Orden de 17 de octubre de 2024, por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro docente privado extranjero «Waldorf Córdoba School» de Córdoba, autorizado conforme al Sistema Educativo de los Estados Unidos de América para alumnado español y extranjero, y se concede la prórroga de su autorización. (PP. 9942/2024).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Pilar Muñoz Rascón, como representante de la entidad Asociación Waldorf Piedra y Cielo, titular del centro docente privado extranjero «Waldorf Córdoba School», con domicilio en C/ Poeta Paredes, núm. 25, de Córdoba, por el que solicita el cambio de titularidad del mismo a favor de la entidad Waldorf Córdoba de Interés Social, S.C.A., así como la prórroga de la autorización administrativa de dicho centro, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Primero. Resultando que el citado centro tiene autorización para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero de Pres-School Section Segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años) a Elementary Section «Educación Primaria» (6 a 12 años), para un total de 36 puestos escolares.
Segundo. Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada aparece, debidamente acreditada, la titularidad del referido centro a favor de la Asociación Waldorf Piedra y Cielo.
Tercero. Resultando que la Asociación Waldorf Piedra y Cielo, mediante escritura de cesión de derechos otorgada ante don Juan José Pedraza Ramírez, notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, fechada en Córdoba, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés, cede la titularidad del mencionado centro a la entidad Waldorf Córdoba de Interés Social, S.C.A., que la acepta.
Cuarto. Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar el cambio de titularidad al centro docente privado extranjero «Waldorf Córdoba School», con código 14012931 y domicilio en C/ Poeta Paredes, núm. 25, de Córdoba, que en lo sucesivo la ostentará la entidad Waldorf Córdoba de Interés Social, S.C.A., que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de dicho centro corresponden a la titular cedente.
Segundo. Conceder la prórroga de la autorización al citado centro para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, de Pres-School Section Segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años) a Elementary Section «Educación Primaria» (6 a 12 años) , para un total de 36 puestos escolares.
Tercero. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado segundo de esta orden tendrá validez hasta el 20 de junio de 2027. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de octubre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 220 de 12/11/2024