Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Santo Tomé para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Santo Tomé, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Santo Tomé, de 23 de noviembre de 2023, que tiene por objeto la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Santo Tomé, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31, apartado 7, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio de 21 de diciembre de 2022, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,
RESUELVO
Hacer público el texto de la adenda al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Santo Tomé para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Santo Tomé, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, que se acompaña como anexo.
Sevilla, 8 de noviembre de 2024.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.
ANEXO
Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Santo Tomé para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Santo Tomé, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
23 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos de la presente adenda al convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra, don Francisco Jiménez Nogueras, Alcalde del Ayuntamiento de Santo Tomé que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes y facultado para la firma de la presente adenda al Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 20 de septiembre de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente adenda al Protocolo, y para asumir los compromisos y obligaciones que de la misma se derivan, y a tal efecto
EXPONEN
I. Con fecha 21 de diciembre de 2022 se suscribió entre el Ayuntamiento de Santo Tomé y la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía un Convenio para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Santo Tomé, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
II. Tras la firma del convenio referido, surgió la necesidad de modificarlo debido a las siguientes circunstancias:
- Las sesiones plenarias del Ayuntamiento en las que se acordaron la autorización al Alcalde para la firma del convenio así como la aprobación de los términos del convenio firmado fueron de fechas 23 de febrero de 2022 y 10 de octubre de 2022.
- Se ha identificado un error en la numeración de los últimos cinco apartados del Exponen.
- Según el proyecto de construcción redactado con fecha septiembre de 2022 el presupuesto base de licitación asciende a 2.799.507,72 euros en lugar del presupuesto estimado que consta en el convenio firmado.
- El Ayuntamiento solicitó a la Consejería la asunción de la tramitación del procedimiento expropiatorio y del coste de las expropiaciones necesarias para la ejecución de la actuación objeto del mismo.
Procede por tanto acordar entre las partes la presente adenda con el fin de ajustar el convenio firmado en los cuatro aspectos indicados.
Que, por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 20 de septiembre de 2023 se aprueba en todos sus términos el texto de la presente adenda al convenio y se autoriza a su Alcalde don Francisco Jiménez Nogueras a la firma de la misma.
ESTIPULACIONES
Primera y única. La presente adenda modifica el Convenio firmado entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Santo Tomé, el 21 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:
1. En el Reunidos:
• Donde dice: «...en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 23 de febrero de 2022…» debe decir «...en virtud de los acuerdos plenarios adoptados en sesiones de 23 de febrero y 10 de octubre de 2022…»
2. En el Exponen:
• Se renumeran los últimos cinco apartados con los números romanos XII, XIII, XIV, XV y XVI.
• En el Exponen XV renumerado: Donde dice «...en sesión celebrada el día 23 de febrero...» debe decir «...en virtud de los acuerdos plenarios adoptados en sesiones de 23 de febrero y 10 de octubre de 2022…»
3. En el clausulado del Protocolo firmado.
3.1. En la Cláusula Primera «Objeto del Protocolo General»:
• El apartado 1.3: El importe estimado total del convenio asciende a un millón seiscientos sesenta mil euros (1.660.000 €, incluido IVA 21%).
• Se sustituye por: El importe estimado total del convenio asciende a dos millones ochocientos dieciséis mil ciento sesenta y nueve euros con seis céntimos (2.816.169,6 €, incluido IVA 21%).
3.2. En la Cláusula Segunda «Compromisos de las Partes»:
En el apartado 2.1- Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
• Se incluye: -La tramitación del procedimiento expropiatorio a favor del Ayuntamiento de Santo Tomé en su condición de beneficiario de las obras.
• Se incluye: -La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
En el apartado 2.2- Corresponde al Ayuntamiento de Santo Tomé:
• Se elimina: La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras, de los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros realizando el Ayuntamiento, en su caso, el procedimiento de expropiación de los terrenos necesarios a su favor en su condición de beneficiario de la expropiación, incluyendo el alta en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento, la inscripción en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de las altas en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de la inscripción en el Registro de la Propiedad y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición de la Consejería será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
• En el compromiso - Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de las obras. Se incluye: En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio. Entre las anteriores, por la firma del presente y en su condición de beneficiario de la expropiación, solicita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía la iniciación del expediente expropiatorio a su favor, a los efectos previstos en el meritado Decreto de 26 de abril de 1957. Así como facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por las obras, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que el Ayuntamiento consiga la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio. En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
3.3. En la Cláusula Cuarta «Financiación de las obras».
• En el título de la cláusula se incluye y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las mismas.
• En el apartado 4.1- «Para la ejecución de las infraestructuras» se incluye y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes de los fondos Next Generation de la UE.
• En el apartado 4.3- Se sustituye «Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de saneamiento y depuración en el municipio de Santo Tomé el presupuesto estimado asciende a un millón seiscientos sesenta mil euros (1.660.000 €, incluido IVA 21%)».
Por: Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de saneamiento y depuración en el municipio de Santo Tomé el presupuesto estimado asciende a dos millones ochocientos dieciséis mil ciento sesenta y nueve euros con seis céntimos (2.816.169,6 €, incluido IVA 21%) que incluye el importe estimado del coste expropiatorio, que se indica en la presente cláusula.
• Se incluye como apartado 4.4- El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima, según el documento Separata de Expropiaciones del Proyecto EDAR en el municipio de Santo Tomé en Jaén en 16.661,88 euros.
• Se renumeran los apartados 4.4, 4.5 y 4.6 pasando a ser apartados 4.5, 4.6 y 4.7.
• Se sustituye el apartado 4.5- La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por: La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente Adenda al Convenio, en la fecha de la firma electrónica.
La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Sostenible, doña María del Carmen Crespo Díaz; el Alcalde del Ayuntamiento de Santo Tomé, don Francisco Jiménez Nogueras.
Descargar PDFBOJA nº 224 de 18/11/2024