Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 21/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto que se cita. (PP. 9073/2024).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén concede a favor de GREENALIA SOLAR POWER GUADAME IV S.L.U., con NIF B70582374, autorización administrativa previa de la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción del proyecto de «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, de 49,99 MWp, denominada “GUADAME IV”, y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30 kV CS GUADAME IV – SET ZUMAJO I» en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Segundo. Con fecha 8 de noviembre de 2023, la entidad GREENALIA SOLAR POWER GUADAME IV S.L.U., con NIF B70582374 y domicilio social en Plaza de María Pita, núm. 10, Planta 1.ª, 15001 A Coruña, presenta solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, de 49,99 MWp, denominada “GUADAME IV”, y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30 kV CS GUADAME IV - SET ZUMAJO I», aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el expediente se ha sometido al trámite de información pública durante el plazo de 30 días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOP de Jaén núm. 18 de fecha 25 de enero de 2024, en el BOE núm. 21 de fecha 24 de enero de 2024, en el BOJA núm. 25 de fecha 5 de febrero de 2024 y en el diario Ideal de Jaén de fecha 27 de enero de 2024. Del mismo modo, se envió el anuncio al Ayuntamiento de Marmolejo, con fecha 10 de mayo de 2024, para su exposición al público durante el mismo plazo. En dicho anuncio se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.

Así mismo, se ha recibido Certificado de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marmolejo, emitido con fecha 21 de junio 2024, en el cual se indica que el anuncio estuvo publicado desde el día 9 de mayo de 2024 hasta el día 19 de junio de 2024, ambos inclusive.

Cuarto. En relación al cumplimiento del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se han realizado las siguientes consultas que se relacionan a continuación, indicando la fecha de informe y de conformidad o reparos por parte del titular.

Los organismos afectados que han emitido informe, son:

- Confederación Hidrográfica Del Guadalquivir: Informe recibido el 10 de enero de 2024 y fecha de conformidad por parte del titular el 26 de enero de 2024.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): Informe recibido el 25 de enero de 2024 y fecha de conformidad por parte del titular el 18 de marzo de 2024.

- Ministerio Transportes y Movilidad Sostenible, Unidad de Carreteras del Estado en Jaén: Informe recibido el 8 de marzo de 2024 y fecha de conformidad por parte del titular el 7 de mayo de 2024.

Así mismo, se realizó consulta a los siguientes organismos, sin que haya habido respuesta por parte de estos:

- Ayuntamiento de Marmolejo: enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 21 de diciembre de 2023.

- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, Montes Públicos: enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 19 de diciembre de 2023.

- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, Vías Pecuarias: enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 19 de diciembre de 2023.

- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.: enviada separata el 19 de diciembre de 2023 y leída el 20 de diciembre de 2023.

Quinto. Durante el período de información pública se ha recibido escrito de alegaciones y otra documentación mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, por parte del siguiente afectado:

- Alegaciones presentadas por don Javier Abad García, con DNI ****7670**, diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT, S.L. con NIF B99441453 y PREMIER ESPAÑA 2018, S.L. con NIF B99515785, escrito con fecha 15 de febrero de 2024 y las siguientes parcelas afectadas:

• Polígono 18, Parcela 110, 23059A018001100000AH.

• Polígono 18, Parcela 82, 23059A018000820000AA.

• Polígono 18, Parcela 83, 23059A018000830000AB.

Estas alegaciones han sido remitidas al solicitante el día 22 de febrero de 2024, de conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Sexto. En relación a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, con fecha 10 de mayo de 2024, se le requiere al titular una Relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación donde se excluyan aquellas parcelas sobre las cuales tiene disposición de manera directa o a través de la empresa contratada al efecto.

Séptimo. Con fecha 16 de mayo de 2024, GREENALIA SOLAR POWER GUADAME IV S.L.U. hace entrega de la Relación actualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, excluyendo las parcelas con las que ha alcanzado acuerdo amistoso, que aparecen reflejadas en la declaración responsable que aporta como documentación complementaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta, punto 7, delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «(...), la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia».

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. El artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que: «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica». De igual manera, en el artículo 54 de dicha ley se determina que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, si bien se establece en el artículo 55 de dicha ley la condición de que la empresa interesada solicite el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones , incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, como así ha sido en el presente caso.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»

Sexto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece lo siguiente:

«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Séptimo. Como ya ha quedado indicado en el antecedente de hecho quinto, durante el periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra documentación, con fecha 15 de febrero de 2024, presentado por don Javier Abad García, con NIF ****7670**, diciendo actuar en representación de las entidades mercantiles PREMIER ENGINEERING AND PROCUREMENT S.L., con NIF B99441453, y PREMIER ESPAÑA 2018 S.L., con NIF. B99515785, argumentando pretensión de admisibilidad de las mismas en la ausencia de causa expropiandi como consecuencia de la existencia de negocio jurídico privado con entidad solicitante de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, de 49,99 MWP, denominada “GUADAME IV”, y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30 KV CS GUADAME IV – SET ZUMAJO I» en el término municipal de Marmolejo (Jaén). La parte alegante argumenta que han sido suscritos contratos de compromiso de constitución de un derecho de superficie con los propietarios de diversas fincas que se encuentran incorporadas en la Relación de Bienes y Derechos afectados por la instalación de Planta Solar Fotovoltaica pretendida al objeto de cesión a entidad solicitante en virtud del citado negocio jurídico.

Remitido con fecha 22 de febrero, escrito de alegaciones y demás documentación recibida a la entidad GREENALIA SOLAR POWER GUADAME IV S.L.U. como entidad solicitante del citado proyecto, para que comunicara al órgano encargado de la tramitación lo que estimara pertinente en el plazo no superior a quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el pasado 22 de marzo de 2024 se presenta escrito de contestación en el que manifiesta en síntesis, que las alegaciones presentadas se limitan a describir un conflicto de orden civil relativo a un contrato de colaboración entre ambas entidades y que el procedimiento de declaración de utilidad pública iniciado se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 ya indicado.

Una vez estudiadas las manifestaciones expuestas y entrando en el fondo del asunto expuesto por la parte alegante relativo a la inexistencia de causa expropiandi, debemos empezar indicando que el instituto de la expropiación forzosa conlleva un sacrificio patrimonial del propietario fundamentado en un objetivo que no es otra cosa que la causa expropiandi. Así, atendiendo a las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1993 y Sentencia de 29 de marzo de 2006, queda patente que se necesita una plena justificación en su ejercicio que no es otra que la declaración de utilidad pública, siendo tal la consideración que en el propio texto constituyente (CE), se establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. En este sentido la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, conllevando implícitamente en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Del mismo modo, debemos subrayar que la declaración de utilidad pública no conlleva inapelablemente el inicio del procedimiento expropiatorio. Así, el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, dispone que en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. De esa forma, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio, pudiendo dichos acuerdos entre el solicitante de utilidad pública y el propietario de los terrenos ser suscritos antes o después, no estando dentro de la jurisdicción de esta administración las vicisitudes de orden civil contractual que con terceros particulares, pudieran derivarse.

En consecuencia y en atención a las argumentaciones y fundamentos de derecho expuestos, se procede a la desestimación de las alegaciones presentadas.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de las Instalaciones eléctricas, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: GREENALIA SOLAR POWER GUADAME IV, S.L.U. (NIF B70582374).

Domicilio social: Plaza de María Pita, núm. 10, Planta 1.ª, 15001 A Coruña.

Finalidad: Proyecto de «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, de 49,99 MWP, denominada “GUADAME IV”, y LÍNEA MEDIA TENSIÓN 30 KV CS GUADAME IV – SET ZUMAJO I”, en el término municipal de Marmolejo (Jaén)».

Expedientes: PRETOR 2450.

Características principales de la instalación.

Planta solar fotovoltaica «GUADAME IV»:

La planta solar que se proyecta tendrá una potencia instalada de 42,77 MW nominales, y una potencia pico de 49,99 MWp, y estará compuesta por:

- Total de inversores: 13.

- Total de módulos: 75.180.

- Máxima potencia: 49,99 MWp.

- Potencia nominal: 42,60 MWn.

- Inversores por cada transformador: 6 trafos con 2 inversores y 1 trafo con 1 inversor

- Total de transformadores: 7

Centro de seccionamiento «GUADAME IV»:

El centro de seccionamiento estará compuesto por caseta prefabricada modelo Sarpel o similar. Se compone de:

- Cuatro (4) celdas de línea de 36 kV.

- Una (1) celda de medida SF6 36 kV.

- Una (1) celda de SSAA.

- Una (1) celda de protección SF6 con interruptor de 36 kV.

Línea de evacuación CS GUADAME IV – SET ZUMAJO I:

TRAMO I (SUBTERRÁNEO):

- Tensión nominal: 30 kV.

- Número de circuitos: 1.

- Longitud de línea (*): 6.978 metros.

- Origen: CS GUADAME IV.

- Final: Apoyo núm.1 PAS.

(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.

TRAMO II (AÉREO):

- Tensión nominal: 30 kV.

- Número de circuitos: 1.

- Número de apoyos proyectados: 2.

- Longitud: 478,46 metros.

- Material Apoyos: Metálicos.

- Cimentaciones: Hormigón.

En la siguiente tabla se muestran las coordenadas de los apoyos de la línea en proyección UTM utilizando el ETRS89 huso 30:

COORDENADAS DE LOS APOYOS DE LA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN
Nº APOYO FUNCIÓN TIPO APOYO VANO ANTERIOR (m) VANO POSTERIOR (m) X (UTM) Y (UTM) Z
Nº 1 FL-PAS IC-80000E-15-6C PAS - 478,46 391.720,46 4.209.905,35 231,80
Nº2 FL-PAS IC-80000E-15-6C PAS 478,46 - 391.941,89 4.210.329,49 193,99

TRAMO III (SUBTERRÁNEO):

- Tensión nominal: 30 kV.

- Número de circuitos: 1.

- Longitud de línea: 1.266 metros.

- Origen: Apoyo núm. 2 PAS.

- Final: SET ZUMAJO I.

(*) Equivale a la longitud en planta de la línea subterránea. No se incluyen los aproximadamente 35 metros de longitud para subida por el apoyo PAS.

Segundo. Esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Quinto. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, así como en el Real Decreto 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.

- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, la presente resolución se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente. Asimismo, se publicará en el BOE, BOJA y BOP de Jaén, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 10 de julio de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), el Delegado, Javier Calvente Gallego.

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