Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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El artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito para poder participar en el concurso de méritos para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de dicha función, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.
El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo que el curso de formación sobre el desarrollo de la citada función, proporcionará las competencias genéricas y específicas que, centradas y orientadas hacia las actividades directivas, tengan utilidad práctica en entornos educativos.
A fin de desarrollar las competencias directivas, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece, en su artículo 14, las bases de la formación de los equipos directivos.
Por su parte, la segunda línea estratégica de formación del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece la oferta de actuaciones formativas que contemplen la competencia profesional para la dirección de los centros educativos, dirigidas al desarrollo de las competencias específicas del perfil del profesorado en puestos de trabajo de dirección.
La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un sistema educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de las capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.
Asimismo, el Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, establece en su Capítulo II las bases de la formación de los directores y las directoras.
La Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, desarrolla en su Capítulo IV la Formación y Reconocimiento de la Dirección de los Centros y recoge en su artículo 25.2 que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado convocará anualmente los cursos de formación para el desarrollo de la función directiva, de acuerdo a lo que por resolución de su titular se establezca.
Esta edición del curso presenta importantes novedades. Por un lado, se ha ampliado sustancialmente el número de plazas ofertadas respecto a la del cuso pasado en un 20%, llegando a la cifra de 1.200. Se ha adelantado la fecha de la publicación de la convocatoria para facilitar la planificación y el desarrollo del mismo, al mismo tiempo que se han simplificado determinadas cargas burocráticas en la tramitación de las solicitudes facilitando la baremación de los méritos. Por último, se distribuyen las plazas disponibles de manera equilibrada entre los distintos cuerpos docentes para garantizar la máxima acreditación potencial de directivos en las diferentes zonas educativas de Andalucía. Todo ello fruto de la evaluación realizada y de las aportaciones ofrecidas por las tutorías, la inspección educativa y diferentes sectores de la comunidad educativa.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
RESUELVE
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente resolución la convocatoria de mil doscientas plazas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de esta edición del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
Segundo. Curso de formación.
1. El programa del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva que acredita para la certificación requerida para su ejercicio será de carácter a distancia, y tendrá como objetivo básico permitir al profesorado participante la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. De conformidad con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso tendrá una estructura modular, estando especificada en el programa formativo para el desarrollo de la función directiva que se publica como Anexo II.
3. Los contenidos formativos estarán alojados en el Aula Virtual de Formación del Profesorado de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
4. El curso tendrá una duración de 150 horas y se celebrará entre los meses de enero y junio de 2025.
5. Para la elaboración y desarrollo del curso formativo, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado nombrará a un equipo de profesionales expertos en dirección escolar, pertenecientes preferentemente al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación, directores y directoras con valoración positiva en su ejercicio y reconocida experiencia, así como personal docente e investigador del ámbito universitario, según establece el artículo 25.3 de la Orden de 9 de noviembre de 2020.
Tercero. Participantes.
1. Podrá participar en la presente convocatoria todo el profesorado funcionario de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, que cumpla, además, los siguientes requisitos:
a) Estar, durante todo el curso académico actual en servicio activo en cualquier centro docente público o servicio educativo, o en puestos técnicos de la Administración Educativa relacionados con los servicios educativos de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía.
b) No estar en posesión de acreditación ni habilitación necesarias para el ejercicio de la dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ni hayan realizado un curso de formación o de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva de los regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
2. Según establece el artículo 4.5 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario si bien, las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse, podrán ser ocupadas, en su caso, por personal funcionario interino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1. del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
3. El profesorado que participe en esta convocatoria solo optará a una de las plazas asignadas para la zona educativa y tipo de centro en el que presta servicios en el presente curso. El personal que participe desde algún puesto técnico o servicio de la administración educativa optará a las plazas de la zona educativa en la que se encuentre adscrito su centro de trabajo y al cuerpo en que se halle activo. Asimismo, el personal del Cuerpo de Maestros que se encuentre prestando servicio en un instituto de educación secundaria optará a la ocupación de una plaza de las correspondientes en cada zona a la educación secundaria.
4. A tenor de la disposición adicional única del citado Real Decreto, quienes estén en posesión de un máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales y de los módulos específicos, a excepción del Módulo VI. Proyecto de dirección, reflejado en su anexo II, no computando a efectos de asignación de plazas, quienes participen por este apartado.
Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Forma de participación.
a) En aplicación de lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la participación en este procedimiento se facilitará a través del formulario asociado a la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
b) Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional correspondiente y se presentarán de forma telemática. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse. Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar utilizando el usuario IdEA para acceder al Portal del Personal Docente y la tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.
Quinto. Entrega de méritos.
1. La documentación justificativa de los méritos y requisitos que no esté en poder de la administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del baremo, se adjuntará unida a la solicitud telemática. Ha de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y ser adjuntada en formato PDF con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la Comisión Provincial de Selección. El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En caso de estar en posesión de un máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, de los citados en el punto tercero apartado 4, se hará constar en la solicitud y se adjuntará a la misma en dicho formato.
Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión Andaluza de Coordinación.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en cuyo seno se constituirá la Comisión Andaluza de Coordinación que establecerá a su vez las directrices de la constitución y funcionamiento de las distintas Comisiones Provinciales de Selección.
2. La Comisión Andaluza de Coordinación tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación que ejercerá la presidencia.
b) Un funcionario o funcionaria designado por la Coordinación de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
c) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen General.
d) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería.
e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, designado por su titular, que actuará como secretario o secretaria.
3. La Comisión Andaluza de Coordinación tendrá las siguientes funciones:
a) Regular la constitución y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Selección.
b) Establecer el calendario de actuaciones previstas para dichas Comisiones Provinciales de Selección.
c) Velar por la aplicación de los criterios comunes de selección que se determinen en todas las provincias.
Séptimo. Comisiones Provinciales de Selección.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, en cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Selección, que tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, ésta la ejercerá la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
b) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
c) La persona que ostenta la Jefatura de Servicio de Inspección Educativa o persona en quien delegue.
d) La persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, que actuará como secretario o secretaria.
e) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.
En ningún caso podrán formar parte de las distintas comisiones aquellas personas que participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las Comisiones Provinciales de Selección tendrán las siguientes funciones:
a) Cumplir lo establecido por la Comisión Andaluza de Coordinación en lo referente al proceso de selección para la participación en el programa formativo sobre el desarrollo de la función directiva.
b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Cuarto, con los criterios de participación y prioridad de los puntos Tercero y Octavo, y con el baremo establecido en esta resolución.
c) Elaborar propuesta de listado provisional de solicitudes admitidas con puntuaciones otorgadas conforme al baremo establecido en esta resolución, con la adjudicación de plazas a quienes las hubieran obtenido, así como el listado provisional de solicitudes excluidas con indicación del motivo de exclusión y la relación de profesorado admitido que participa según el punto Tercero apartado 4, que no ocupará plaza y elevarla a la Comisión Andaluza de Coordinación.
d) Estudiar las reclamaciones o alegaciones presentadas al listado provisional.
e) Elaborar propuesta de listado definitivo de solicitudes admitidas con puntuaciones otorgadas conforme al baremo establecido en esta resolución, con la adjudicación de plazas a quienes las hubieran obtenido, así como el listado definitivo de solicitudes excluidas con indicación del motivo de exclusión y la relación de profesorado admitido que participa según el punto Tercero apartado 4, que no ocupará plaza y elevarla a la Comisión Andaluza de Coordinación.
Octavo. Adjudicación de plazas.
1. Cada Comisión Provincial de Selección adjudicará un total de plazas igual al que le ha sido asignado, según figura en el Anexo I. Las plazas serán adjudicadas a las personas solicitantes en función del Cuerpo en el que se encuentre prestando servicios, y aplicando los siguientes criterios:
a) Según establece el artículo 4.5 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la participación del personal funcionario de carrera tendrá en todo caso carácter prioritario si bien, las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse, podrán ser ocupadas, en su caso, por personal funcionario interino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1. del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
b) Dentro del personal funcionario de carrera además contará como primer criterio el requisito para ser candidato a la dirección por tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente establecido en el artículo 134.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Una vez aplicados estos criterios, las solicitudes se ordenarán en aplicación del baremo establecido en el Anexo III. En caso de empate, tendrá prioridad en la adjudicación la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados, según el orden en el que aparecen en el citado baremo. Si persistiera el empate, tendrá prioridad el candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo y si en todo caso continuase, el desempate se resolverá en favor del solicitante cuya letra inicial del primer apellido comience por la letra “G” o siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia. En el supuesto de profesorado de más de un Cuerpo asociado al puesto desde el que se participa, se tomará en consideración la suma de la antigüedad en ellos.
2. Las plazas que pudieran quedar vacantes de un determinado tipo de centro en una zona educativa como consecuencia de renuncias presentadas o por ausencia de solicitudes, se adjudicarán proporcionalmente al número de solicitudes de cada tipo de centro que no hayan sido atendidas por falta de plazas en esa misma zona educativa. En el supuesto de que en una zona educativa no se otorgaran las plazas previstas para cada tipo de centro, la Comisión Provincial de Selección procederá a distribuirlas proporcionalmente entre el resto de zonas educativas de la misma provincia, y si así persistiera, una vez comunicado a la Comisión Andaluza de Coordinación, en aquellas otras provincias con mayor demanda y que no hayan sido atendidas por falta de plazas.
3. Una vez publicado el listado definitivo de solicitudes admitidas con la adjudicación de plazas a quienes las hubieran obtenido y dentro del plazo que establezca la Comisión Andaluza de Coordinación, se podrán cubrir las bajas sobrevenidas.
Noveno. Calendario de adjudicación de plazas y comienzo del curso.
1. La Comisión Provincial de Selección correspondiente en el plazo máximo de veinte días hábiles a partir del siguiente a su constitución remitirá a la Comisión Andaluza de Coordinación el listado provisional de solicitudes admitidas con las puntuaciones otorgadas conforme al baremo establecido, con la adjudicación de plazas a quienes las hubieran obtenido y que incluirá la relación de profesorado admitido que participa según el punto Tercero apartado 4, que no ocupará plaza, así como el listado provisional de solicitudes que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado publicará mediante resolución dichos listados en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. Contra los listados provisionales se podrán interponer telemáticamente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas. En el mismo plazo se podrán presentar renuncias al procedimiento. Las reclamaciones, alegaciones o renuncias se tramitarán a través del Portal del Personal Docente en el formulario que a tal efecto esté disponible, y se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la provincia en la que se ha solicitado la plaza. No se admitirá en el plazo de reclamaciones o alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional, nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.
3. La Comisión Provincial de Selección correspondiente en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, alegaciones o renuncias, remitirá a la Comisión Andaluza de Coordinación el listado definitivo de solicitudes admitidas con las puntuaciones otorgadas conforme al baremo establecido, con la adjudicación de plazas a quienes las hubieran obtenido y que incluirá la relación de profesorado admitido que participa según el punto Tercero apartado 4, que no ocupará plaza, así como el listado definitivo de solicitudes que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado publicará mediante resolución dichos listados en la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
4. Dicha resolución indicará la fecha de comienzo del curso, y además servirá de notificación a las personas con plaza adjudicada en el programa formativo.
Décimo. Certificaciones.
1. Para la obtención de la certificación, las personas participantes en esta formación estarán obligadas a llevar a cabo el curso completo de formación, es decir, a la realización y superación de todos los módulos, la realización de las tareas asociadas a cada módulo y la elaboración de un proyecto de dirección, a excepción del profesorado que participe según el punto Tercero apartado 4 de esta resolución, que solo deberá superar el Módulo VI. Proyecto de dirección.
2. Todos los documentos que conformen las tareas y el proyecto de dirección deben tener carácter original e inédito. El plagio detectado en parte o totalidad de los mismos será objeto de no certificación del curso. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidades disciplinarias a las que pudiera dar lugar.
3. Una vez finalizada la formación de forma satisfactoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, expedirá un certificado de 150 horas de formación para la acreditación de la función directiva a las personas participantes que hayan superado el proceso formativo.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de noviembre de 2024.- El Director General, Francisco Javier Fernández Franco.
ANEXO I
PLAZAS DISPONIBLES PARA CADA ZONA EDUCATIVA
CEP | INFANTIL / PRIMARIA | SECUNDARIA / FP | EOI, EA, CONSERVATORIO, CEPER,... |
---|---|---|---|
ALMERÍA 1 | 38 | 17 | 4 |
ALMERÍA 2 | 18 | 8 | 2 |
ALMERÍA 3 | 20 | 10 | 4 |
CÁDIZ 1 | 26 | 14 | 6 |
CÁDIZ 2 | 28 | 12 | 2 |
CÁDIZ 3 | 11 | 7 | 1 |
CÁDIZ 4 | 26 | 12 | 2 |
CÓRDOBA 1 | 44 | 19 | 7 |
CÓRDOBA 2 | 8 | 7 | 2 |
CÓRDOBA 3 | 22 | 13 | 5 |
GRANADA 1 | 54 | 22 | 7 |
GRANADA 2 | 19 | 11 | 4 |
GRANADA 3 | 10 | 6 | 1 |
GRANADA 4 | 7 | 6 | 1 |
HUELVA 1 | 28 | 12 | 2 |
HUELVA 2 | 12 | 10 | 2 |
HUELVA 3 | 10 | 4 | 1 |
JAÉN 1 | 36 | 16 | 5 |
JAÉN 2 | 18 | 8 | 2 |
JAÉN 3 | 20 | 10 | 2 |
JAÉN 4 | 5 | 5 | 1 |
MÁLAGA 1 | 52 | 24 | 6 |
MÁLAGA 2 | 29 | 16 | 2 |
MÁLAGA 3 | 7 | 5 | 2 |
MÁLAGA 4 | 10 | 7 | 1 |
MÁLAGA 5 | 18 | 8 | 1 |
SEVILLA 1 | 49 | 24 | 7 |
SEVILLA 2 | 32 | 16 | 2 |
SEVILLA 3 | 20 | 13 | 4 |
SEVILLA 4 | 26 | 14 | 4 |
SEVILLA 5 | 13 | 8 | 2 |
SEVILLA 6 | 11 | 10 | 1 |
Total | 728 | 373 | 99 |
ANEXO II
PROGRAMA FORMATIVO PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
1. Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes.
a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.
b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.
c) Leyes y reglamentos educativos.
d) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados.
e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.
f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil.
g) Normativa relativa al menor.
h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes.
2. Módulo II. Organización y gestión de centros docentes.
a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional.
b) Gestión del centro por proyectos.
c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.
d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.
e) Estructuras de planificación y coordinación.
f) Gestión del centro como organización educativa: modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes.
g) Evaluación de la práctica docente.
h) Convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Estrategias y buenas prácticas.
i) La participación de la comunidad educativa.
3. Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente.
a) Gestión administrativa y económica.
b) Gestión de recursos humanos.
c) Gestión de tiempo y espacios.
d) Servicios complementarios.
e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad.
f) El papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.
g) Servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos.
h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.
4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
a) Liderazgo educativo para la dirección. El liderazgo como influencia.
b) Competencias esenciales de liderazgo. ¿Qué hacen los líderes eficaces?
c) Modelos de liderazgo.
d) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.
e) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje.
f) Habilidades sociales en la gestión del centro docente.
g) El proceso de toma de decisiones.
h) Comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales.
i) Resolución de conflictos.
5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa.
a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.
b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.
d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: Desarrollo y aplicación de pruebas.
e) Herramientas para la evaluación del centro docente.
6. Módulo VI. Proyecto de dirección.
a) Análisis diagnóstico del centro docente.
b) Áreas de mejora.
c) Objetivos del proyecto.
d) Planes de actuación y su temporalización.
e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.
f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.
7. Módulo VII. Líneas estratégicas de formación del profesorado, análisis diagnóstico y participación de la comunidad educativa.
a) Diagnóstico institucional del sistema educativo andaluz: las actuaciones prioritarias de la inspección de educación, los Consejos de Coordinación de Zonas, la evaluación anual del Sistema Andaluz de Formación Permanente.
b) Líneas estratégicas, medidas, ejes, objetivos y actuaciones para la mejora de la educación: III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y su desarrollo anual.
c) Los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
d) El modelo de formación del profesorado en Andalucía. Los planes de formación de los centros y su incidencia en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) La participación de los diferentes sectores de la comunidad en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, los rendimientos escolares y la gestión de los centros. Órganos de coordinación docente y colegiados de gobierno. El sector asociativo. Los Consejos Escolares de rango territorial en el marco de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.
ANEXO III
BAREMO PARA LA SELECCIÓN INDIVIDUAL DE CANDIDATURAS
MÉRITOS | VALORACIÓN | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
---|---|---|
1. Antigüedad. | MÁXIMO 3 PUNTOS | |
Por cada año completo como funcionario docente de carrera. | 0,25 puntos | Documento obrante en el Registro de Recursos Humanos. |
2. Desempeño de cargos directivos y otras funciones. | MÁXIMO 5 PUNTOS | Deberán acreditarse todos aquellos méritos de este apartado que no aparezcan en el Portal Docente. No se computarán los puestos o cargos simultáneos referidos a un mismo período de tiempo. |
2.1 Estar ejerciendo la dirección en el presente curso académico en un centro docente público. | 2 puntos | |
2.2 Formar parte de un equipo directivo, ejerciendo cualquier cargo a excepción de la dirección, en el presente curso académico en un centro docente público. | 0,75 puntos | |
2.3 Por cada año completo de haber formado parte de equipos directivos en cursos académicos anteriores en un centro docente público. | 0,60 puntos (Máximo 3) |
|
2.4 Por cada año completo como coordinador/a de equipos de ciclo, jefatura de departamento, áreas de competencia, asesorías de formación, inspector/a de educación con carácter provisional, y otras coordinaciones de Planes Estratégicos de la Consejería en los centros docentes públicos. | 0,25 puntos (Máximo 1) |
|
3. Formación académica. | MÁXIMO 2 PUNTOS | |
3.1 Otras titulaciones universitarias que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa. | Máximo 1 punto | Fotocopia de todos los títulos que se posean o en su defecto, supletorio o certificación académica oficial donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos y certificado de abono de los derechos de expedición. Siempre que no hubiera sido considerado conducente a la titulación presentada o en su caso utilizado como requisito de acceso para el ingreso a la Función Pública Docente. |
3.1.1 Licenciatura, Grado u otras titulaciones equivalentes. | 0,50 puntos | |
3.1.2 Diplomatura u otras titulaciones equivalentes. | 0,25 puntos | |
3.2 Título de Doctor o Doctora. | 0,50 puntos | |
3.3 Por cada título universitario oficial de máster. | 0,25 puntos | |
4. Formación y perfeccionamiento. | MÁXIMO 4 PUNTOS | Deberán acreditarse todos aquellos méritos en materia de formación que no aparezcan en el Historial Formativo de Séneca. |
4.1 Asistencia a actividades de formación vinculadas con la función directiva, homologadas por las administraciones educativas en los últimos 5 años.* (Se puntuará con 0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas). | Máximo 2 puntos | |
4.2 Impartición y coordinación de actividades de formación vinculadas con la función directiva, homologadas por las administraciones educativas en los últimos 5 años.* (Se puntuará con 0,10 puntos por cada 3 horas acreditadas). | Máximo 2 puntos | |
TOTAL BAREMO | Máximo 14 puntos |
* Se consideran actividades vinculadas a la función directiva aquellas destinadas al desarrollo de las competencias específicas de la función directiva mencionadas en el Anexo I del Real Decreto 894/2014. |
ANEXO IV
CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO | FECHA |
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Presentación de solicitudes a través del Portal Docente. | 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el BOJA. |
Constitución de la Comisión Andaluza de Coordinación. | 5 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el BOJA. |
Constitución de las Comisiones Provinciales de Selección. | 5 días hábiles a partir del siguiente a la constitución de la Comisión Andaluza de Coordinación. |
Valoración de las solicitudes presentadas. | 10 días hábiles tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes. |
Plazo de reclamaciones, alegaciones o renuncias. | 5 días hábiles a partir de la publicación de los listados provisionales. |
Inicio del curso para participantes. | Enero de 2025. |
Finalización del curso para participantes. | Junio de 2025. |
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BOJA nº 224 de 18/11/2024