Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 12/11/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución provincial del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024.

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Primero. Mediante Orden de de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 1 de julio de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000») (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2021). Posteriormente, mediante Orden de 22 de julio de 2022 se han modificado parcialmente las precitadas bases reguladoras de subvenciones (BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).

Segundo. La Orden de 1 de julio de 2021, en su disposición adicional primera, delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas subvenciones.

Tercero. Por resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024. La mencionada resolución y su extracto fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 66, de 5 de abril de 2024.

Cuarto. El apartado quinto, subapartado 1, de la Resolución de 25 de marzo de 2024, establece que la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código de proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima para el ejercicio 2024, de 464.686,21 €, distribuyéndose esta cantidad por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 58.085,77 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de 58.085,82 € a la provincia de Granada.

Quinto. El apartado quinto, subapartado 4, de la Resolución de 25 de marzo de 2024, establece que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de los sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Sexto. Por su parte, el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018 establece que la convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. El apartado quinto, subapartado 5, de la Resolución de 25 de marzo de 2024, dispone que, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2021, podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención.

Octavo. La disposición adicional segunda de la Orden de 1 de julio de 2021 faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Noveno. Emitidas todas las resoluciones por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2024, se constata que en la provincia de Cádiz, tras la resolución de subvención, hay un sobrante de crédito que asciende a 11.253,45 euros.

Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de optimizar y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a estas subvenciones, resulta necesario dictar la presente resolución para asignar el crédito sobrante en la provincia de Cádiz, a la provincia de Málaga, al tratarse del ámbito territorial en el que se encuentran los proyectos con mayor puntuación que no han podido ser atendidos.

En su virtud, en atribución de la competencia conferida en la disposición adicional segunda de la Orden de 1 de julio de 2021, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Asignar el crédito disponible por importe de 11.253,45 euros correspondiente al ámbito de la provincia de Cádiz, con cargo a la partida presupuestaria 1832010000 G/32F/78502/00 01, código de proyecto 2013000355, al ámbito territorial de Málaga, para la tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de la resolución de 25 de marzo de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan para el ejercicio 2024, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), que cumpliendo los requisitos, no han sido atendidas por no disponer de crédito asignado en su ámbito territorial, todo ello conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y a la convocatoria efectuada.

Segundo. Como resultado de la redistribución anteriormente propuesta, los créditos definitivos máximos fijados en el apartado quinto, subapartado 1, de la Resolución de 25 de marzo de 2024, resultan como sigue, según el siguiente cuadro de distribución por ámbitos territoriales:

PROVINCIA CRÉDITO
INICIAL VARIACIÓN FINAL
ALMERÍA 58.085,77 € 0 58.085,77 €
CÁDIZ 58.085,77 € – 11.253,45 € 46.832,32 €
CÓRDOBA 58.085,77 € 0 58.085,77 €
GRANADA 58.085,82 € 0 58.085,77 €
HUELVA 58.085,77 € 0 58.085,77 €
JAÉN 58.085,77 € 0 58.085,77 €
MÁLAGA 58.085,77 € + 11.253,45 € 69.339,22 €
SEVILLA 58.085,77 € 0 58.085,77 €
TOTAL 464.686,21 € 0 464.686,21 €

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para conocimiento general. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su aprobación.

Sevilla, 30 de octubre de 2024.- El Director General, Pedro Antonio Ramírez Sánchez.

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