Orden de 8 de noviembre de 2024, por la que se publica la relación de personas o entidades beneficiarias de la XI Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00310855.
El día 2 de septiembre de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Comunicación Social, de convocatoria de la XI Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden de 14 de mayo de 2020 (BOJA núm. 98, de 25 de mayo).
El artículo 15 de la Orden de 14 de mayo de 2020 atribuye a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la competencia para dictar la resolución de concesión de los premios, que será motivada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La motivación de esta orden, de acuerdo con las bases reguladoras de los premios, consiste en la competencia del órgano para concederlos, la preexistencia y originalidad de los trabajos distinguidos con premio, y la sujeción al fallo del jurado.
Las partidas presupuestarias a las que deberá imputarse el gasto, dado que disponen de crédito adecuado y suficiente, son las indicadas a continuación: 0100010000 G/52C/46002/00 01, 0100010000 G/52C/47000/00 01 y 0100010000 G/52C/48000/00 01.
La resolución debe dictarse en el plazo máximo de cuatro meses a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
En virtud de lo anterior, vista la Orden de 14 de mayo de 2020 citada y demás preceptos de general y pertinente aplicación,
DISPONGO
Primero. Concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local.
Se conceden los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, en su XI edición, a las siguientes personas o entidades, en las modalidades y por los trabajos que se citan:
a) Programa o serie de programas de información emitidos en televisión local, a Publicaciones del Sur, S.A., por el programa «La hora de las tabernas», emitido en 7TV Córdoba (Córdoba).
b) Programa o serie de programas de información emitidos en radio local, al Ayuntamiento de Gelves, por el programa «Gelves en la Onda», emitido en la emisora municipal de Gelves «Ahora Radio» (Gelves, Sevilla).
c) Programa o serie de programas de entretenimiento emitido en televisión local, a la Empresa Municipal de Gestión de Medios de Comunicación de Málaga, S.A., por el programa «Especial “La noche en blanco”», emitido en Canal Málaga Televisión (Málaga).
d) Programa o serie de programas de entretenimiento emitido en radio local, a Federico Salvador Pérez (equipo de trabajo «Aires celtas»), por el programa «Aires celtas “Especial programa 1.000”», emitido en la emisora municipal de Alfacar «Radio Alfaguara» (Alfacar, Granada).
e) Información local y de proximidad en formato web, a G&M Difusión S. Coop. And., por la «red de periódicos digitales ecijadital.es, vegadigital.es y altodigital.es».
f) Trayectoria informativa local y de proximidad, al grupo Multimedia Jiennense, S.L., en su 25 aniversario (Jaén).
Segundo. Cuantía de los premios e imputación al estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
1. Los premios están dotados con cuatro mil euros (4.000,00 €) en cada una de las modalidades recogidas en el apartado primero de la presente orden.
2. Conforme al artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los pagos se imputarán a las partidas presupuestarias 0100010000 G/52C/46002/00 01, 0100010000 G/52C/47000/00 01 y 0100010000 G/52C/48000/00 01 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2024, según la distribución de crédito indicada a continuación:
0100010000 G/52C/46002/00 01 | 0100010000 G/52C/47000/00 01 | 0100010000 G/52C/48000/00 01 |
---|---|---|
4.000 euros | 8.000 euros | 12.000 euros |
3. El pago se efectuará mediante un libramiento único a favor de cada tercero.
Tercero. Notificación.
1. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 15 y 18 de la Orden de 14 de mayo de 2020, y en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, conforme con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
Sevilla, 8 de noviembre de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
BOJA nº 224 de 18/11/2024