Orden de 12 de noviembre de 2024, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa de enseñanza bilingüe al centro docente privado «La Salle Chocillas» de Almería.
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Examinada la documentación presentada por doña Concepción Zamora Fernández, representante legal de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, entidad titular del centro docente privado «La Salle Chocillas», con código 04000951, ubicado en Carretera de Alhadra, núm. 205, de la localidad de Almería, de fecha de registro de entrada de 16 de julio de 2024 para la extinción de la autorización administrativa para la enseñanza bilingüe español/inglés en centros privados para la etapa educativa de Educación Primaria.
Resultando que el C.D.P. «La Salle Chocillas» de Almería tiene autorizada la enseñanza bilingüe en Educación Primaria mediante la Orden de 28 de mayo de 2019, y que la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada (BOJA núm. 135, de 12.7.2011), recoge en su artículo 6 la posibilidad de la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe en centros privados por petición de la persona física o jurídica titular del centro docente.
Resultando que el expediente ha sido presentado en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Almería, cumpliéndose los requisitos exigidos para instar a la extinción de la enseñanza bilingüe en centros de titularidad privada, y que la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería ha emitido informe favorable a la extinción de la referida autorización de fecha 22 de julio de 2024.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada (BOJA de 12.7.2011), modificadas estas dos últimas por la de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5.3.2013) y por la de 1 de agosto de 2016 (BOJA de 5.8.2016); y demás disposiciones aplicables.
Cumpliéndose en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia para la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe de un centro docente privado, requiriéndose el trámite de audiencia que se notifica con fecha 30 de septiembre de 2024, sin que se hayan presentado alegaciones referidas a la extinción de la autorización de manera progresiva por petición de la titularidad del centro docente privado; y vista la propuesta favorable de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de fecha 26 de septiembre de 2024.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Acordar la extinción de la autorización administrativa de la enseñanza bilingüe español/inglés en el centro docente privado «La Salle Chocillas», con código 04000951, de la localidad de Almería por petición expresa de la titularidad, que es la entidad de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, y de conformidad con el Informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería, para la etapa educativa de Educación Primaria.
Segundo. Al tratarse de petición expresa de la titularidad del centro docente privado, la extinción de la autorización se realizará progresivamente comenzando por 1.º de Educación Primaria en el curso 2024/2025, de forma que se garantice la continuidad del alumnado en la enseñanza bilingüe hasta la finalización de la etapa correspondiente, de acuerdo con el art. 6.2 de la Orden de 29 de junio de 2011. En consecuencia, quedará sin efecto la disposición que autorizó la enseñanza bilingüe, siendo necesario en caso de que se instase una nueva autorización el dar cumplimiento a los preceptos de las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados bilingües.
Tercero. La extinción de la autorización de enseñanza bilingüe tendrá efectos desde el inicio del curso 2024/25 y se trasladará al Registro de Centros Docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de noviembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 226 de 20/11/2024