Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 15/11/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 3 de mayo de 2024, por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Jaén.

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Mediante Orden de 22 de junio de 2023 de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 122, de 28 de junio), fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.

En este sentido, por Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, se realizó la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Jaén (BOJA núm. 94, de 24 de mayo), por una cuantía máxima de 1.000.000 euros conforme a su resuelvo séptimo. 1.

Mediante Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, se amplió el crédito presupuestario contenido en las Resoluciones de 3 y 8 de mayo de 2024, por las que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para las provincias de Cádiz, Granada y Jaén, por un importe total de 4.970.769,89 euros (BOJA núm. 204, de 18 de octubre).

La tramitación actual de la citada convocatoria, que se prolongará a lo largo del mes de noviembre, tras la publicación de la propuesta provisional de resolución y remisión de la Intervención Delegada para su fiscalización a las entidades o personas beneficiarias definitivas, puede suponer que el plazo de justificación quede superado, razón por la cual procede modificarlo y fijarlo en el 30 de noviembre de 2024. De este modo, se establece un plazo razonable y por esta Secretaría General podrá revisarse de manera adecuada la documentación presentada a fin de ordenar aquellos pagos que se hayan de realizar.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas,

DISPONGO

Primero. Modificación del resuelvo octavo de la Resolución de 3 de mayo de 2024.

Se modifica el resuelvo octavo de la Resolución de 3 de mayo de 2024, por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Jaén, que queda tal y como sigue:

«Noveno. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.

1. Los gastos subvencionables deberán haber sido efectivamente pagados durante el período de 1 de enero y 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

2. Se establece como plazo máximo de justificación el de 30 de noviembre de 2024.

3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará presentándose en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Ello, sin perjuicio de que, según se establece en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley».

Segundo. Eficacia de la resolución.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2024.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

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