Resolución de 4 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita. (PP. 9068/2024).
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Expediente: PRETOR 2480.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén concede a favor de Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L., y número de identificación fiscal B44507572, Autorización Administrativa Previa de la modificación del Proyecto y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto denominado «Instalación Fotovoltaica denominada Zumajo II de 49,99 MWp, línea media tensión 30kV CS Zumajo II – SET Zumajo I» en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
Segundo. Con fecha 14 de noviembre de 2023, la entidad Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L., con CIF B44507572 y domicilio social en Plaza de María Pita, núm. 10, Planta 1.ª, 15001 A Coruña, presenta solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de «Instalación Fotovoltaica denominada Zumajo II de 49,99 MWp, línea media tensión 30kV CS Zumajo II – SET Zumajo I» aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el expediente se ha sometido al trámite de información pública durante el plazo de 30 días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOP de Jaén núm. 13, de fecha 18 de enero de 2024, en el BOE núm. 21, de fecha 24 de enero de 2024, en el BOJA núm. 20, de fecha 29 de enero de 2024 y en el Diario Ideal de Jaén de fecha 24 de enero de 2024. Del mismo modo, se envió el anuncio al Ayuntamiento de Marmolejo, con fecha 15 de enero de 2024 y recibido con fecha 16 de enero de 2024, al Ayuntamiento de Lopera con fecha 10 de mayo de 2024 y recibido el mismo día, y al Ayuntamiento de Arjona con fecha 10 de mayo de 2024 y recibido el mismo día, para su exposición al público durante el mismo plazo. En dicho anuncio se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Así mismo, se ha emitido el día 2 de marzo 2024 Certificado de Exposición Pública del Ayuntamiento de Marmolejo en el que se indica que el anuncio estuvo expuesto, en el tiempo que transcurre desde el día 17 de enero de 2024 hasta el día 29 de febrero de 2024. Del mismo modo, se ha emitido el día 1 de julio 2024 Certificado de Exposición Pública del Ayuntamiento de Arjona en el que se indica que el anuncio estuvo expuesto, en el tiempo que transcurre desde el día 16 de mayo de 2024 hasta el día 26 de junio de 2024.No se ha recibido Certificado de Exposición Pública del Ayuntamiento de Lopera, por lo que a este respecto debemos tener en cuenta que en atención al artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente».
Cuarto. En relación al cumplimiento del artículo 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las siguientes consultas que se relacionan a continuación, indicando la fecha de informe y de conformidad o reparos por parte del titular.
Los organismos afectados que han emitido informe, son:
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, informe del 12 de enero de 2024 y fecha de conformidad 9 de mayo de 2024.
- Diputación Provincial de Jaén, informe del 24 de enero de 2024 y fecha de conformidad 19 de marzo de 2024.
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Unidad de Carreteras del Estado en Jaén, informe del 26 de febrero de 2024 y fecha de conformidad 19 de marzo de 2024.
- ADIF, EPE, informe del 22 de enero de 2024 y fecha de conformidad 9 de mayo de 2024.
Así mismo, se realizó consulta a los siguientes organismos, sin que haya habido respuesta por parte de estos:
- Ayuntamiento de Marmolejo, enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y recibida el 21 de diciembre de 2023.
- Ayuntamiento de Arjona, enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y recibida el 20 de diciembre de 2023.
- Ayuntamiento de Lopera, enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y recibida el 21 de diciembre de 2023.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, enviada separata el 18 de diciembre de 2023 y recibida el 19 de diciembre de 2023.
- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 20 de diciembre de 2023.
Quinto. Durante el período de información pública se han recibido escritos de alegaciones y otra documentación mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, por parte de las siguientes entidades y afectados particulares:
- (Alegaciones núm. 1) presentada por don Javier Abad García, con DNI ****7670**, diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles Premier Engineering and Procurement, S.L., con CIF B99441453 y Premier España 2018, S.L., con CIF B99515785, escrito con fecha 15 de febrero de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:
• Polígono 18, Parcela 82, 23059A01800082 del término municipal de Marmolejo.
• Polígono 18, Parcela 83, 23059A01800083 del término municipal de Marmolejo.
- (Alegaciones núm. 2) doña María Ángeles Rioboo Baquerizo, con DNI ****3774**, actuando en representación de doña Ángeles Baquerizo Algarrobo, con DNI ***9236**, escrito con fecha 12 de marzo de 2024 y la siguiente parcela afectada:
• Polígono 13, Parcela 32, 23006A01300032 del término municipal de Arjona.
- (Alegaciones núm. 3) presentadas por doña María del Puy Ayerra García, con DNI ****6114**, diciendo actuar en representación de la entidad mercantil Atlas Renewable Energy Desarrollos España, S.L., con CIF B72825441, escrito con fecha 11 de marzo de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:
• Polígono 13, Parcela 31, 23006A01300031, del término municipal de Arjona.
• Polígono 13, Parcela 32, 23006A01300032, del término municipal de Arjona.
- (Alegaciones núm. 4) doña Belén María Medina Baquerizo, con DNI ****5569**, actuando en representación de doña María Isabel Baquerizo Algarrobo, con DNI ***5422**, escrito con fecha 12 de marzo de 2024 y la siguiente parcela afectada:
• Polígono 13, Parcela 31, 23006A01300031, del término municipal de Arjona.
Todas estas alegaciones han sido remitidas al solicitante los días 22 de febrero y 22 de marzo de 2024, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Siendo contestadas por el mismo con fechas 22 de marzo y 16 de abril de 2024.
Sexto. En relación a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, con fecha 15 de mayo de 2024, se le requiere al titular una relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación donde se excluya aquellas parcelas sobre las cuales tiene disposición de manera directa o a través de la empresa contratada al efecto.
Séptimo. Con fecha 16 de mayo de 2024, Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L., hace entrega de la relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, excluyendo las parcelas con las que ha alcanzado acuerdo amistoso que aparecen en la declaración responsable que aporta como documentación complementaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulada en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La Ley del Sector Eléctrico determina en su artículo 54 que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Si bien establece en el artículo 55 de la citada ley, la condición de que la empresa interesada solicite el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, como así ha sido en el presente caso.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»
Quinto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:
«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»
Sexto. Como ya ha quedado indicado en los antecedentes de hecho descritos, durante el período de información pública se reciben cuatro escritos de alegaciones y otra documentación de la entidad Premier Engineering and Procurement, S.L. (alegaciones núm. 1) y de la entidad Atlas Renewable Energy Desarrollos España, S.L. (alegaciones núm. 3), así como de otras partes interesadas que se exponen en las mismas como propietarios de terrenos incluidos en la relación de bienes y derechos afectados (alegaciones núm. 2 y núm. 4).
Una vez analizadas las citadas alegaciones, se observa que el escrito de alegaciones núm. 1, se basa en la pretensión de admisibilidad de las mismas, en la ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con la entidad solicitante en concreto, de Utilidad Pública de instalación fotovoltaica, del Proyecto denominado «Instalación Fotovoltaica denominada Zumajo II de 49,99 MWp, línea media tensión 30 kV CS Zumajo II –SET Zumajo I» en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
La parte alegante argumenta que han sido suscritos contratos de compromiso de constitución de un derecho de superficie u opción de compra con los propietarios de diversas fincas que se encuentran incorporadas en la relación de bienes y derechos afectados por instalación de la planta solar fotovoltaica pretendida al objeto de cesión a entidad solicitante en virtud de los citados negocios jurídicos.
Del mismo modo, el escrito de alegaciones núm. 3, se basa en la pretensión de admisibilidad de las mismas, en la ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado de la entidad Atlas Renewable Energy Desarrollos España, S.L., con los propietarios de parcelas afectadas en la relación de bienes y derechos afectados, por la instalación fotovoltaica, del Proyecto denominado «Instalación Fotovoltaica denominada Zumajo II de 49,99 MWp, línea media tensión 30 kV CS Zumajo II –SET Zumajo I» en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén). En el mismo sentido en los escritos de alegaciones núm. 2 y núm. 4, los propietarios de las fincas afirman la existencia de un proyecto fotovoltaico distinto del proyecto de «Instalación Fotovoltaica denominada Zumajo II de 49,99 MWp, línea media tensión 30 kV CS Zumajo II –SET Zumajo I», el cual tiene adquiridos sus derechos de uso de la propiedad, en este caso con la entidad Atlas Renewable Energy Desarrollos España, S.L, la cual alega ser titular de un proyecto fotovoltaico de 125 MW denominado «FV Guadame Solar Atlas».
Remitido con fechas 22 de febrero y 22 de marzo de 2024, los escritos de alegaciones y demás documentación recibida a la entidad Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., como entidad solicitante del citado proyecto, para que comunicara al órgano encargado de la tramitación lo que estimara pertinente en el plazo no superior a quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el pasado 22 de marzo y 16 de abril de 2024, se presentan escritos de contestación en los que manifiesta, que con respecto a las alegaciones núm. 1, las mismas se limitan a describir un conflicto de orden civil relativo a un contrato de colaboración entre ambas entidades y que el procedimiento de declaración de utilidad pública iniciado se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 ya indicado.
En lo referido a las alegaciones núm. 2, núm. 3 y núm. 4, manifiesta en síntesis que:
- Atlas Renewable Energy Desarrollos España, S.L., no tiene la titularidad de un derecho de opción de uso de superficie sobre las parcelas 31 y 32 del polígono 13 de Arjona (Jaén).
- Los documentos que aporta no demuestran que se haya llevado a cabo una cesión de dichas parcelas a su favor y, además, el documento que aporta como adjunto número 2 solo se refiere a la parcela 32 y no a la 31.
- De la documentación aportada no se infiere que sea titular de un proyecto que vaya a requerir la ocupación de las parcelas 31 y 32. En cualquier caso, esta no es una cuestión achacable a Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., y que pueda hacer decaer la solicitud de utilidad pública.
- Del análisis de los datos aportados se desprende que el proyecto no está paralizado por causas ajenas a dicha sociedad. En cualquier caso, esta tampoco es una cuestión de la que pueda responsabilizarse a Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., y que pueda hacer decaer la solicitud de utilidad pública.
- No existe falta de correspondencia entre las parcelas para las que se solicita la declaración de utilidad pública y las afectadas por el proyecto fotovoltaico de Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U. Es más, parcelas 31 y 32 se encuentran señaladas como afectadas desde el mismo momento en el que se elaboró el Estudio de impacto ambiental; como la lectura de dicho documento permite comprobar.
- Además, el resto de las parcelas necesarias para desarrollar el proyecto aparecen detalladas como afectadas en la Memoria Técnica Solicitud de Declaración de Utilidad Pública de la Instalación Fotovoltaica Zumajo II (página 7) y en el Proyecto de Ejecución (página 16).
- No se ha demostrado perjuicio económico alguno para la propietaria de las parcelas 31 y 32. Con independencia de ello, Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U, previa a la declaración pública, ha tratado de negociar con todos los propietarios de las parcelas afectadas; incluidas las de las parcelas 31 y 32. Además, no debe desconocerse que el procedimiento de declaración de utilidad pública está expresamente previsto en la ley y no existe óbice alguno para que Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., pueda hacer uso del mismo.
- La señora Baquerizo Algarrobo no consta como titular de la parcela 31. La persona titular de esta, según todos los documentos obrantes en el expediente es la señora María Isabel Baquerizo González.
- El único proyecto que consta tramitado es el de Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., razón por la que ha podido cumplir los requisitos para llevar a cabo la solicitud de utilidad pública.
Estudiadas las anteriores, y en relación a alegaciones 1 a 4 y dado su contenido similar y entrando en el fondo del asunto expuesto relativo a la inexistencia de causa expropiandi, debemos empezar indicando de forma acumulativa que el instituto de la expropiación forzosa conlleva un sacrificio patrimonial del propietario fundamentado en un objetivo que no es otra cosa que la causa expropiandi. Así, atendiendo a las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1993 y Sentencia de 29 de marzo de 2006, queda patente que se necesita una plena justificación en su ejercicio que no es otra que la declaración de utilidad pública, siendo tal la consideración que en el propio texto constituyente (CE), se establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio. Así, el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. De esa forma, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo dichos acuerdos entre el solicitante de utilidad pública y el propietario de los terrenos ser suscritos antes o después, no estando dentro de la jurisdicción de esta administración las vicisitudes de orden civil contractual que con terceros particulares, pudieran derivarse.
En lo relacionado a alegaciones núm. 3, de Atlas Renewable Energy Desarrollos España, S.L., esta Administración no tiene constancia de ningún procedimiento de autorización de la instalación fotovoltaica de la cual dice ser titular. Por tanto, en un contexto en el que Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., ha obtenido la Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para su Proyecto, tiene ya un derecho reconocido a construirlo, en parte, sobre las parcelas identificadas en su proyecto básico y de ejecución, por oposición a Atlas Renewable Energy Desarrollos España, S.L., que no tiene ni siquiera una expectativa de derecho a construir su instalación sobre las mismas, pues aún ni ha presentado su solicitud de Autorización administrativa previa, por lo que ni siquiera ha tenido lugar el inicio del procedimiento de autorización. En cuanto a los contratos de superficie que la alegante habría suscrito sobre las parcelas, los mismos no tienen ningún valor a efectos administrativos, ya que sus efectos se limitan a la esfera privada de las partes contratantes, éstas son, el propietario y Atlas Renewable Energy Desarrollos España, S.L. Y ello es así por cuanto el marco regulador del procedimiento de autorización administrativa, es decir, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no confiere ningún valor a estos contratos, pues tener título jurídico sobre los terrenos privados afectados por la instalación no es un requisito exigido por la normativa para el otorgamiento de la autorización, al contrario, por ejemplo, que los permisos de acceso y conexión, que sí son una condición sine qua non para su concesión de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Sector Eléctrico. Prueba de ello es precisamente la existencia del instrumento de la declaración de utilidad pública («DUP») a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados por la instalación, cuya solicitud es un derecho legalmente reconocido al promotor (artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico) que no logra alcanzar acuerdos privados con todos los propietarios afectados por su proyecto y que, según el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, puede solicitarse «bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», de modo que, aun en el caso de falta de acuerdo con todos los propietarios y necesidad de solicitar la DUP y posterior expropiación, no es necesario que la misma se solicite junto con las autorizaciones ni que obtenga antes que dichas autorizaciones, sino que puede incluso solicitarse y obtenerse con posterioridad.
En suma, ninguna de las actuaciones que cita Atlas Renewable Energy Desarrollos España, S.L., en su escrito le confiere ningún derecho sobre las parcelas, por oposición a Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U., que en virtud de la Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción concedidas para el Proyecto, ostenta el derecho en exclusiva a construir su Proyecto sobre las mismas.
En consecuencia y en atención a las argumentaciones y fundamentos de derecho expuestos, se procede a la desestimación de las alegaciones presentadas.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones eléctricas, cuyas características se describen a continuación:
Solicitante: Greenalia Solar Power Zumajo II, S.L.U. (CIF B44507572).
Domicilio social: Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña.
Finalidad: Proyecto de «Instalación Fotovoltaica denominada Zumajo II de 49,99 MWp, línea media tensión 30 kV CS Zumajo II –SET Zumajo I» en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
Expediente: PRETOR 2480.
Características principales de la instalación.
Planta Solar Fotovoltaica «Zumajo II»:
La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 42,6 MW nominales y 49,99 MW pico y estará compuesta por 11 subcampos.
- Strings por cada tracker: 1.
- Strings por cada inversor: 193.
- Módulos por cada tracker: 30.
- Módulos por cada inversor: 5.790.
- Potencia por cada tracker: 19.950 Wp.
- Potencia por cada inversor: 3.850.350 Wp.
- Total de inversores: 15.
- Total de trackers: 2.506.
- Total de módulos: 75.180.
- Máxima potencia: 49,99 MWp.
- Potencia nominal: 42,60 MWn.
- Ratio DC/AC: 1,17.
- Inversores por cada transformador: 5 trafos con 2 inversores y 5 trafos con 1 inversor.
- Pot. activa por transformador: 7,2 MVA (3), 5,0 MVA (2), 3,6 MVA (3) y 2,5 MVA (2).
- Factor de potencia: 1.
- Total de transformadores: 10.
Centro de Seccionamiento Zumajo II:
El centro de seccionamiento estará compuesto por caseta prefabricada modelo Sarpel o similar. Se compone de:
- Cuatro (4) celdas de línea de 36 kV.
- Una (1) celda de medida SF6 36 kV.
- Una (1) celda de SSAA.
- Una (1) una celda de protección SF6 con interruptor de 36 kV.
Línea de Evacuación CS Zumajo II – SET Zumajo I:
Tramo I (subterráneo): Linea de Evacuación CS Zumajo II– SET Zumajo I:
- Tensión nominal: 30 kV.
- Tensión más elevada de la red: 36 kV.
- Frecuencia de la línea: 50 Hz.
- Potencia prevista a transportar: 42,6 MW.
- Potencia máxima de transporte por circuito: 58,5 MW .
- Tipo de conductor: RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16.
- Número de circuitos: 1.
- Número de conductores por fase: 3.
- Tipo de canalización 1: Al aire por soportes de apoyo PAS.
- Tipo de canalización 2: En zanja bajo tubo.
- Tipo de canalización 3: En zanja bajo tubo hormigonado.
- Tipo de canalización 4: Perforación horizontal dirigida.
- Tipo de cable de comunicación: Monomodo – 48 Fibras Ópticas.
- Número de cables de comunicación: 1.
- Longitud de línea (*): 12.980 metros.
- Origen: CS Zumajo II.
- Final: Ap. núm. 1 PAS.
- Configuración de los conductores: Tresbolillo.
(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.
El presente tramo de la Línea de Media Tensión estará compuesto por un simple circuito Triplex de conductor RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16, en zanja bajo tubo, bajo tubo hormigonada y en perforación horizontal dirigida. Su longitud aproximada será de 12.980 metros.
- Tramo II (aéreo): Línea Aerea de Evacuacion CS Zumajo II – SET Zumajo I:
- Frecuencia: 50 Hz.
- Tensión nominal: 30 kV.
- Tensión más elevada de la red: 36 kV.
- Categoría: 3.º
- Número de circuitos: 1.
- Número de conductores aéreos por fase: 2.
- Tipo de conductor aéreo: LA-280.
- Tipo de cable de protección: OPGW-48.
- Número de cables de protección: 1.
- Potencia prevista a transportar 42,6 MW.
- Potencia máxima de transporte en aéreo: 57,13.
- Número de apoyos proyectados: 2.
- Longitud: 478,46 metros.
- Zona de aplicación: Zona A.
- Tipo de aislamiento: Polimérico.
- Material apoyos: Metálicos.
- Cimentaciones: Hormigón.
Este tramo de la Línea de Media Tensión constará de conductor LA-280 Dúplex, más un cable de fibra óptica del tipo OPGW-48, que efectuarán además la función de cables de tierra. Su longitud aproximada será de 478,46 metros.
En la siguiente tabla se muestran las coordenadas de los apoyos de la línea en proyección UTM utilizando el ETRS89 huso 30.
COORDENADAS DE LOS APOYOS DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN | |||||||
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Nº APOYO | FUNCIÓN | TIPO APOYO | VANO ANTERIOR (m) | VANO POSTERIOR (m) | X (UTM) | Y (UTM) | Z |
Nº 1 | FL-PAS | IC-80000E-15-6C PAS | - | 478,46 | 391.720,46 | 4.209.905,35 | 231,80 |
Nº2 | FL-PAS | IC-80000E-15-6C PAS | 478,46 | - | 391.941,89 | 4.210.329,49 | 193,99 |
Tramo III (subterráneo): Línea de Evacuacion CS Zumajo II – SET Zumajo I:
- Tensión nominal: 30 kV.
- Tensión más elevada de la red: 36 kV.
- Frecuencia de la línea: 50 Hz.
- Potencia prevista a transportar: 42,6 MW.
- Potencia máxima de transporte por circuito: 58,5 MW.
- Tipo de conductor: RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16.
- Número de circuitos: 1.
- Número de conductores por fase: 3.
- Tipo de canalización 1: Al aire por soportes de apoyo PAS.
- Tipo de canalización 2: En zanja bajo tubo.
- Tipo de cable de comunicación: Monomodo – 48 Fibras Ópticas.
- Número de cables de comunicación: 1.
- Longitud de línea: 1.263 metros.
- Origen: Ap. núm. 2 PAS.
- Final: SET Zumajo I.
- Configuración de los conductores: Tresbolillo.
(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.
El presente tramo de la Línea de Media Tensión estará compuesto por un simple circuito Triplex de conductor RHZ1-OL 18/30 kV 1x630K AL+ H16, en zanja bajo tubo. Su longitud aproximada será de 1.263 metros.
Emplazamiento de las Instalaciones.
Planta Solar Fotovoltaica «Zumajo II»:
Referencias catastrales: 23006A01300029, 23006A01300031, 23006A01300032, 23006A01300033, 23006A01300034, 23006A01309003, 23006A01300035, 23006A01300036, 23006A01300160, 23006A01300037, 23006A01300038, 23006A01300039, 23006A01300040, 23006A01300041, 23006A01300042, 23006A01300043, 23006A01300044, 23006A01300045, 23006A01300046, 23006A01300047, 23006A01300048, 23006A01300049, 23006A01300050, 23006A01300051, 23006A01300052, 23006A01300053, 23006A01300085.
Línea de Evacuación SET Zumajo I – SET Promotores Guadame:
Referencias catastrales: 23006A01300031, 23006A01300183, 23006A01300084, 23006A01300085, 23006A01300156, 23056A00200125, 23056A00200136, 23056A00200126, 23056A00200129, 23056A00200130, 23056A00200133, 23056A00200134, 23056A00200112, 23056A00100180, 23056A00100181, 23056A00100182, 23056A00100184, 23056A00100206, 23056A00100207, 23056A00100208, 23056A00100209, 23056A00100218, 23056A00100219, 23056A00100267, 23056A00100235, 23056A00100236, 23056A00100243, 23056A01500108, 23056A01500109, 23056A01500110, 23056A01500113, 23056A01500114, 23056A01500115, 23056A01500116, 23056A01500117.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica y la propia planta fotovoltaica comprenderá las afecciones derivadas de la expropiación a tenor de lo establecido en los artículos 157, 158, 159 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puesta a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar a la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Quinto. Esta resolución se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
- Esta resolución se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta resolución solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el BOE, BOJA y BOP de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina los artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 4 de julio de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), el Delegado, Javier Calvente Gallego.
Descargar PDFBOJA nº 227 de 21/11/2024