Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se incrementa y se da publicidad al crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua (BOJA núm. 194, de 4 de octubre de 2024), se convocan para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía, contando con la siguiente disponibilidad presupuestaria:
ANUALIDAD | Partida presupuestaria | Importes |
---|---|---|
2024 | 1500010478 G/72A/48002/00 | 75.000,00 € |
2025 | 1500010478 G/72A/48002/00 | 25.000,00 € |
TOTAL | 100.000,00 € |
El apartado quinto del resuelve segundo de la citada resolución de convocatoria establece que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán resoluciones complementarias de concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración de incremento de los créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.
Una vez instruidos los expedientes de solicitud de esta línea de subvenciones, por parte de esta Dirección General se ha comprobado que existe un significativo número de solicitudes susceptibles de ser provisionalmente concedidas por un importe superior al crédito inicialmente aprobado.
Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de esta línea de subvenciones, con carácter previo a la emisión de las respectivas resoluciones de concesión, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que me confiere la disposición adicional única de la Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Incrementar y dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al crédito disponible por una cuantía adicional de 100.000 euros, en los importes que a continuación se detallan, imputándose el gasto en los ejercicios 2024 y 2025.
ANUALIDAD | Partida presupuestaria | Incremento del crédito |
---|---|---|
2024 | 1500010478 G/72A/48002/00 | 50.000,00 € |
2025 | 1500010478 G/72A/48002/00 | 50.000,00 € |
TOTAL | 100.000,00 € |
Quedando de esta forma destinada una cuantía máxima para esta línea de la siguiente forma:
ANUALIDAD | Partida presupuestaria | Importes |
---|---|---|
2024 | 1500010478 G/72A/48002/00 | 125.000,00 € |
2025 | 1500010478 G/72A/48002/00 | 75.000,00 € |
TOTAL | 200.000,00 € |
Segundo. El incremento no llevará aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución de convocatoria correspondiente.
Tercero. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la resolución se producirá con la publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 2024.- El Director General, Francisco Javier González Navarro.
Descargar PDFBOJA nº 223 de 15/11/2024