Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Archivística, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023, en el proceso selectivo de acceso libre mediante el sistema de concurso.
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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección en el proceso de acceso libre para el ingreso, por el sistema de concurso, en el Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, opción Archivística (A1.2022), convocada por Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 232, de 4 de diciembre), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede el nombramiento del personal funcionario de carrera en el citado Cuerpo.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1.g) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el artículo 24 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, y el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a la persona titular de la Consejería el nombramiento del personal funcionario de carrera, si bien, para la resolución de este proceso, dicha competencia ha sido delegada en la Secretaría General para la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, por lo que en uso de la delegación efectuada esta Secretaría General
Resuelve
Primero. Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Junta de Andalucía, opción Archivística, al personal aspirante seleccionado que se relaciona en el Anexo I de esta resolución, con expresión de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos, sin perjuicio de que los mismos pudieran verse alterados como consecuencia del cumplimiento de resolución administrativa o judicial derivada de este proceso selectivo.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 116.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera, deberán realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, del resto del ordenamiento jurídico y tomar posesión dentro del plazo establecido en el punto siguiente.
Tercero. La toma de posesión deberán efectuarla ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales u órganos asimilados de las Agencias para destinos en los Servicios Centrales, y ante las Secretarías Generales de las Delegaciones, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las Agencias, para los destinos de los servicios periféricos, en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día 2 de diciembre de 2024, inclusive.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y empresas dependientes, el personal aspirante seleccionado que se relaciona en el Anexo I de esta resolución para tomar posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la Ley 53/1984.
Quinto. Los centros directivos en los que se encuentra adscrita la plaza adjudicada a cada persona funcionaria, según Anexo I adjunto, tramitarán por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal, de conformidad con la Orden de 24 de septiembre de 1999, de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.
Sexto. Si durante la tramitación del proceso de toma de posesión se produce la modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I adjunto, la presente resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino.
En todos los casos establecidos en el apartado anterior, la toma de posesión se realizará ante el nuevo centro directivo al que le corresponda la competencia.
Séptimo. De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, las personas relacionadas en el Anexo I adjunto que adquieran la condición de personal funcionario de carrera en este proceso selectivo de estabilización de empleo temporal, deberán permanecer en servicio activo en dicho cuerpo, especialidad u opción un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés particular, por prestación de servicios en el sector público andaluz o excedencia por incompatibilidad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de noviembre de 2024.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.
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BOJA nº 224 de 18/11/2024