Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 20/11/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se declara la tramitación de urgencia en los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocados en aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su artículo 2.2 que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes, debiendo producirse la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público antes del 31 de diciembre de 2022, y proceder a la resolución de estos procesos selectivos antes del 31 de diciembre de 2024.

En aplicación de la mencionada ley, mediante el Decreto 91/2022, de 31 de mayo, se aprueba la Oferta de Empleo Público para estabilización de empleo temporal de la Administración de la Junta de Andalucía para el año 2022, cuya disposición adicional segunda establece que serán incluidas en las convocatorias todas aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016, en virtud de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Posteriormente se aprueba el Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, cuyo artículo 4 regula los procesos de estabilización del empleo temporal derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en los que, con carácter excepcional y por una sola vez, el sistema selectivo será el de concurso. Asimismo, en el citado decreto-ley se establecen medidas de agilización de los referidos procesos de estabilización de empleo temporal.

Con posterioridad, y siguiendo la senda iniciada por la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

Fruto de la habilitación contenida en dicha norma se aprueba el Decreto 197/2023, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.

En ejecución de las previsiones contempladas en las citados Decretos de Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía, para los años 2022 y 2023, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública dicta las correspondientes Resoluciones de fecha 20 y 21 de diciembre de 2022, convocando al efecto los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal en 44 Cuerpos y Especialidades, con un total de 1.283 plazas de personal funcionario, así como en 55 categorías profesionales de personal laboral, con un total 3.181 plazas.

La gran cantidad de convocatorias de procesos selectivos publicados en el Boletín de la Junta de Andalucía, el elevado número de aspirantes y puestos a cubrir en dichos procesos, motivó que esta Dirección General adoptase medidas de refuerzo de la plantilla destinadas a que la resolución de estos procedimientos se verificase antes del 31 de diciembre de 2024, dando así cumplimiento al plazo legal máximo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

No obstante, la mayoría de los procesos selectivos convocados se encuentran actualmente en curso y pendientes de diversos trámites. La realización de estos trámites dentro de los plazos ordinarios establecidos, casi con total seguridad, impedirá su finalización inmediata. Esta situación pone de manifiesto el alto riesgo de no poder cumplir con el mandato establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en las bases de convocatoria, que estipulan que los procesos selectivos deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Por ello, a fin de garantizar la culminación de la resolución de la totalidad de los procesos de estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía dentro del plazo establecido por el legislador estatal, resulta necesaria la adopción de medidas que agilicen dichos procesos, respetando en todo caso las garantías inherentes a los procedimientos de acceso al empleo público y salvaguarda de los principios constitucionales y legales, permitan al mismo tiempo el cumplimiento de los plazos establecidos para su ejecución.

En aplicación de la posibilidad recogida en el artículo 33 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual «cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, lo que supone una reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos», este centro directivo debe acordar la tramitación de urgencia de dichos procedimientos a fin de garantizar la resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía antes del 31 de diciembre de 2024.

A la vista de lo anteriormente manifestado y existiendo razones de interés público que amparan la declaración de urgencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVE

Primero. Declarar la aplicación de la tramitación de urgencia en los distintos trámites de los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, convocados en ejecución de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de los Decretos 91/2022, de 31 de mayo, y 197/2023, de 27 de julio, por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022 y para el año 2023.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los plazos de los trámites que hubiesen de cumplimentarse en los correspondientes procesos selectivos quedarán reducidos a la mitad.

Cuando el plazo a reducir estuviese fijado por un número impar de días, el plazo resultante se ajustará al redondeo al alza del siguiente número entero.

Tercero. Al tratarse de un acto de trámite y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, frente a la presente resolución no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Sevilla, 15 de noviembre de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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