Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al Proyecto de la Línea de Evacuación a 30 kV de la planta solar fotovoltaica sita en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 9889/2024).
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Ref.: SE/DE/JRC.
Vista la documentación obrante en el expediente CG-882, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6.11.2020 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por don Jesús Martín Buezas, como representante de la entidad Green Capital Power, S.L.U., con CIF B85945475, y domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Club Deportivo, 1, edificio 13, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), mediante el que solicitaba la autorización administrativa previa y la autorización de construcción para la planta solar fotovoltaica «Puerto» y su línea de evacuación, sita en el término municipal de Teba, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Segundo. Junto a su solicitud, Green Capital Power, S.L.U., aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de ejecución de la instalación, y permiso de acceso concedido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en la subestación Tajo de la Encantada 220 kV.
Tercero. Con fecha 25.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para la planta solar fotovoltaica «Puerto», en el término municipal de Teba, condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en dicho Informe, entre las que se encuentra el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación.
Según dicho informe, el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación deberá ser concretado por el promotor y evaluado ambientalmente por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga como modificación sustancial de la AAU.
Cuarto. Con fecha 24.3.2023, Green Capital Power, S.L.U., ha presentado proyecto en el que se se procede al soterramiento de la línea de evacuación a 30 kV.
Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Quinto. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
- Ayuntamiento de Teba.
- ADIF.
- EXOLUM.
- Comunidad de Bienes «Promotores ZEDE Tajo».
Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.
Sexto. Con fecha 18.4.2023 se remite escrito a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, junto con proyecto de soterramiento de la línea de evacuación para su autorización como modificación sustancial de la AAU, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Séptimo. Con fecha 16.5.2023 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga emite resolución por la que autoriza la transmisión de la titularidad del expediente CG-882, a favor de Parque Eólico Puerto Calera I, S.L.U., con CIF B87998712.
Octavo. Con fecha 17.8.2023 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/41/21/M1.
Noveno. Con fecha 13.9.2023 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 175) y con fecha 22.9.2023 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 183), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, y ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teba, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Finalizado el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones a la misma.
Décimo. Con fecha 14.11.2021, Red Eléctrica de España, S.A.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la subestación Tajo de la Encantada 220 kV.
La subestación «Celeno» a la que se conecta la línea de evacuación a 30 kV está siendo tramitada en el expediente AT-16882. Desde aquí hasta la subestación Tajo de la Encantada 220 kV empleará infraestructura existente.
Undécimo. Con fecha 15.10.2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el proyecto de soterramiento de la línea de evacuación de 30 kV de la planta solar fotovoltaica denominada «Puerto», en el término municipal de Teba.
Duodécimo. Consta en el expediente documento de fecha 26/06/2024 que acredita la existencia de un acuerdo vinculante en relación con el uso compartido de la subestación Celeno entre las mercantiles Celeno Solar, S.L., Deneb Solar, S.L., y Parque Eólico Puerto Calera I, S.LU. Así mismo, consta en el expediente acuerdo de fecha 18/04/2023 en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación desde SET La Vega hasta SET Tajo de la Encantada 220 kV entre Green Capital Power, S.L.U. (anterior titular de las instalaciones) y Promotores ZEDE Tajo, C.B., habiéndose subrogado íntegramente Parque Eólico Puerto Calera I, S.L.U., en la posición de Green Capital Power, S.L.U., en el citado acuerdo con fecha 16.10.2024.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la línea de evacuación de la plantas fotovoltaica denominada «Puerto», sita en el término municipal de Teba, en la provincia de Málaga, solicitada por Parque Eólico Puerto Calera I, S.L.U.
Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para el proyecto denominado «LSAT 30 kV PSFV Puerto-SET Celeno Solar 30/220 kV» de fecha 16 de marzo de 2023 y anexos de fecha 28 de junio de 2024 y 12 de septiembre de 2024, redactados por don Julián García Sánchez, cuyas características principales son:
Titular: Parque Eólico Puerto Calera I, S.L.U. (CIF B87998712).
Domicilio: Parque Empresarial «La Finca», Paseo Club Deportivo, núm. 1, Edificio 13, 28223, Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 14.11.2021 por Red Eléctrica de España, S.A.U., en la subestación Tajo de la Encantada 220 kV.
Emplazamiento:
Coordenadas ETRS-89 Huso 30 | X | Y | |
---|---|---|---|
Inicio | Centro de Agrupamiento PSFV | Final | SET Celeno Solar |
325.506 | 4.095.906 | 326.094 | 4.097.737 |
Características:
- 2,70 km de línea subterránea a 30 kV doble circuito con conductor RHZ1 18/30 kV 630 mm²+H16, desde centro de agrupamiento de la planta solar fotovoltaica Puerto hasta SET Celeno Solar (tramitada en el expediente AT-16882).
- En las zonas en las que no se produce ningún cruzamiento, el conductor irá directamente enterrado. En los cruces por caminos, oleoducto, arroyos y vía pecuaria Cordel de Cádiz a Teba, los conductores discurrirán por tubos enterrados en zanjas y embebidos en hormigón. El cruce con el río Almargen y línea de ferrocarril se ejecutará mediante perforación horizontal dirigida con vaina de PE y de hormigón armado, respectivamente.
Términos municipales afectados: Teba.
Referencia: CG-882 (Línea de evacuación a 30 kV).
Tercero. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 15.10.2024. Las autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en ellas. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexos presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. La presente instalación forma parte de la infraestructura de evacuación de la instalación de generación «Puerto», por lo que de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se establece como fecha máxima para la obtención de la autorización de explotación definitiva el 30.6.2027.
La autorización de explotación definitiva deberá solicitarse en esta Delegación Territorial con anterioridad al 30.5.2027. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se podrá proceder a la revocación de la presente autorización.
4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga favorable a la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada promovida por Parque Eólico Puerto Calera I, S.L.U., para el proyecto de la línea de evacuación de las planta fotovoltaica denominada «Puerto», sita en el término municipal de Teba (AAU/MA/41/21/M1), de fecha 15.10.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate:
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
- La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
- Que como consecuencia de su ejecución se hayan producido afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Quinto. La autorización administrativa previa y de construcción se concede a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados.
Sexto. Esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Parque Eólico Puerto Calera I, S.L.U., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 28 de octubre de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.
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