Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 12/11/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de Profesor Permanente Laboral.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley, en relación con el artículo 3.2.J) de la misma norma; el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013); el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018); así como lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2023, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza, en ejecución de la Oferta de Empleo Público 2023, la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la LOSU y en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y de acuerdo con la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Córdoba de Personal Docente e Investigador para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 87, de 10 de mayo de 2023 (Corrección errores: BOJA núm. 189, de 2 de octubre) ha resuelto convocar concurso público para la adjudicación de las plazas cuyos datos se especifican en el Anexo I de la presente resolución.

Estas plazas se convocan en ejecución de la tasa de reposición del ejercicio de 2023, no afectando al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Las citadas plazas se hallan dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Córdoba, e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo y están sujetas a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas de Profesor Permanente Laboral que se indican en el Anexo I.

1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm.70, de 23 de marzo); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre); el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018); el Estatuto de los Trabajadores –cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE núm. 255, de 24 de octubre)– en lo no previsto en la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de duración de los contratos, que será según se determine en estas bases y en el contrato laboral que se concierte; el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008); el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado Doctor (Profesorado Permanente Laboral) de la Universidad de Córdoba; el Reglamento 31/2020, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo, por el que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en los procesos selectivos de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba (BOUCO de 28.5.20) y demás normativa de pertinente aplicación.

La presente convocatoria se dicta debido a las necesidades que tiene la Universidad de Córdoba relacionadas con la docencia.

La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición previsto en el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5.2.15, modificado por acuerdos del mismo de fechas 23.2.18 y 26.4.2024.

Las normas y plazos que rigen en la presente convocatoria vinculan a la Administración y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso, y serán los siguientes:

2. Requisitos de los solicitantes.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en el concurso-oposición y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

2.1. Requisitos de carácter general.

Para concurrir a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de titulación universitaria.

Para los aspirantes extranjeros será necesario el dominio del idioma castellano, que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor expedido por la Universidad que lo otorgue.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u otras agencias de evaluación, de conformidad con lo previsto en los artículos 82.a) y 85.3) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario para la figura de Profesor Contratado Doctor-Profesor Permanente Laboral.

3. Publicidad del presente concurso.

El presente concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO), y se le dará difusión, a efectos informativos, en la página web de la misma, accediendo a Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI, así como en la plataforma Euraxes Jobs.

4. Duración de los contratos.

La contratación será de carácter fijo e indefinido y con dedicación a tiempo completo, según lo dispuesto en el artículo 82.c de la LOSU.

5. Solicitudes, documentación y listas provisionales y definitivas de admitidos.

5.1. Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo publicado en la página web de la Universidad de Córdoba, pudiendo acceder, para su descarga, al Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (PDI contratado: ordinarias).

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en el plazo de siete días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para lo que es imprescindible disponer de certificado electrónico, como medio de acreditación de identidad y firma electrónica de documentos.

Atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento 31/2020, del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2020, por el que se establece la obligatoriedad de utilizar los medios electrónicos en los procesos selectivos de puestos de trabajo de Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, las solicitudes de participación en el presente concurso deberán presentarse mediante Solicitud Genérica a través del Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba, a la que se puede acceder en el siguiente enlace https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24, y a la que se incorporará la solicitud de participación en el proceso, junto con los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para su admisión. Respecto a la configuración del ordenador, se recomienda consultar la Guía básica de acceso a los trámites de la Sede Electrónica que se encuentra disponible en la Sección Ayuda de la Sede Electrónica. El peso máximo de los documentos que pueden adjuntarse a la solicitud es de 10 MB. Se recomienda comprobar este extremo antes de comenzar la solicitud, y ajustarlo en caso de ser necesario. De no ser posible realizar el ajuste, se presentarán varias solicitudes, distribuyendo entre ellas los documentos adjuntos sin superar los 10 MB por solicitud.

Si alguno de los interesados presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.

5.2. Asimismo, deberán abonar los derechos de participación, que son de 30 euros, mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander Central Hispano número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Convocatoria Profesor Permanente Laboral» y plaza a la que se opta.

En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.

Estarán exentas de pago de los derechos de participación:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.

5.3. Documentación a presentar.

Los candidatos acompañarán a la solicitud de participación los siguientes documentos (en formato pdf):

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge.

2. Fotocopia del título universitario (anverso y reverso) o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

3. Fotocopia del título de Doctor (anverso y reverso). Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, debe ir acompañada del certificado de equivalencia por la Universidad española que la otorgue.

4. Fotocopia del certificado de acreditación para la figura de profesor contratado doctor/profesor permanente laboral expedido por Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u otras agencias de evaluación, de conformidad con lo previsto en los artículos 82.a) y 85.3) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

5. Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.

6. Relación de los méritos alegados por el candidato. La documentación acreditativa de dichos méritos será aportada por los candidatos en el acto de presentación ante la correspondiente Comisión de Selección.

7. En el caso de estar exento del pago de los derechos de participación, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 5.2.

Los aspirantes se responsabilizarán expresamente, mediante la firma de la solicitud, de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier caso, la Comisión de Contratación podrá requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso si no cumplimentan el requerimiento.

5.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).

Para subsanar la causa de exclusión o presentar reclamación, en su caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO). Los escritos de subsana-ción/reclamación se presentarán mediante Solicitud Genérica a través del Registro electrónico de la Universidad de Córdoba, a la que se puede acceder en el siguiente enlace

https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24.

Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes que se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la dicha resolución en el BOUCO, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

6. Constitución de las Comisiones de Selección.

La selección de Profesores Contratados Doctores-Profesores Permanentes Laborales se realizará por una Comisión de Selección que deberá valorar la capacidad y méritos de los aspirantes a la plaza convocada.

La composición de las Comisiones encargadas de resolver el concurso es la que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en los arts. 71.1 y 86.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el art. 29 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y en el art. 6 del Reglamento para el ingreso de Profesorado Permanente Laboral-Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 5 de febrero de 2015, modificado por acuerdos del mismo de 23 de febrero de 2018 y 26 de abril de 2024.

El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma en los términos que señala el art. 10 del Reglamento para el ingreso de Profesorado Permanente Laboral-Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También podrán los aspirantes recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley citada. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes en los términos que señala el art. 10 del Reglamento para el ingreso de Profesorado Permanente Laboral-Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba. Si, como consecuencia de las renuncias que se hubieren producido, no quedasen miembros suficientes para constituir la Comisión titular y, al menos, dos suplentes, en el plazo máximo de diez días hábiles se procederá a elegir a los miembros que faltasen mediante un sorteo de entre todos los profesores que integren el claustro de profesorado de las universidades españolas de la misma o superior categoría y de la especialidad correspondiente a la de la plaza sacada a concurso. Completada así la Comisión de Selección, los nuevos miembros serán nombrados de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

La composición final de la Comisión de Selección titular y de los miembros suplentes será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).

La Comisión de Selección deberá constituirse con la totalidad de sus miembros en el plazo máximo de dos meses computados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. Si no concurriese al acto de constitución algún miembro titular, será sustituido por el suplente del cuerpo docente de igual o superior categoría que proceda, siguiendo el orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren podido producir.

Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Permanentes Laborales/Contratados Doctores.

En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.

Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por el suplente del cuerpo de igual o superior categoría que proceda, siguiendo el orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren podido producir.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a la percepción de asistencias, gastos de viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

7. Resolución y propuesta de contratación.

- Criterios de valoración.

Antes de que se inicie el acto de presentación de candidatos, la Comisión de Selección, encargada de realizar la evaluación de los méritos que presente cada candidato, fijará y hará públicos los criterios de valoración de las pruebas que se utilizarán para la adjudicación de las plazas. Dichos criterios deberán referirse al historial académico, docente e investigador, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, asistencial-sanitario, de los candidatos.

Los criterios de valoración deberán permitir contrastar en sesión pública las capacidades de los candidatos para la exposición y debate ante la Comisión de Selección en la correspondiente materia o especialidad.

La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, así como la asistencial-sanitaria, en su caso, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos alegados por los candidatos.

A la hora de fijar los criterios de valoración que permitirán evaluar los méritos que presente cada candidato, la Comisión de Selección se referirá a los siguientes aspectos:

Formación académica y gestión (5-10% de la evaluación de los méritos alegados):

• Expediente académico en estudios de Licenciatura o Grado.

• Expediente académico en estudios de Postgrado (másteres oficiales o doctorado).

• Calificación de la Tesis doctoral y, en su caso, menciones o premios que la misma hubiere obtenido.

• Estancias en centros de investigación de reconocido prestigio distintos a la Universidad de origen (duración mínima de 3 meses, no necesariamente continuados).

• Cargos de gestión unipersonales reconocidos estatutariamente o asimilados a los anteriores (duración mínima, 12 meses, no necesariamente continuados).

Actividad docente y profesional (40-45% de la evaluación de los méritos alegados):

• Amplitud, intensidad, grado de responsabilidad, ciclos y tipo de docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas.

• Evaluaciones sobre la calidad de la docencia.

• Actuación como ponente en seminarios y cursos, y participación en congresos específicamente orientados a la formación para la actividad docente universitaria.

• Material docente y publicaciones relacionadas con la docencia.

• Funciones de responsabilidad ejercidas en empresas o instituciones, con relevancia práctica para la docencia y la investigación.

Becas y contratos (5-10% de la evaluación de los méritos alegados):

• Becas pre y postdoctorales, bolsas y ayudas obtenidas en convocatorias competitivas recibidas de los programas europeos o nacionales, siempre que las mismas se hubieren disfrutado efectivamente.

• Contratos como Personal Docente e Investigador suscritos con Universidades.

Actividad Investigadora y de Transferencia (40-45% de la evaluación de los méritos alegados):

• Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares y patentes internacionales en explotación.

• Libros y capítulos de libros.

• Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional, y/o contratos de investigación de especial relevancia con la Administración Pública o con empresas.

• Otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica y contribuyan a la innovación del sector productivo.

• Dirección de tesis doctorales.

• Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica.

• Otros méritos de investigación no contemplados en los apartados anteriores.

• Citación y presentación de los candidatos

La Comisión de Selección será competente para decidir el inicio y desarrollo de los distintos actos de comparecencia de los aspirantes.

El Presidente de la Comisión de Selección convocará a los candidatos al acto de presentación con al menos diez días de antelación, señalando día, hora y lugar.

En la primera sesión de comparecencia que se celebre ante la Comisión de Selección, que será la de presentación de los candidatos, estos entregarán el currículum vitae y la documentación justificativa de los méritos alegados, un proyecto docente relativo a la especialidad o especialidades a las que se adscriba la plaza, en el que deberá incluirse el programa de al menos una de las asignaturas básicas u obligatorias adscritas en la Universidad de Córdoba a la especialidad del conocimiento en cuestión, así como un trabajo de investigación. Cuando la plaza convocada sea para Profesor Contratado Doctor Vinculado, los aspirantes deberán acompañar a la documentación antes referida una memoria de las actividades clínicas a realizar.

La Comisión de Selección podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas señalando al efecto el lugar y hora de comienzo y desarrollo de las mismas. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión de Selección, si fuera preciso, podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubiera adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento posterior a efectos de su notificación.

La celebración de las pruebas deberá iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación, determinándose por sorteo público el orden de actuación.

Serán excluidos del concurso-oposición los aspirantes que no comparezcan al acto de presentación de candidatos o a los de las distintas pruebas.

• Desarrollo de la fase de selección.

La primera prueba constará de dos partes:

a) Exposición y defensa, por el aspirante, del proyecto docente presentado. El tiempo máximo para la exposición será cuarenta y cinco minutos. Finalizada la misma, la Comisión de Selección podrá debatir con los aspirantes los aspectos que considere oportunos.

b) Exposición oral de un tema elegido por el aspirante, de entre tres extraídos por sorteo, del programa de la asignatura básica u obligatoria que previamente haya señalado. El tiempo máximo para la exposición será de una hora. La Comisión de Selección podrá debatir con el aspirante sobre cualquier aspecto relacionado con el tema expuesto. Para la preparación de la exposición del tema, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de tres horas. Los aspirantes podrán utilizar la bibliografía, documentación y otros recursos que consideren necesarios para la preparación y exposición. Las fases de preparación y exposición se desarrollarán sin solución de continuidad.

La segunda prueba para las plazas de Profesor Contratado Doctor y Profesor Contratado Doctor Vinculado, consistirá en la exposición de un trabajo de investigación. El tiempo máximo de exposición será de una hora. La Comisión de Selección podrá debatir con el aspirante sobre cualquier aspecto relacionado con el trabajo expuesto.

• Calificación de las pruebas.

Para poder superar las pruebas, los aspirantes deberán obtener una calificación de al menos cinco puntos sobre un máximo de diez en cada una de ellas.

La calificación final será la que resulte de la suma de la puntuación obtenida en las pruebas anteriores y la puntuación obtenida de la evaluación de los méritos alegados y distribuidos como se indica en la siguiente tabla (peso de cada bloque en %):

1. Formación Académica y Gestión 5 - 10
2. Actividad docente y Profesional 40-45
3 .Becas y Contratos 5 10
4. Actividad Investigadora y de Transferencia 40-45

En la calificación final se considerará el 40% de la primera prueba, el 30% de la segunda, y el 30% del resultado de la evaluación de los méritos alegados.

• Propuesta de la Comisión de Selección.

Finalizadas las pruebas, la Comisión de Selección elaborará un informe razonado sobre la calificación de cada concursante y prueba, que se fundamentará en los criterios previamente fijados y propondrá a la Comisión de Contratación, relación por orden de prelación de aquellos candidatos que se juzguen idóneos para la provisión de la plaza convocada.

Los resultados de las pruebas, junto con la evaluación de los méritos, así como la propuesta de provisión realizada por la Comisión de Selección se harán públicos en la página Web de la Universidad de Córdoba

(http:/www.uco.es/gestión/laboral/convocatorias-de-empleo/pdi-ordinarias).

En ningún caso, el número de aspirantes propuesto podrá superar al de plazas convocadas.

Contra dicha propuesta los candidatos podrán interponer reclamación por escrito, en el plazo de diez días siguientes a su publicación en la página Web, ante la Comisión de Contratación. Las reclamaciones, si las hubiera, se comunicarán a los candidatos afectados mediante publicación que se realizará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, aleguen lo que estimen pertinente en relación con dichas reclamaciones. Para su resolución, la Comisión de Contratación podrá oír, asimismo, si lo considera necesario, a la Comisión de Selección.

La Comisión de Contratación, una vez que reciba la propuesta de la Comisión de Selección, verificado el cumplimiento de todos los requisitos de orden procedimental establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, y resueltas, en su caso, las reclamaciones que se hubieren podido presentar, acordará la contratación de los aspirantes propuestos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba

Los recursos interpuestos, si los hubiera, se comunicarán a los candidatos afectados mediante publicación que se realizará en Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, aleguen lo que estimen pertinente en relación con dichos recursos.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso-oposición no podrá exceder de cinco meses. A efectos de cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones de Selección o de Contratación.

Formalización de los contratos:

En el plazo de siete días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el BOUCO, el candidato propuesto deberá comunicar la aceptación de la plaza mediante solicitud genérica dirigida al Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión del PDI), que se presentará a través de la sede electrónica de la Universidad de Córdoba. Recibida dicha comunicación, desde la Sección de Gestión de PDI se solicitará al candidato la documentación necesaria a efectos de formalizar el correspondiente contrato:

1. Original y fotocopia para su compulsa del/os título/s exigido/s y demás requisitos para el desempeño de la plaza.

2. Original y fotocopia para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte.

3. Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

4. Certificado médico oficial, en su caso, acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

5. Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones de la plaza a la que opta.

Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad.

La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.

En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos, no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido en este último caso.

En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido en la resolución por la Comisión de Contratación.

El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio de la Comisión de Selección, los curriculums de los aspirantes no se ajusten al perfil de aquéllas o cuando no se adecúen mínimamente a las exigencias académicas.

Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas, en ningún caso supondrá, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes.

Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.

7. Tratamiento de datos personales.

Las personas participantes y asistentes en el acto de presentación y desarrollo de las distintas pruebas del concurso-oposición quedarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos – Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo de los actos a los que asisten, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:

Responsable del tratamiento: Universidad de Córdoba.

Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un nombramiento en el que el interesado es parte. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso se-lectivo.

Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el candidato se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Ejercicio de derechos: El interesado puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre pro-tección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es dpdatos@uco.es

Los interesados pueden ampliar la información en la siguiente dirección:

https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos

8. Disposición final.

Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 7 de noviembre de 2024.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO I

Plaza Código: PPL240701.

Departamento: Ingeniería Electrónica y de Computadores.

Área de Conocimiento: Arquitectura y Tecnología de Computadores.

Categoría: Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor.

Actividades:

Docentes: Docencia en las asignaturas «Configuración y Evaluación de Sistemas Informáticos», «Fundamentos y Estructura de Computadores» de la titulación de Grado en Ingeniería Informática, y las propias del Área.

Investigadoras: Técnicas de Aprendizaje Automático para clasificación multi-etiqueta. Modelos de redes neuronales artificiales aplicados a la detección de Alzheimer en registros clínicos.

Comisión de Selección.

Comisión Titular:

Presidente/a Titular: María Brox Jiménez, Profesora Titular de la Universidad de Córdoba.

Secretario/a Titular: Rafael J. Real Calvo, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1.º: María José Santofimia Romero, Profesora Titular de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal 2.º: Juan Luis Jiménez Laredo, Profesor Titular de la Universidad de Granada.

Vocal 3.º: María Isabel García Arenas, Profesora Titular de la Universidad de Granada.

Bolsa de suplentes:

Presidente Suplente 1.º: Manuel A. Ortiz López, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Presidente Suplente 2.º: Eduardo Cañete Carmona, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Secretario Suplente 1.º: Pablo García Sánchez, Profesor Titular de la Universidad de Granada.

Secretario Suplente 2.º: José Manuel Palomares Muñoz, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1.º: Ignacio Rojas Ruiz, Catedrático de la Universidad de Granada.

Vocal 2.º: Sonia González Navarro, Profesora Titular de la Universidad de Málaga.

Vocal 3.º: Fernando José Rojas Ruiz, Profesor Titular de la Universidad de Granada.

Vocal 4.º: Josefa Díaz Álvarez, Profesora Titular de la Universidad de Extremadura.

Vocal 5.º: José Manuel Soto Hidalgo, Profesor Titular de la Universidad de Granada.

Vocal 6.º: Julio Villalba Moreno, Catedrático de la Universidad de Málaga.

Plaza Código: PPL240702.

Departamento: Ciencias Sociales, Filosofía, Geografía y Traducción e Interpretación.

Área de Conocimiento: Filosofía.

Categoría: Profesorado Permanente Laboral/Contratado Doctor.

Actividades:

Docentes: Docencia en las asignaturas «Conocimiento del medio social y cultural», «Medio social y cultural español: geografía, instituciones y pensamiento contemporáneo» de la Titulación de Grado en Educación Primaria, «Sociedad, familia y educación» del Máster Universitario en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y las propias del Área.

Investigadoras: Pensamiento crítico: filosofía para niños, Matthew Lipman, John Dewey. Filosofía de la educación y escepticismo contemporáneo: Guy Debord y Gilles Lipovetsky, de la categoría de lo social a la categoría de lo individual.

Comisión de Selección.

Comisión Titular:

Presidente/a Titular: Jesús F. de Garay Suárez Llanos, Catedrático de la Universidad de Sevilla.

Secretario/a Titular: Pedro M.ª Mantas España, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1.º: Berta María Pérez Rodríguez, Profesora Titular de la Universidad de Valencia.

Vocal 2.º: Miguel A. Pastor Pérez, Profesor Titular de la Universidad de Sevilla.

Vocal 3.º: Encarnación Ruiz Callejón, Profesora Titular de la Universidad de Granada.

Bolsa de suplentes:

Presidente Suplente 1.º: Francisco Vázquez García, Catedrático de la Universidad de Cádiz.

Presidente Suplente 2.º: Ramón Román Alcalá, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Secretario Suplente 1.º: Rafael Cejudo Córdoba, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Secretario Suplente 2.º: Manuel I. Bermúdez Vázquez, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1.º: J. Javier Aguirre Santos, Profesor Pleno de la Universidad del País Vasco.

Vocal 2.º: Remedios Zafra Alcaraz, Investigadora Científica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Vocal 3.º: Francisco José Casadesús Bordoy, Profesor Titular de la Universidad de Illes Balears.

Vocal 4.º: Juan de Dios Bares Partal, Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Vocal 5.º: Antonio Bordoy Fernández, Catedrático Laboral de la Universidad de Illes Balears.

Vocal 6.º: José María Muñoz Terrón, Profesor Titular de la Universidad de Almería.

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