Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9081/2024).

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Visto el expediente AT-14962/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

• Peticionario: Inverrenova, S.L.

• Domicilio: C/ Alhemas, 6 - 31500 Tudela (Navarra).

• Lugar donde se va a establecer la instalación: Jerez de la Frontera.

• Término municipal afectado: Jerez de la Frontera.

• Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de febrero de 2022, la sociedad mercantil Inverrenova, S.L. (B71409528), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «Montecastillo» y sus infraestructuras de evacuación, respectivamente, ubicadas en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en:

• BOP de Cádiz número 107, de fecha 7 de junio de 2022.

Sin haberse formulado alegaciones dentro del plazo.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

• Circuito de Jerez Ángel Nieto, S.A.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio en Cádiz.

• Diputación de Cádiz.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

• Comunidad de Regantes del Canal de Guadalcacín.

• AENA S.M.E. S.A.

Con fecha 10 de agosto de 2022, el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera emitió informe desfavorable puesto que la propuesta de evacuación de la energía de la planta condicionaría completamente la futura actuación de transformación urbanística y de desarrollo de los suelos del circuito de velocidad, creando una servidumbre cuya eliminación supondría un coste añadido en dicho desarrollo.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, existe conformidad entre el resto de organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha 9 de noviembre de 2023, Inverrenova, S.L. presentó modificación del proyecto correspondiente a las infraestructuras de evacuación de la planta, según la cual la línea de evacuación, debido a los planes de expansión previstos en la zona del Circuito de Jerez debe modificar su trazado. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió de nuevo a información pública el expediente, insertándose anuncio en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 237, de fecha 15 de diciembre de 2023.

• BOJA número 241, de fecha 19 de diciembre de 2023

• Tablón de edictos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con exposición desde el 14 de diciembre de 2023 hasta el 29 de enero de 2024.

No se han recibido alegaciones.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

• Circuito de Jerez Ángel Nieto, S.A.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio en Cádiz.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

• AENA S.M.E. S.A.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, existe conformidad entre todos los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado quinto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Cuarto. Con fecha 10 de junio de 2024 se ha recibido informe favorable, de carácter vinculante, de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación «Planta Solar Fotovoltaica Montecastillo (4,95 MW de potencia instalada) e Infraestructuras de Evacuación Asociadas, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz)» conforme a lo indicado en el artículo 52 de la ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, siendo trasladado a Inverrenova, S.L. con fecha 18 de junio de 2024.

Quinto. Con fecha de 21 de marzo de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/CA/034/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, a Inverrenova, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Planta Solar Fotovoltaica «Montecastillo» de 5,6 MW de potencia instalada y 4,95 MW de potencia de evacuación (AT-14962/22).

Generador fotovoltaico.

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor con 1 fila módulos en vertical, de Eje N-S con seguimiento E-O.

• 12.015 módulos fotovoltaicos de 540 Wp bifaciales, divididos en 445 series de 27 módulos.

• 28 inversores de 200 kW de potencia nominal.

Centros de potencia.

• 1 centro de transformación 0,8/15 kV de 6.000 kVA.

• La potencia resultante será limitada en el PPC (Power Plant Controller) a la máxima que la planta podrá exportar hacia la red de distribución (4,95 MW).

Red de Media Tensión.

• 1 circuito subterráneo de Media Tensión de conductores de aluminio de 12/20 kV y de 240 mm² de sección y 50 m de longitud, que une el centro de transformación con el Centro de Maniobra y Control «Montecastillo».

Infraestructura de evacuación.

Centro de Maniobra y Control (CMC) Montecastillo.

• Tensión nominal: 15 kV.

• A barras de 15 kV de este centro conectará tanto la acometida de línea prevista en 15 kV procedente de la PSFV «Montecastillo» como la línea eléctrica de evacuación procedente del CMC «Montecastillo II». Asimismo, del CMC partirá la línea eléctrica de evacuación subterránea 15 kV que transportará la energía generada por las plantas fotovoltaicas «Montecastillo» y «Montecastillo II» hasta las barras de 15 kV de la SET Montecastillo 66/15 kV.

• Las posiciones previstas en el CMC serán:

◦ 2 posiciones de líneas de entrada de la energía generada por las instalaciones fotovoltaicas.

◦ 1 posición de Servicios Auxiliares, con transformador.

◦ 1 posición de medida con 3 transformadores de intensidad y 3 transformadores de tensión.

◦ 1 posición de interruptor automático para protección general.

◦ 1 posición de medida de tensión en barras.

◦ 1 posición de línea de salida para conexión del CMC con la SET Montecastillo 66/15 kV.

Línea de evacuación subterránea 15 kV desde CMC «Montecastillo» hasta SET Montecastillo de 66/15 Kv (perteneciente a E-distribución).

• Tensión: 15 kV.

• Tipo y configuración: Subterránea.

• Longitud total: 2.177 m.

• Conductor de aluminio de 12/20 kV con aislamiento XLPE y 630 mm² de sección.

• Número de circuitos: 1.

• Número de conductores por fase: 1.

Conforme al proyecto técnico:

• «Planta Solar Fotovoltaica PSFV “Montecastillo” (4,95 MW de potencia instalada)» y Declaración responsable de 11 de diciembre de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, don José Luis Ovelleiro Medina, colegiado núm. 1.937 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El e han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el «Informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por Inverrenova, S.L., con NIF B71409528, para el proyecto de “PSFV Montecastillo y PSFV Montecastillo II”, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz)». Expte. núm.: AAU/CA/034/23, de fecha 21.3.2024, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección a aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a la fecha de la presente resolución.

6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegacion Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 10 de julio de 2024.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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