Anuncio de 23 de enero de 2024, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se procede a la publicación de la Resolución de la Dirección General de fecha 23 de enero de 2024, por la que se fijan los valores correspondientes con el coeficiente corrector para la Tasa T5 en instalaciones náutico-deportivas gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para el año 2024.
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Con fecha 23 de enero de 2024, la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha acordado la siguiente resolución en relación los valores de los coeficientes correctores en la T5 para el año en curso.
ANTECEDENTES
Primero. El artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, prevé la posibilidad de establecer, al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, un coeficiente corrector a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales, hasta un valor máximo de 1,30.
Segundo. La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, ha venido a establecer en su artículo 40 que para el presente ejercicio se establece un coeficiente corrector a la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) de 0,6, para los puertos deportivos de Adra, de 0,7, para los puertos deportivos de Garrucha, Roquetas de Mar, Barbate, Punta Umbría y Ayamonte, y de un 0,8, para los puertos deportivos de Mazagón y El Terrón .
Los puertos deportivos precitados constituyen instalaciones náutico-deportivas gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y que se encuentran ubicadas en los siguientes puertos de gestión directa:
• Puerto de Garrucha.
• Puerto de Adra.
• Puerta de Roquetas de Mar.
• Puerto de Barbate.
• Puerto de Punta Umbría.
• Puerto Ayamonte.
• Puerto de Mazagón.
• Puerto de El Terrón.
Tercero. Con fecha 23 de enero de de 2024, se emite informe técnico emitido por parte del Área de Explotación, por el que se constata que concurren los requisitos para la aplicación del coeficiente corrector sobre la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo en los puertos deportivos descritos ut supra, en atención al cumplimiento de los objetivos concretos de rentabilidad que garanticen la adecuada eficacia y calidad de los servicios, fomento de la competitividad en el área de influencia económica, sin que ello suponga una práctica de competencia desleal con respecto el resto de instalaciones náutico-deportivas que coexisten en los puertos de gestión directa referenciados.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía tiene encomendada la gestión del dominio público portuario integrado por los puertos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio.
Segundo. La Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, ha venido a establecer en su artículo 40 que para el presente ejercicio se establece un coeficiente corrector a la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) de 0,6, para el puerto de Adra, de 0,7 para los puertos de Garrucha, Roquetas de Mar, Barbate, Punta Umbría y Ayamonte y de un 0,8 para el puerto de Mazagón y El Terrón.
Tercero. El artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, determina que la aplicación de los coeficiente correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.
En virtud de lo expuesto
RESUELVO
Fijar los valores correspondientes a los coeficientes correctores de aplicación a las liquidaciones de las tasas a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) con respecto a los contratos de base ordinario o especiales que se inicien o se prorroguen para la anualidad de 2024, en las instalaciones náutico-deportivas gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, conforme a lo expuesto en el siguiente cuadro:
PROVINCIA | INSTALACIÓN NÁUTICO-DEPORTIVA | VALORES DEL COEFICIENTE CORRECTOR 2024 |
---|---|---|
HUELVA | PUERTO DEPORTIVO DE AYAMONTE | 0,7 |
PUERTO DEPORTIVO DE EL TERRÓN | 0,8 | |
PUERTO DEPORTIVO DE PUNTA UMBRÍA | 0,7 | |
PUERTO DEPORTIVO DE MAZAGÓN | 0,8 | |
CÁDIZ | PUERTO DEPORTIVO DE BARBATE | 0,7 |
ALMERÍA | PUERTO DEPORTIVO DE ADRA | 0,6 |
PUERTO DEPORTIVO DE ROQUETAS | 0,7 | |
PUERTO DEPORTIVO DE GARRUCHA | 0,7 |
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, conforme al artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pudiendo interponer contra ella recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, 23 de enero de 2024.- El Jefe de Área de Explotación, Francisco José Martínez Romero.
Descargar PDFBOJA nº 22 de 31/01/2024