Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de una agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría y la constitución de una nueva agrupación.
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Expediente núm.: 0832/2024.
1. Entidades que solicitan la disolución de la agrupación.
Ayuntamientos de Lanteira y Dólar (Granada). Agrupación de Secretaría, clase 3.ª – 11.896.
Titular del puesto: Sergio Alba Cabello.
2. Entidades que solicitan la constitución de nueva agrupación.
Ayuntamiento de Lanteira (Granada).
Ayuntamiento de Albuñán (Granada).
3. Puestos resultantes de la disolución y nueva agrupación.
Ayuntamiento de Dólar (Granada). Secretaría, clase 3.ª – 25996.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Titular del puesto con nombramiento definitivo: Sergio Alba Cabello.
Sistema de provisión: Concurso.
Agrupación de Secretaría, clase 3.ª – 25997.
Entidades que conforman la agrupación: Ayuntamientos de Lanteira y Albuñán.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Forma de provisión: Concurso.
Vacante.
4. Resolución.
Ha tenido entrada en esta Secretaría General escrito de las Entidades Locales referenciadas en los puntos 1 y 2, solicitando la disolución de una agrupación y la creación de una nueva agrupación para el sostenimiento en común del puesto indicado en el punto 3, creándose nuevos puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, quedando acreditado en el mismo los acuerdos plenarios acordando la disolución y nueva creación de agrupación y el informe favorable de la Diputación Provincial.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el apartado 7 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos correspondientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
RESUELVO
Primero. Autorizar la supresión del puesto indicado en el punto 1, la creación del nuevo puesto y la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto referenciado en el punto 2 entre las Entidades Locales cuyos datos se consignan en los puntos 1 y 2.
Segundo. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, resulta titular del puesto indicado en el punto 3, en el Ayuntamiento de Dólar, don Sergio Alba Cabello.
Tercero. Fijar la capitalidad de la nueva agrupación en el Ayuntamiento de Lanteira (Granada).
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las funciones reservadas podrán continuar desempeñándose, en su caso, con arreglo a la situación previa a esta resolución durante un periodo máximo de tres meses hasta la cobertura del puesto conforme a cualesquiera de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
5. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.
Sevilla, 30 de octubre de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
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