Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 21/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en aplicación de las Ofertas de Empleo Público aprobadas para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales laborales de Personal Técnico en Interpretación e Información y de Oficial Primera Oficios.

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Mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022.

En dicho proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo se incluyeron 2 plazas de la categoría profesional laboral de Personal Técnico en Interpretación e Información y 20 plazas de la categoría profesional laboral de Oficial Primera Oficios, del Grupo III de clasificación profesional, vinculados a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2021 y 2022.

En el cómputo de la tasa de reposición adicional de efectivos de las Ofertas de Empleo Público extraordinarias para la estabilización de empleo temporal se determinan las plazas que reúnen los requisitos previstos en la norma para dicho cómputo, razón por la cual, si llegado el momento de proceder a la configuración de la oferta de vacantes necesaria para la ejecución de los procesos selectivos derivados de las citadas ofertas, dichas plazas continúan ocupadas con carácter temporal, deben incluirse para su estabilización.

La finalización del proceso selectivo requiere necesariamente la oferta y posterior adjudicación de los puestos de trabajo que permitan la contratación y el comienzo de la relación de empleo estable con la Administración y para ello es preciso ofrecer a todas las personas seleccionadas la posibilidad de optar por una efectiva adjudicación de plaza que dé satisfacción al proceso de estabilización del empleo público regulado por la normativa excepcional citada anteriormente.

En este concreto caso, la convocatoria del proceso selectivo preveía el acceso a las categorías profesionales laborales de Personal Técnico en Interpretación e Información y Oficial Primera Oficios, y su finalización implica el ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal que se incluyen en el proceso de estabilización, entre la cuales elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida.

Visto que determinados puestos de trabajo, cubiertos por las personas que han venido ocupando con carácter temporal estas plazas, contienen, respectivamente, una formación o una característica concreta, que el sistema de clasificación actualizado del convenio colectivo no exige para el acceso a las categorías convocadas, ello supone un obstáculo para la elección de las personas candidatas que han superado el proceso selectivo, que es necesario remover para que no se oponga al derecho de éstas y a la finalidad del proceso selectivo y de la propia Oferta de Empleo Público de la que éste derivaba, que, tal y como ya se ha referido, es de carácter extraordinario y para la estabilización de empleo temporal, todo ello conforme prescribe la Constitución Española en el apartado 2 del artículo 9, en relación con el apartado 2 del artículo 23.

El artículo 12.1.o).1.º del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la competencia para la modificación de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la aplicación de la oferta de empleo público previamente aprobada, mediante la creación de puestos o modificación de las características de los ya existentes, sin que en ningún caso suponga incremento de coste de la plantilla presupuestaria.

Los puestos de trabajo afectados por la presente modificación han sido incluidos en la oferta de vacantes a las personas aspirantes seleccionadas por lo que, para la contratación de las personas que han resultado seleccionadas y cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, procede modificar la característica de los referidos puestos de trabajo mediante la supresión, en su contenido, de la formación o de una característica concreta.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.o).1º del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en los términos expresados en el anexo de la presente resolución.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Los efectos derivados de esta modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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