Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de Directores y Directoras de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 152/2020, de 15 de septiembre (BOJA de 24 de septiembre), por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, establece en su artículo 6 que la selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. Así mismo, el artículo 10 estipula que la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación nombrará director o directora del centro docente, por un periodo de cuatro años, a la persona candidata propuesta por la Comisión de Selección.

La Orden de 9 de noviembre de 2020 (BOJA de 19 de noviembre), por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, establece en su artículo 2 que la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos convocará anualmente, mediante resolución, el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras. A su vez, determina en sus Anexos III y IV, respectivamente los criterios para la valoración del proyecto de dirección y para la valoración de los méritos académicos.

La Orden de 9 de febrero de 2022 (BOJA de 17 de febrero), que regula los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas, introduce en su disposición final primera la modificación de los artículos 9.1, 11 y 12 y de la disposición transitoria primera de la referida Orden de 9 de noviembre de 2020, afectando a la composición de la Comisión de Selección, a la elección del profesorado representante del Claustro de Profesorado y a la elección del representante del Consejo Escolar, así como a la valoración de los directores y directoras que hayan sido nombrados con carácter extraordinario o en funciones durante los cursos 20214/15, 2015/16, 2016/17 y 2017/18.

El liderazgo pedagógico es la capacidad de movilizar e influenciar a los distintos agentes de la comunidad educativa para lograr los mejores resultados académicos y escolares de los estudiantes, promoviendo sistemas de acompañamiento y retroalimentación de las prácticas docentes, generando procedimientos de diálogo, comprensión y mejora que influyan directamente en la calidad y equidad de los centros sobre los que la sociedad deposita la confianza de sus gestores. Esa es su razón de ser. En ese liderazgo pedagógico, los titulares de la direcciones de los centros son una pieza fundamental para impulsar dinámicas de cambio y avance. De ahí la importantísima responsabilidad de seleccionar a las candidaturas más idóneas para desarrollar y ejecutar durante cada mandato un proyecto de dirección realista, pero a la vez ambicioso y comprometido con la educación pública. Y de ahí, también, el reconocimiento que la Junta de Andalucía quiere hacer al trabajo desarrollado por los directores y directoras del sistema educativo público.

En base a lo anterior y en virtud de las competencias concedidas por el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

HA RESUELTO

Primero. Convocar concurso de méritos para la selección de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el Anexo I de esta resolución.

Segundo. El concurso de méritos se desarrollará según el procedimiento establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, con las modificaciones introducidas en la disposición final primera de la Orden de 9 de febrero de 2022, que regula los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas y de acuerdo con el calendario que se incluye como Anexo II.

Tercero. El Anexo I de la presente resolución se publicará, en el portal web de esta Consejería, al día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. En aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden de 9 de noviembre de 2020, quienes participen en el concurso de méritos, que han de tener cumplidos o reconocidos los requisitos del artículo 4 de dicha orden, así como los méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán cumplimentar la solicitud mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, y que habrá de firmarse y presentarse electrónicamente. Todo ello a través del portal docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/).

Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, la solicitud se podrá cumplimentar utilizando el Usuario Idea para acceder al portal docente y la Tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes que no completen el proceso de presentación establecido. Las personas solicitantes deberán obtener y conservar el resguardo del registro electrónico de la solicitud para cualquier comprobación que proceda realizar sobre la misma.

Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá consignar hasta un máximo de tres centros docentes públicos ordenados según su preferencia, para acceder a la dirección de uno de ellos. En el caso de que se consigne más de un centro, la solicitud se dirigirá a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación de la provincia donde esté ubicado el centro que haya sido solicitado en primer lugar. En el caso de que presente más de una solicitud, solo se tendrá en consideración la última presentada.

Quinto. Proyecto de dirección.

El proyecto de dirección al que hace referencia el artículo 4.1.d) de la Orden de 9 de noviembre de 2020, se adjuntará a la solicitud como documento único en formato digital.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.a) de la citada orden, este será valorado por la correspondiente Comisión de Selección constituida a tal efecto.

La persona aspirante debe asegurarse de que el archivo con el proyecto de dirección al que se hace alusión en el párrafo anterior está presentado y registrado junto con la solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes. No será subsanable en fase de alegaciones el hecho de no haber anexado el proyecto de dirección, lo que supondrá la exclusión del procedimiento.

Sexto. Resoluciones provisional y definitiva del procedimiento.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios competentes en materia de recursos humanos del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación procederán a comprobar, para cada solicitud recibida, que haya sido presentada en plazo y conforme al procedimiento establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2020.

2. Una vez realizado el procedimiento de comprobación al que se refiere el apartado anterior, los titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación dictarán resolución haciendo pública la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada resolución, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

4. Una vez consideradas las alegaciones que se hubieran presentado, la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, mediante resolución, elevará a definitiva la relación de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional servirá, asimismo, de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo establecido en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el personal interesado en el procedimiento puede ejercer su derecho de desistimiento o de renuncia a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, que lo comunicará en su caso a la Comisión de Selección del centro. Para ello, deberá cumplimentar y presentar el formulario habilitado al efecto en el portal docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes de la finalización del plazo de alegaciones establecido en el apartado 3 de este resuelvo sexto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de noviembre de 2024.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.

ANEXO II

CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

Presentación de solicitudes Del 3 al 18 de diciembre de 2024
Publicación de la relación provisional de candidaturas admitidas 16 de enero de 2025
Plazo de alegaciones Del 17 al 30 de enero de 2025
Publicación de la relación definitiva de candidaturas admitidas 17 de febrero de 2025
Constitución de las Comisiones Técnicas de Baremación Del 18 al 24 febrero 2025
Elección de los miembros de las Comisiones de Selección (representantes de Claustros de Profesorado y de Consejos Escolares) Del 25 de febrero al 7 de marzo de 2025
Designación de los representantes de la Administración educativa Del 10 al 13 de marzo de 2025
Publicación de la composición de las Comisiones de Selección 19 de marzo de 2025
Constitución de las Comisiones de Selección Hasta el 3 de abril de 2025
Publicación de la Valoración provisional de los méritos académicos y profesionales 2 de abril de 2025
Plazo de alegaciones Del 3 al 7 de abril de 2025
Publicación de la Valoración definitiva de los méritos académicos y profesionales 15 de abril de 2025
Exposiciones de proyectos de dirección ante las Comisiones de Selección Valoraciones de proyectos de dirección.
Publicación de relaciones provisionales de puntuaciones obtenidas
Hasta el 6 de mayo de 2025
Plazo de alegaciones 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de relaciones provisionales de puntuaciones obtenidas
Publicación de relaciones definitivas de puntuaciones obtenidas y propuestas de nombramientos 28 de mayo de 2025
Resolución de nombramiento de directores y directoras Hasta el 4 de junio de 2025

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