural Museo Berrocal».
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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 25 de abril de 2023 (MA/02/2023), en la que se acuerda «Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la “Modificación de las N.N.S.S. de Villanueva de Algaidas, relativa al Equipamiento social-cultural Museo Berrocal (E-8)”» (Expediente EM-VA-16).
Se ha procedido a la inscripción en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 2.5.2023 en el núm. 9634 y ha sido comunicada por Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas con fecha 27.12.2023, Certificación de la Secretaria Interventora de 24.11.2023 sobre la inscripción y deposito en el Registro Municipal, núm. de registro 8 MPE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:
- Acuerdo de CTOTU de 25/05/2023, de «Modificación de las N.N.S.S. de Villanueva de Algaidas, relativa al Equipamiento social-cultural Museo Berrocal (E-8)» (Expediente EM-VA-16) (Anexo I).
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.2.2023 celebrada el 25 de abril de 2023 adopta el siguiente acuerdo:
Expediente: EM-VA-16.
Municipio: Villanueva de Algaidas.
Asunto: Modificación de las NN.SS. relativa al equipamiento social-cultural Museo Berrocal (E-8).
ANTECEDENTES
Primero. Normativa de aplicación.
- Normativa de aplicación:
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), Disposición Transitoria 3.ª apartado 1. Dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con aprobación inicial de fecha 20 de mayo de 2013 y puesto que consta en el expediente manifestación de voluntad del Ayuntamiento de no adaptar su tramitación conforme a la nueva Ley, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.
Normativa urbanística general:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
- Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (Disposición Transitoria Tercera de la LISTA).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (Disposición Transitoria Novena de la LOUA).
Normativa urbanística municipal:
- Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) de Villanueva de Algaidas, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) con fecha 14 de diciembre de 2004. Acuerdo y normativa publicada en el BOP de Málaga núm. 11 de fecha 18 de enero de 2005.
- Adaptación Parcial de las NN.SS. de Villanueva de Algaidas a la LOUA, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas el 22 de febrero de 2010. Acuerdo y normativa publicados en el BOP de Málaga núm. 82 de fecha 30 de abril de 2012.
Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.
- Con fecha 10 de septiembre de 2013, tuvo entrada en la entonces Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (actual Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda), oficio remitido por el Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas acompañado de documentación referida a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística consistente en corregir las determinaciones del PGOU respecto al equipamiento social-cultural Museo Berrocal (E8), por el que se solicitaba la emisión de informe preceptivo.
- En fecha 7 de febrero de 2014 y tras previo requerimiento por parte del Servicio de Urbanismo, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido.
- En fecha 12 de febrero de 2014 se emite por el servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial informe urbanístico previo a la propuesta de resolución de acuerdo con los artículos 11.1 y 13.2.a) del entonces vigente Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y el art. 31.2.B)a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con sentido favorable y que se da aquí por reproducido, en el que se indica que dado que la innovación altera al uso de una parcela dotacional, previamente a su aprobación por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y urbanismo, será necesario obtener dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
- En fecha 18 de febrero de 2014, se remite a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería el expediente completo de la innovación con el objeto de que se recabe por ese órgano el Dictamen del Consejo Consultivo. Teniendo entrada el 5 de mayo de 2014, en la Delegación Territorial Dictamen núm. 253/2014 del Consejo Consultivo de Andalucía relativo al expediente, cuya solicitud había tenido entrada en el organismo el 18 de marzo de 2014, con sentido desfavorable.
- En fecha 16 de mayo de 2014, tiene entrada en la Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento solicitando que se paralice el trámite de la Modificación hasta tanto el Ayuntamiento elabore y aporte la justificación requerida y se eleve nuevamente a consulta del Consejo Consultivo tal como se propone en el citado dictamen. Con fecha 28 de mayo de 2014, se remite al Ayuntamiento comunicación en la que se accede a dicha suspensión hasta que se vuelva a emitir el informe que proceda por el órgano Consultivo.
- En fechas 26 de febrero de 2019 y 6 de marzo de 2019, al igual que en fechas 1 de julio de 2022 y 8 de julio de 2022 tienen entrada oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación relativa a la contestación al Dictamen núm. 253/2014 del Consejo Consultivo. Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto remitiéndose requerimientos de subsanación al Ayuntamiento con fecha 22 de marzo de 2019 y 20 de julio de 2022, respectivamente.
- En fecha 18 de enero de 2023, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación referida a la subsanación del último requerimiento recibido, solicitando nuevamente continuar la tramitación de la innovación conforme a la LOUA, de conformidad con la Disposición Transitoria tercera de la LISTA, solicitando nuevo informe al Consejo Consultivo.
- Por ello, el 25 de enero de 2023 fue remitida copia del expediente a los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a efectos de que se solicitase dicho Dictamen. La solicitud tuvo entrada en Consejo Consultivo de Andalucía el 3 de febrero de 2023, teniendo entrada el Dictamen núm. 192/2023 en la Consejería el 15 marzo de 2023, dictaminándose favorablemente el expediente tramitado. (El lapso temporal transcurrido para la emisión del dictamen ha de ser deducido del plazo de cinco meses de resolución.) Dicho Dictamen tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial el 16 de marzo de 2023.
Tercero. Objeto y justificación.
El expediente tiene por objeto la modificación tanto de la delimitación como del uso pormenorizado previsto en la parcela de equipamiento E8 de las N.N.S.S. (SGEQ-13 en la Adaptación Parcial a la LOUA de las N.N.S.S.). En concreto, las modificaciones planteadas son las siguientes:
- Se amplían los usos pormenorizados permitidos en la parcela E-8, lo que se lleva a cabo mediante el cambio de su denominación, que pasaría de ser «Equipamiento Socio-Cultural Museo Berrocal» a «Equipamiento: Edificio Municipal de Usos Múltiples». De este modo, se permitiría la implantación de otros usos sociales, además del museístico.
- Se eliminan del ámbito del equipamiento E8 un solar y un patio trasero de una edificación que, según indica, fueron incluidos por error en la delimitación del E8.
La parcela se encuentra clasificada como suelo urbano, con la categoría de consolidado. Asimismo, la Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS reconoce la parcela como Sistema General de Equipamiento (SGE-13, Equipamiento Socio-Cultural Museo Berrocal).
Cuarto. Tramitación municipal.
a) Aprobación Inicial: Acuerdo del Pleno en sesión celebrada en fecha 20 de mayo de 2013.
b) Información Pública:
- Diario de tirada provincial de 3 de junio de 2013.
- BOP de 6 de junio de 2013, núm. 107.
- Página web del Ayuntamiento desde el 3 de junio de 2013.
c) Aprobación provisional: Acuerdo del Pleno en sesión celebrada en fecha 29 de julio de 2013.
Quinto. Documentación Técnica.
El contenido documental del instrumento de planeamiento es el aportado por el Ayuntamiento en fecha 10 de septiembre de 2013 y que fue objeto de informe por el Servicio de Urbanismo en fecha 12 de febrero de 2014 (esta se encuentra diligenciada de aprobación provisional del Pleno de 29/07/2013 y consta de dos tomos: un primer tomo que incluye Memoria y Planos y un segundo tomo que consiste en el Resumen Ejecutivo). Se añade un documento justificativo (CSV: 6RSCMF7DPTQ69ZFC2XGKMKLCE) sobre los antecedentes urbanísticos de las parcelas y su ordenación urbanística errónea en el planeamiento, conforme a lo requerido por el Dictamen del Consejo Consultivo 0253/2014 de fecha 9 de abril de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
A la vista del contenido de la presente modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2.C) 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con carácter previo a la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debe emitirse dictamen por el Consejo Consultivo de Andalucía; este dictamen tiene carácter preceptivo y vinculante según lo dispuesto en este precepto y en el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, y debe ser solicitado por la titular de la Consejería, por lo que, a estos efectos, debe remitirse el expediente a los Servicios Centrales.
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para la formulación y aprobación), 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA y procede continuar la tramitación del mismo conforme a la citada norma, solicitando nuevamente informe del Consejo Consultivo de Andalucía de acuerdo con el artículo 36.2.c)2.ª LOUA.
En relación con la tramitación ambiental, la legislación vigente en el momento de la iniciación del expediente era la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) en su redacción vigente en la referida fecha antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 3-2015 de 3 de marzo y la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal, por las que se adapta la norma autonómica a la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y antes de la entrada en vigor de la propia Ley estatal, por lo que la presente modificación no fue sometida a evaluación ambiental, justificándose que de conformidad con el artículo 36.1.c), artículo 40 y epígrafe 12.3 de su Anexo I, únicamente estaban sometidos a evaluación ambiental las innovaciones del PGOU que afectaran al suelo no urbanizable. Las disposiciones transitorias de las citadas normas que han modificado la GICA y que exigen que se sujete la correspondiente evaluación ambiental estratégica a lo previsto en las mismas, se refieren a los procedimientos ambientales iniciados, no a los procedimientos urbanísticos iniciados, así pues no resultan aplicable a los procedimientos urbanísticos en los que en el momento de su iniciación no se requería por ninguna ley evaluación ambiental y por tanto ésta no se inició. En este sentido se pronuncia la (STS 30.10.2018. núm. resolución 1562/2018, núm. recurso 3029/2017, que establece el ámbito de aplicación temporal de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en los supuestos en que se aprueba inicialmente una modificación del planeamiento antes de su entrada en vigor, y que expresa que La nueva Ley 21/2013, contiene una parca regulación de su régimen transitorio, estableciendo que: «1. Esta ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley». Del tenor literal de la disposición transitoria, se extrae la conclusión de que la referencia para la aplicación o no de la Ley, ya nos el momento o fase en la que se encuentra la tramitación del Plan de urbanismo, como ocurría con la legislación anterior, sino que la referencia se hace ahora al inicio del propio procedimiento ambiental. (…) De esta forma, será la fecha de tales solicitudes cuando se entienda iniciado el procedimiento de evaluación ambiental ordinario o simplificado, siendo tal la fecha a la que ha de entenderse referida la entrada en vigor de la Ley de 2013, en cada caso concreto.
El criterio asentado por la referida Sentencia resulta extrapolable a la legislación autonómica, dado que la literalidad del régimen transitorio de la Ley estatal es la que ha sido utilizada en la legislación autonómica (La Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 21/2013 se reproduce en la Disposición Transitoria 1.ª del Decreto-Ley 3/2015 de 3 de marzo y de la Ley 3/2015 de 29 de diciembre).
Asimismo, la ya citada disposición transitoria tercera de la LISTA reafirma este criterio que se refiere expresamente a la legislación sectorial aplicable a los instrumentos de planeamiento que estuvieran en tramitación, afirmando que será la vigente en el momento de la iniciación de su tramitación.
III. Valoración.
Con fechas 12.2.2014 y 24.1.2023 se emiten informes conjuntos Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluyen lo siguiente:
- En cuanto al informe emitido el 12.2.2014: «… en base a lo anterior, se emite informe Favorable a la Modificación Puntual de las NNSS de Villanueva de Algaidas relativa al equipamiento socio-cultural Museo Berrocal (8). Se recuerda que, dado que la innovación altera el uso de una parcela dotacional, previamente a su aprobación por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, será necesario obtener dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía».
- En cuanto al informe de 24.1.2023: «La nueva documentación técnica aportada con fecha de 18 de enero de 2023 pretende dar respuesta a las consideraciones contenidas en el dictamen desfavorable emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía al expediente, y en el que se requería la necesidad de justificar que la descalificación propuesta para las dos parcelas a las que se pretende otorgar un uso lucrativo responde a la subsanación de una ordenación urbanística errónea en el planeamiento, en base a los antecedentes urbanísticos de tales suelos.
En concreto, se justifica que las parcelas en cuestión siempre han tenido el carácter de solares edificables, y que siempre han sido y siguen siendo de propiedad privada sin que las NN.SS. hayan previsto su obtención. Se hace referencia a que las NN.SS., en el apartado 3.6.3.3 de su Memoria Justificativa, incluyen un cuadro titulado «Equipamientos propuestos», diferenciando entre «Equipamientos ya existentes» para los que no se prevé ninguna obtención de suelo y en los que se incluye, entre otros, el Equipamiento socio-cultural Museo Berrocal E.8 con una superficie de 11.936 m², y «Equipamientos de nueva creación», para los que sí se prevé la obtención del suelo. Ello demostraría que la calificación de las parcelas privadas afectadas como parte del equipamiento E.8 por la planimetría de las NN.SS. respondería a una ordenación errónea, ya que para la mismas no se prevé su obtención, quedando patente además que las NN.SS. consideran que la totalidad de los suelos que forman parte del Equipamiento E.8 Museo Berrocal ya se encuentran obtenidos, al quedar incluidos entre los «Equipamientos ya existentes».
Del análisis de la documentación aportada cabe concluir que con la justificación realizada se ha dado respuesta a lo requerido por el Consejo Consultivo en su dictamen, quedando acreditado que la inclusión de las dos parcelas privadas en la planimetría de ordenación de las NN.SS. como parte del Equipamiento socio-cultural Museo Berrocal E.8 responde a un error de ordenación, al haberse previsto su obtención y resultar contraria a las determinaciones contenidas en la propia Memoria Justificativa de las NN.SS.
C. Conclusión: Tras el estudio realizado al expediente de Modificación de las NN.SS. de Villanueva de Algaidas referida al Equipamiento social-cultural Museo Berrocal (E-8), se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, que se ajusta a la legislación urbanística aplicable, comprobándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
Asimismo, se constata que han quedado suficientemente justificados los aspectos técnicos requeridos en el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, por lo que, en base a lo indicado en el apartado B del presente informe, se reitera la emisión de informe técnico favorable al expediente.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero (y de conformidad con el Dictamen del Consejo Consultivo núm. 192/2023 de fecha 15.3.2023) vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la «Modificación de las N.N.S.S. de Villanueva de Algaidas, relativa al Equipamiento social-cultural Museo Berrocal (E-8)» (Expediente EM-VA-16).
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, proceder a su publicación junto con su normativa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y del citado Ayuntamiento. Así como comunicarlo al Consejo Consultivo de Andalucía.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.
Málaga, 19 de enero de 2024.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.
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