Anuncio de 7 de noviembre de 2024, del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, sobre la aprobación de las bases para la provisión del Puesto de Técnico Naval, incluido en la Oferta de Empleo Público 2024.
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Por la Sra. Gerente del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, en cumplimiento de lo acordado en sesión ordinaria del Consejo de Administración de fecha 10 de julio de 2024, se pone en general conocimiento el acuerdo adoptado por dicho Consejo en el punto tercero del Orden del Día, « Aprobación de la provisión de los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público 2024 con destino al Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, publicada en el BOJA núm. 51, de 13 de marzo de 2024.
En consecuencia, se procede a publicar la provisión del puesto de Técnico Naval, así como las bases referidas en el Boletín Oficial correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
BASES QUE DEBEN REGIR EL PROCESO SELECTIVO AL PUESTO DE TÉCNICO NAVAL DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA DE CÁDIZ
Primera. Normas generales.
1. Se convoca concurso-oposición para acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo, con la denominación de Técnico Naval, Grupo II, que se detalla en el Anexo I, con destino al Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz (en adelante CMTBC).
2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y a la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la web del CMTBC, así como en el tablón de anuncios del mismo.
4. El contenido del ejercicio de la fase de oposición versará sobre el programa de materias recogido en estas bases, y que consta en el Anexo III de las mismas.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional convocada son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica que se detalla:
Ingeniero/a Técnico/a Naval, Peritos, o títulos de Grado equivalentes verificados por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas conforme a lo indicado en el apartado 6.b) de la base séptima.
e) Estar en posesión del permiso de conducción clase B o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permitan la adquisición del citado permiso.
f) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la base tercera.
Tercera. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo II de solicitud de las bases.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular que ostente la Presidencia del CMTBC.
3. Las personas participantes quedarán vinculadas por los datos expresados en la solicitud, sin que puedan efectuar modificación alguna en la misma una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el apartado anterior, debiéndose consignar la Clave o Código correspondiente a la Categoría Profesional a la que se aspira, tal y como se cita en la base primera, apartado 1, de las presentes bases.
Las personas aspirantes con discapacidad, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «Observaciones» de la solicitud.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2021), en el Título XVI en lo relativo a la tasa en materia de selección de personal, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción, en la cuantía de 29,49 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de abono total o parcial en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de acreditación del pago de la tasa o de la condición de persona con discapacidad conforme a lo señalado determinará la exclusión de la persona solicitante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución del importe abonado.
5. La presentación de las solicitudes se realizará del siguiente modo:
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo II de las presentes bases, el cual podrá ser fotocopiado o descargado por las personas aspirantes.
La Tasa por Derechos de Examen, por importe de 29,49 €, se hará efectiva mediante su ingreso en la c/c ES74-2100-8688-7102-0013-0012, abierta a nombre del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.
La presentación de las solicitudes, acompañando el resguardo bancario acreditativo del pago del derecho de examen, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde realice el ingreso, y la fecha del mismo, se realizará en el Registro General del CMTBC, situado en la sede social en el Edificio Glorieta, planta 5, módulos 3 y 4 en Cádiz.
Las solicitudes que se presenten a través de oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse en el plazo expresado anteriormente a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al CMTBC.
6. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo, tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud mediante original o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste el sello de entrada o recepción oficial del Registro en que se hubiere presentado.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Gerencia del CMTBC por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 3.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Gerencia del CMTBC, por delegación del Consejo de Administración, dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 3.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, ante el Consejo de Administración del CMTBC, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Quinta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a la persona aspirante con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de una Comisión de Selección deberá exigir, a quienes compongan la misma, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el anteriormente citado artículo 23.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección tendrán su sede en la sede social del CMTBC en Cádiz.
5. La Comisión de Selección podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.
6. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección, que alguna de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona titular de la Gerencia del CMTBC dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva.
7. Las Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.
8. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las Comisiones de Selección del presente proceso selectivo quedan clasificadas en la categoría E.
9. La Comisión de Selección estará integrada por el mismo número de titulares y suplentes, designados por resolución de la Gerencia, estará constituida de la siguiente forma:
- Presidente: La Directora de Servicios Generales Acctal del Consorcio, o persona en la que delegue.
Vocales:
- Un representante de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, o persona en la que delegue.
- El Director Técnico del Consorcio o persona en la que delegue.
- La Técnico Económico Financiero del Consorcio, o persona en la que delegue.
- La Jefa del Área de Calidad y Atención al Usuario del Consorcio, o persona en la que delegue.
Secretario: El Secretario General del Consorcio o persona en quien delegue.
Las actas de las sesiones de los Tribunales serán firmadas por el Secretario y el Presidente del Tribunal.
Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De acuerdo con lo previsto en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del CMTBC, la selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será previa y eliminatoria, supondrá el 55% de la puntuación total del sistema selectivo y la fase de concurso el 45%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 145 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que los méritos aparecen regulados en esta convocatoria; y, de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta base y por el orden en que se encuentran relacionados. Finalmente, de mantenerse aún el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo IV, comenzándose por la letra «U», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año (BOJA núm. 46, de 8 de marzo de 2019).
2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.
2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 80 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. La duración total del ejercicio será de 180 minutos:
a) La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección que contendrá 69 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las 66 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva, adecuadas a las funciones propias de la Categoría Profesional convocada.
Las preguntas versarán sobre el temario al que hace referencia la base primera, apartado 4, y que consta en el Anexo II de esta resolución.
b) La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección que contendrá 16 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las 14 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 2 últimas de reserva, adecuadas a las funciones propias de la Categoría Profesional a que se aspira y relacionado con el programa de materias aprobado.
En ambos supuestos, celebrado el examen, si la Comisión de Selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación, por otras tantas de reserva, por su orden.
Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada. Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-E/5)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.
La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes, teniendo en cuenta que para aprobar el ejercicio, será necesario obtener 36 puntos.
Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página web del CMTBC (www.cmtbc.es), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.
Este ejercicio de la fase de oposición será corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
2.2. Una vez corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida.
2.3. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en la ciudad de Cádiz, no antes de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria.
2.4. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.5. La Comisión de Selección tomará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes. Para ello es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio lo hagan constar en su solicitud, en el espacio reservado a tal efecto.
2.6. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
3. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que se detalla en el apartado 7 de esta base.
4. Por resolución de la persona titular de la Gerencia por delegación del Consejo de Administración del CMTBC, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 2.2 de esta base, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 7 de esta base. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución.
5. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados.
Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que el mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito.
En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia y antigüedad, todos los aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.
6. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
7. Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 65,5 puntos:
7.1. Experiencia profesional.
7.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito del Consorcio, 0,026 puntos por día.
b) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira en cualquiera de las Administraciones Públicas que forman parte del CMTBC o del Sector Público Andaluz, 0,013 puntos por día.
c) Experiencia profesional, en la misma categoría a que se opta, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, 0,007 puntos por día.
7.1.2. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.
7.2. Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorará, hasta un máximo de 6,5 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, así como en otros organismos u entidades públicas, siempre que estén relacionados directamente con las funciones del puesto, el temario de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.
La valoración a otorgar a cada curso será la siguiente:
- 0,007 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,008 puntos por hora con prueba de aptitud.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
7.3. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorará, hasta un máximo de 7 puntos, la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.
La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:
- 0,007 puntos por hora impartida.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.
7.4. Titulaciones académicas.
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior, independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 7 puntos, a razón de 1,75 puntos por cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
8. Los méritos alegados en el impreso de autobaremo deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Andaluz de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional que se ostenta.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito de las Administraciones Públicas que forman parte del CMTBC o del Sector Público Andaluz, a los contratos o nóminas habrá de añadirse la incorporación de informe de vida laboral.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por empleado o empleada pública o autoridad competente.
c) Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
d) Para la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Certificación o nombramiento de la institución pública convocante del curso y de la que se desprenda de forma clara la actividad docente y número de horas impartidas, quedando excluidas todas las actividades de coordinación u organización.
e) Para las titulaciones académicas: Fotocopia del título alegado o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo o certificado emitido por la Delegación Territorial de Educación o Universidad, en el que se acredite que está en posesión del título.
9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias simples. Los méritos alegados y autobaremados que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía no precisarán de acreditación documental por parte de las personas aspirantes, que así lo consignarán en su impreso de autobaremo.
10. A la puntuación obtenida en la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 65,5 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Séptima. Relación de personas seleccionadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 4 de la base sexta, las Comisiones de Selección procederán a la verificación de la autobaremación presentada por aquellas personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.
En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.
2. Finalizada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético. La publicación de estos listados podrá ser de todas las categorías profesionales convocadas conjuntamente, o bien por separado.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas seleccionadas.
La vista del expediente podrá realizarse previa petición por escrito ante el Registro del CMTBC, por todas las personas participantes interesadas, según se determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.
3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, el listado definitivo de personas seleccionadas por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta a la persona titular de la Gerencia del CMTBC para su correspondiente tramitación por delegación del Consejo de Administración.
Contra esta lista definitiva de personas seleccionadas podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Administración del CMTBC, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Quienes figuren en la relación definitiva de personas seleccionadas o sus representantes deberán acudir provistas de DNI, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor y deberán aportar en la mencionada comparecencia la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que tengan la condición de personas con discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
c) Original del título académico para su cotejo y posterior incorporación a su expediente personal, sin perjuicio de lo dispuesto en la base segunda punto 3.
d) Original del permiso de conducción clase B para su cotejo y posterior incorporación a su expediente personal.
5. Si en el momento indicado la persona seleccionada no se personase, salvo causa de fuerza mayor, no presentase la referida documentación o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso-oposición convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
6. Por resolución de la Gerencia, se aprobará la relación definitiva del aspirante a ocupar el puesto.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Octava. Contratación.
1. La persona que resulte seleccionada será contratada en régimen de contratación fija con la categoría profesional indicada en estas bases.
2. La persona seleccionada comparecerá ante la Gerencia por autorización del Consejo de Administración del CMTBC, en el plazo que establezca la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas, a fin de formalizar su contrato laboral.
3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato.
Novena. Impugnaciones.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del CMTBC, contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Cádiz, 7 de noviembre de 2024.- La Directora Gerente, Concepción Parra Sesé.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO
Entidad: Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.
Denominación del puesto: Técnico Naval.
Localidad: Cádiz.
Número de plazas: 1.
Adscripción: Laboral.
Grupo: II.
Tipo de contrato: Laboral fijo con carácter indefinido.
Titulación: Ingeniero/a Técnico/a Naval, Peritos, o títulos de Grado equivalentes verificados por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.
Funciones (de conformidad con la RPT vigente):
- Emisión de Informes relacionados con el área técnica.
- Elaboración de documentos de seguimiento con el operador del servicio marítimo.
- Elaboración de estudios técnicos y pliegos técnicos sobre adquisición de maquinaria o cualquier elemento auxiliar relacionado con el servicio marítimo.
- Control de ejecución e instalación de maquinaria y elementos auxiliares relacionados con el servicio marítimo.
- Realización de auditorías sobre mantenimiento de buques y terminales marítimas.
- Realización de inspecciones en buques y terminales marítimas.
- Seguimiento y actualización de contenidos en la Web del Consorcio relacionados con el servicio marítimo.
- Soporte de la Dirección Técnica en el seguimiento y control de actuaciones de mantenimiento en los buques del servicio marítimo.
- Redacción de proyectos navales, al objeto de garantizar o mejorar las condiciones de navegación de los buques, y el confort del pasaje.
- Cualquier otra que le asigne el Director del que dependa.
ANEXO 4
TEMARIO
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.
Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La organización de las Comunidades Autónomas.
Tema 4. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
Tema 5. La Administración Local. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El municipio y la provincia: organización y competencias.
Tema 6. El Transporte Metropolitano. Su regulación en la Ley 2/2003, de Ordenación de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. Los Consorcios Metropolitanos de Transporte. Concepto, creación, competencias y recursos.
Tema 7. El Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz. Convenio de constitución. Estatutos: Naturaleza, objeto, funciones. Organización y competencias de sus órganos. Funcionamiento y Régimen Jurídico. Patrimonio y Régimen Económico-Financiero. Fiscalización y control. Modificación y disolución.
Tema 8. La Administración Pública: Concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Autonomía del derecho Administrativo. Criterios de aplicación.
Tema 9. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. Las formas de gestión de los servicios públicos.
Tema 10. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.
Tema 11. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia de los actos administrativos: La notificación y la publicación. El silencio administrativo: Naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos. La inderogabilidad singular del Reglamento.
Tema 12. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento. Las especialidades del procedimiento administrativo común.
Tema 13. Los contratos de la Administración: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Régimen de invalidez. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.
Tema 14. La Función Pública de la Junta de Andalucía. El Estatuto Básico del Empleado Público: forma y ámbito de aplicación. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Clases de Personal al servicio de la Junta de Andalucía. Especial referencia al personal laboral: Normativa aplicable.
Tema 15. Igualdad de Género, conceptos generales: Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Normativa sobre igualdad: La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. Aceros y sus aleaciones.
Tema 2. Armamento, propulsión y sistemas.
Tema 3. Astilleros de reparación y medios de varada.
Tema 4. Bombas hidráulicas.
Tema 5. Calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración.
Tema 6. Cavitación.
Tema 7. Combustibles y lubricantes navales.
Tema 8. Compartimentación del buque. Elementos que afectan a la estanqueidad.
Tema 9. Concepto de stock o inventario.
Tema 10. Construcción naval.
Tema 11. Corrosión en buques y métodos de prevención.
Tema 12. Descripción general del buque. Nomenclatura naval.
Tema 13. Distribución e integración de sistemas a bordo.
Tema 14. Ensayos mecánicos, estáticos y dinámicos de materiales.
Tema 15. Ensayos no destructivos de materiales.
Tema 16. Estabilidad del buque y criterios de estabilidad.
Tema 17. Explotación naviera y régimen de las navegaciones.
Tema 18. Francobordo y Arqueo.
Tema 19. Generadores eléctricos.
Tema 20. Gestión de proyectos.
Tema 21. Gestión de residuos a bordo.
Tema 22. Herramientas de la gestión de la calidad.
Tema 23. Incendios en buques y su clasificación.
Tema 24. Inspección de construcciones y reparaciones.
Tema 25. Intercambiadores de calor.
Tema 26. Máquinas y sistemas eléctricos y fabricación mecánica.
Tema 27. Materiales más empleados en la construcción naval.
Tema 28. Mecanismos y vibraciones.
Tema 29. Motores diésel.
Tema 30. Motores eléctricos.
Tema 31. Obra soldada.
Tema 32. Propulsores convencionales de buques.
Tema 33. Proyectos de buques.
Tema 34. Régimen económico de la utilización del dominio público portuario estatal y autonómico.
Tema 35. Reglamentos: SOLAS SEVIMAR y MARPOL.
Tema 36. Reparaciones y transformaciones.
Tema 37. Servicios de agua salada a bordo y colectores de contraincendios.
Tema 38. Sistema portuario estatal y autonómico.
Tema 39. Sistemas de gobierno del buque.
Tema 40. Sistemas de propulsión en buques.
Tema 41. Sistemas de tuberías y accesorios hidráulicos.
Tema 42. Sistemas neumáticos y electro neumáticos.
Tema 43. Sistemas y agentes extintores de incendios.
Tema 44. Transformadores eléctricos.
Tema 45. Válvulas.
Descargar PDFBOJA nº 220 de 12/11/2024