Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Anuncio de 22 de enero de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de resolución por la que se aprueba la aplicación de los coeficientes correctores de las Tasas de Ocupación Privativa y Aprovechamiento Especial aprobados por Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. A tal efecto se informa sobre la Resolución del Director General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de fecha 22 de enero de 2023, aprobando la aplicación de los coeficientes correctores de las Tasas de Ocupación Privativa y Aprovechamiento Especial aprobados por Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y que se cita textualmente:

«Por el Área de Dominio Público se formula propuesta de 12 de enero de 2024 sobre aplicación de los coeficientes aprobados por el artículo 40 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en las Tasas por ocupación privativa y por aprovechamiento especial para autorizaciones y concesiones otorgadas para el ejercicio de actividades en locales comerciales de determinados puertos referidos en dicho artículo, y para la Tasa de Ocupación Privativa cuando se trate de rampas de varada del puerto de Punta Umbría y Barbate, justificada en la concurrencia de los requisitos exigidos por en el artículo 49.bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

En la referida propuesta se detalla que conforme a lo previsto en el referido artículo 49.bis apartado 4 de la Ley 21/2007, en base a los principios de rentabilidad y fomento de competitividad en el área de influencia económica y autosuficiencia de la administración portuaria, se aplicarán los coeficientes correctores aprobados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el correspondiente ejercicio a las Tasas devengadas por títulos de concesiones y de autorizaciones que tengan por objeto la ocupación y el ejercicio de actividades en los edificios de locales comerciales ubicados en los Puertos indicados, que para el ejercicio 2024, conforme a la Ley 12/2023, son los Puertos de Barbate, Roquetas, Isla Cristina y Mazagón, identificados en los Planos Anexos, así como para la Tasa por Ocupación Privativa devengada en dicho ejercicio por dichos títulos cuando tengan por objeto la ocupación y explotación de las rampas de varada en el Puerto de Punta Umbría y Barbate, asimismo identificadas en Plano Anexo.

De acuerdo con los motivos recogidos en dicha propuesta y en ejercicio de las competencias de gestión que la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía tiene conferidas en virtud del artículo 16.b) del Estatuto de la entidad, aprobado por Decreto 501/2019, de 26 de junio, en relación con el apartado octavo de la Resolución de 23 de junio de 2010, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas,

RESUELVO

Primero. Autorizar la aplicación de los coeficientes correctores previstos en el artículo 44 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, que a continuación se detallan, para las tasas portuarias devengadas en el año 20234, en aquellas concesiones y autorizaciones vigentes o que se otorguen durante el ejercicio, y en concreto:

- En las Tasas por Ocupación Privativa y aprovechamiento especial en concesiones y autorizaciones que tengan por objeto los edificios de locales comerciales, identificados en el plano anexo, en los Puertos Roquetas (0,80), Barbate (0,50), Isla Cristina (0,60) y Mazagón (0,70).

- En la Tasa por Ocupación Privativa en concesiones y autorizaciones que tengan por objeto rampas de varada, que se identifican en el plano anexo, en el Puerto de Punta Umbría (0,20) y en el Puerto de Barbate (0,20).

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial del la Junta de Andalucía la presente resolución.»

Los planos referidos en la resolución estarán disponibles para consulta en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía

Sevilla, 22 de enero de 2024.- El Jefe de Departamento de Gestión del Dominio Público. Jesús Santamaría Espinós.

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