Orden de 29 de octubre de 2024, por la que se autoriza el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Supli Levante II» de Córdoba. (PP. 9934/2024).
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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Manuel González Aranda, como representante de Suplieduca, S.L., entidad titular del centro de educación infantil «Supli Levante II» de Córdoba, mediante el que se solicita el cambio de titularidad del centro a su favor.
Primero. Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares, por Orden de 31 de agosto de 2010 (BOJA de 15 de octubre).
Segundo. Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro de educación infantil «Supli Levante II», a favor de Supla Servicios Socioeducativos y de Atención a Personas Dependientes, S.L.
Tercero. Resultando que Supla Servicios Socioeducativos y de Atención a Personas Dependientes, S.L., mediante Acta de Manifestaciones otorgada ante don Ángel César Díez Giménez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de Suplieduca, S.L., que la acepta.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Conceder el cambio de titularidad al centro de educación infantil «Supli Levante II», código 14011705, con domicilio en Pasaje Pintor Matisse, local 9, de Córdoba, que, en lo sucesivo, la ostentará Suplieduca, S.L., que, como entidad cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de octubre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 223 de 15/11/2024