Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 12/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Carmen Iglesias Ferreiro.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Carmen Iglesias Ferreiro, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 3.10.2024 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 15.5.2024, con motivo de la solicitud de inscripción de la modificación estatutaria, presentada el 23.2.2024.

Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 4, Nacionalidad y domicilio, cambiando este último que radicará en calle Sierrasol, 8 PBJ LC. Edificio Las Brisas de Benalmádena, provincia de Málaga.

Tercero. Al expediente se han aportado dos copias autorizadas de la escritura pública otorgada el 23.9.2024, ante el Notario don Pedro Antonio Corral Pedruzo del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1542 de su protocolo. Esta escritura subsana la otorgada ante el mismo notario de fecha 14.2.2024, registrada con el número 266 de su protocolo, de la que se ha aportado copia autorizada.

Cuarto. La escritura pública de fecha 14.2.2024 incorpora copia del acta de la reunión del patronato celebrada el 7.2.2024, firmada por la secretaria y el presidente. La escritura de 23.9.2024 incorpora certificación de los acuerdos adoptados por el patronato, en reunión celebrada el 30.8.2024, relativo a la modificación de estatutos. También incluye el texto integrado de los estatutos resultantes de la modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo; en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Carmen Iglesias Ferreiro, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizada en la escritura pública otorgada el 23.9.2024, ante el Notario don Pedro Antonio Corral Pedruzo del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1542 de su protocolo, que subsana la otorgada ante el mismo Notario el 14.2.2024, registrada con el número 266 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 28 de octubre de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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