Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 17 de octubre de 2024, por el que se aprueba definitivamente la «Modificación 42 del PGOU. Sistema General de tratamiento de residuos sólidos» del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus normas urbanísticas.
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Conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía que dispone que los procedimientos relativos a los procedimientos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021 mencionada, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 17 de octubre de 2024, por el que se aprueba definitivamente la «Modificación 42 del PGOU. Sistema General de tratamiento de residuos sólidos» del municipio de Marchena (Sevilla).
Conforme establece el artículo 82.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, con fecha 25 de octubre de 2024, y con el número de registro 10.241, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Marchena.
De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se hace público el contenido de:
- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 17 de octubre de 2024, por la que se aprueba definitivamente la «Modificación 42 del PGOU. Sistema General de tratamiento de residuos sólidos» del municipio de Marchena (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el expediente administrativo y el documento técnico en relación a la «Modificación 42 del PGOU. Sistema General de tratamiento de residuos sólidos», aprobada provisionalmente por el Pleno municipal con fechas 28.1.2022 y 28.7.2023, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. El planeamiento general vigente en Marchena son las Normas Subsidiarias aprobadas con fecha 27.9.1995; fueron objeto de adaptación parcial a la LOUA con fecha 30.4.2009.
Segundo. Mediante oficio con registro de entrada de fecha 20.4.2023, el Ayuntamiento de Marchena solicitó la aprobación definitiva del documento técnico denominado «Modificación 42 del PGOU. Sistema General de tratamiento de residuos sólidos», aprobado provisionalmente con fecha 28.1.2022, por el Pleno del Ayuntamiento.
Se efectúan por el Servicio de Urbanismo, varios requerimientos de subsanación, con base en las aportaciones de documentación llevadas a cabo por el Ayuntamiento para subsanar la deficiencias detectadas en el expediente. Con fecha 28.7.2023, el Pleno de Ayuntamiento aprueba provisionalmente, por segunda vez, el referido documento técnico, solicitando su aprobación definitiva por la CTOTU mediante oficio con fecha de entrada de 29.8.2023 y, haciendo constar de manera expresa, que esta segunda aprobación provisional se hace exclusivamente para subsanar deficiencias del expediente administrativo, no habiendo introducido ninguna modificación en el documento técnico aprobado provisionalmente con fecha 28.1.2022.
Tercero. La modificación tiene por objeto adaptar el planeamiento vigente a la realidad existente en lo tocante al centro de tratamiento de residuos sólidos «Complejo Medioambiental Campiña 2000» ubicado a unos 10 km al S-SE del núcleo urbano de Marchena. Se pretende incluir la citada dotación en el Sistema General de Servicios Urbanos, sin cambiar la clasificación del suelo (SNU), por medio de las siguientes determinaciones:
Normas Urbanísticas:
- Modificación del artículo 29.4 de las NN.UU. para incluir el complejo de tratamiento de residuos sólidos en la enumeración de los elementos que componen el S.G. de Servicios Urbanos.
- Inclusión de una disposición adicional con determinaciones relacionadas con la calidad ambiental.
- Inclusión de una disposición adicional con determinaciones dirigidas a la protección de carreteras.
Cartografía:
- Plano de Ordenación O-1, a escala 1/5.000 que delimita el complejo de tratamiento de residuos sólidos.
- Modificación del plano de ordenación vigente OE 1.3 «Ordenación estructural. Clasificación del suelo, categorías y sistemas generales en suelo no urbanizable». Se introduce el complejo de tratamiento de residuos sólidos en el S.G. de Servicios Urbanos.
Cuarto. Durante la tramitación municipal del expediente, se han realizado las siguientes actuaciones:
Tramitación municipal:
- Aprobación inicial (16.7.2021):
• Certificado de la Secretaría Municipal, de fecha 19.7.2021, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el 16.7.2021, en relación a la aprobación inicial del documento técnico denominado «Modificación puntual del PGOU de Marchena. SG complejo de tratamiento de residuos sólidos. Incorporación a la Ordenación Estructural del Complejo Medioambiental Campiña 2000 como SG de Servicios Urbanos y su Estudio Ambiental Estratégico».
• Respecto a la información pública, consta certificado de la Secretaría Municipal, de 18.1.2022, acreditando la publicación y la ausencia de alegaciones.
• Informes sectoriales tras la aprobación inicial:
- Informes sectoriales autonómicos: La coordinación y recepción de los informes sectoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1.2.º y 4.º de la LOUA, corresponden a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (en adelante CPCU), de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
• Informe en materia de Salud: emitido el 16.11.2021, se comunica la innecesariedad de someterse a EIS.
• Informe en materia de Comercio: Con fecha 21.10.2021 se informa sobre la no afección.
• Informe en materia de Carreteras: Con fecha 14.12.2021 favorable condicionado.
• Informe en materia de Vías Pecuarias: 21.12.2021, favorable.
• Informe en materia de Incidencia Territorial: emitido el 18.12.2021, con carácter favorable condicionado.
- Informes estatales:
• Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Consta informe emitido el 29.3.2024 con carácter favorable.
- Aprobación provisional (28.1.2022 y 28.7.2023):
- Informes autonómicos:
• Consta pronunciamiento de la CPCU, de fecha 18.4.2022, emitida con carácter favorable conforme a los informes en materia de carreteras, salud, incidencia territorial y vías pecuarias.
- Informes estatales:
• Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Consta informe emitido el 10.5.2024 con carácter favorable.
Quinto. Con fecha 11.10.2024, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del documento, emite Informe técnico-jurídico previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que dispone que los procedimientos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021 mencionada, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma, a estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento, que en el caso del presente instrumento se produjo con fecha 7.9.2020, por lo que es la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la que resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulacion del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.
Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha 11.10.2024, concluye la viabilidad urbanística de la Modificación, en aplicación de la regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA.
De conformidad con la propuesta formulada, con fecha 15.10.2024, por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico, denominado «Modificación 42 del PGOU. Sistema General de tratamiento de residuos sólidos» del municipio Marchena, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de fecha 28.1.2022 y 28.7.2023 de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía, SITUA.
3.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Marchena.
4.ª Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como los artículos 10.1 b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 1. Modificación del número 4 del artículo 29 de las Normas Urbanísticas del Planeamiento General de Marchena para la inclusión del Complejo de Tratamiento de Residuos Sólidos en el listado de componentes del Sistema General de Servicios Urbanos:
Se modifica el número 4 del artículo 29 de las Normas Urbanísticas del Planeamiento General de Marchena, para incluir el Complejo de Tratamiento de Residuos Sólidos en el listado de componentes del Sistema General de Servicios Urbanos, quedando redactado de la siguiente forma:
4. Sistema General de Servicios Urbanos, compuesto por Cementerio, Cuartel Guardia Civil, Silos, Mercado, Complejo de Tratamiento de Residuos Sólidos, Depósitos reguladores de abastecimiento de agua, transformadores y redes de agua, electricidad y alcantarillado.
Artículo 2. Inclusión de nueva disposición adicional a las Normas Urbanísticas del Planeamiento General de Marchena sobre determinaciones medio ambientales en el ámbito de la Modificación no 42:
Se incluye una nueva disposición adicional a las Normas Urbanísticas del Planeamiento General de Marchena sobre determinaciones medio ambientales en el ámbito de la Modificación no 42 con el siguiente contenido:
1. Prevención ambiental.
La implantación de infraestructuras en el ámbito de la modificación queda expresamente condicionada al cumplimiento previo de los procedimientos de prevención ambiental que correspondan a dichas actuaciones, de conformidad con los epígrafes del Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
2. Calidad del aire.
Los proyectos que en su aplicación se establezcan en esta zona del término municipal de Marchena, deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones generales respecto a la calidad del aire:
A) Durante la fase de ejecución, la emisión de polvo y partículas producidas durante el movimiento de tierras puede suponer una afección importante desde el punto de vista de la calidad del aire. Por ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 239/2011, previendo medidas de control o suspensión de las obras de construcción, tráfico de vehículos a motor, riegos, etc.
B) Se promoverá la instalación de sistemas eficientes de calefacción y refrigeración en la edificación y el uso y mantenimiento adecuado de los mismos. En este sentido, las calderas u otros equipos de combustión, según el artículo 27.2 del Decreto 239/2011, se someterán a autorización de emisiones a la atmósfera en el caso de estar incluidos en el catálogo recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y figurar en dicho anexo como perteneciente a los grupos A o B.
C) En caso de que se pretenda la implantación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, incluidas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE núm. 25, de 29 de enero), se deberá obtener, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de actividad, autorización de emisiones a la atmósfera previa solicitud en la Consejería con competencias en Medio Ambiente y que se tramitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.
D) Las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán rebasar los niveles de emisión establecidos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero; en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía y demás normativa de pertinente aplicación.
E) Aquellas actividades que produzcan olores susceptibles de ocasionar molestias, antes de iniciar su actividad, el órgano ambiental competente podrá requerirle un estudio que identifique y cuantifiquen las sustancias generadoras de molestias por olores con las medidas correctoras adecuadas conforme al artículo 19 del Decreto 239/2011, de 12 de julio.
3. Contaminación lumínica.
Las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, y limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta, cumplirán las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento establecidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 hasta la aprobación del futuro reglamento que supla la anulación del Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética por Sentencia de fecha 21 de abril de 2016 del Tribunal Supremo.
4. Medio natural.
Son de obligado cumplimiento las determinaciones de la normativa forestal en general, y en particular la Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Decreto 208/97, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en los terrenos del término municipal que tengan la consideración de forestales, conforme a la definición contenida en dicha legislación.
5. Cambio climático.
Los proyectos de edificación que en su aplicación se establezcan en esta zona del término municipal de Marchena, deberán tener en cuenta la siguiente prescripción general respecto a las medidas de protección y corrección ambiental relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático: El diseño de la edificación cumplirá la normativa vigente de edificación de modo que facilite que se aprovechen las condiciones pasivas de ahorro y eficiencia para optimizar las condiciones de insolación.
6. Suelos contaminados.
El ejercicio de la actividad a desarrollar en el complejo Campiña 2000 se deberá realizar en las condiciones determinadas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados; el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; y demás normativa de pertinente aplicación. Así mismo deberá cumplir con lo establecido en el proyecto presentado para la obtención de su autorización, y con el condicionado establecido en su autorización ambiental integrada.
7. Medio hídrico.
Son de obligado cumplimiento las determinaciones de la normativa de aguas en general, y en particular lo reflejado explícitamente en el Anexo Sectorial de Aguas del Estudio Ambiental Estratégico.
8. Dominio público pecuario.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 54.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias deben quedar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado. Por otra parte, para evitar afecciones a la vía pecuaria de la actividad indicada, se deberá colocar un seto arbóreo perimetral en las parcelas colindantes con la vía pecuaria.
9. Patrimonio Histórico.
A) Previo a cualquier ejecución de obras se deberá realizar una actividad arqueológica preventiva, de acuerdo con el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, que identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico.
B) En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la aparición de hallazgos casuales durante el transcurso de las obras a realizar o completar tras la aprobación de la modificación deberá ser notificada inmediatamente por parte de los promotores a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento.
10. Adecuación paisajística.
La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. Se asumirá como criterio de ordenación el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y minimizar el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales. En el caso de que se produzcan desniveles entre las rasantes proyectadas y las lindes perimetrales, se deberá indicar qué tratamiento recibirán estos contactos. Para las actuaciones que impliquen necesariamente la alteración de los perfiles actuales y se ubiquen en situaciones de alta visibilidad, se incluirán medidas de tratamiento de los taludes generados y de localización de áreas libres en los bordes de la actuación.
En el ámbito de la Modificación será de aplicación con el carácter de norma el apartado 7 de la directriz 115 del POTA y en especial se concretará de la siguiente forma:
a) Los proyectos y la ejecución de las fases de ampliación del Complejo de Tratamiento de Residuos Sólidos existente incluirán la variable paisajística como objeto expreso de atención y referente informador de la definición de las soluciones constructivas a adoptar.
b) Los proyectos y la ejecución de las fases de ampliación del Complejo de Tratamiento de Residuos Sólidos existente considerarán al menos los criterios de integración y adecuación paisajística en el entorno, los puntos de mayor valor paisajístico y los recorridos panorámicos, así como deberán atender a la mejora de la percepción estática y dinámica de los trayectos más significativos.
Artículo 3. Inclusión de nueva disposición adicional a las Normas Urbanísticas del Planeamiento General de Marchena sobre determinaciones en relación a la normativa sobre carreteras de titularidad autonómica en el ámbito de la Modificación no 42:
Se incluye una nueva disposición adicional a las Normas Urbanísticas del Planeamiento General de Marchena sobre determinaciones en relación a la normativa sobre carreteras de titularidad autonómica en el ámbito de la Modificación no 42 con el siguiente contenido:
1. La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 100 metros para vías de gran capacidad, medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, respetando igualmente las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada ley, que se encuentran en el Capítulo I Limitaciones de la propiedad para la protección de las carreteras, del Título III Protección y uso del dominio público viario.
2. Las actuaciones que se pretendan realizar en los desarrollos de actuaciones colindantes con las carreteras de titularidad autonómica y que pudieran afectarla, estarán sujetas a previa autorización administrativa de acuerdo con los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, a tramitar, en su caso, a través del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
3. En particular, en zona de dominio público adyacente se atenderá especialmente a lo indicado en el artículo 63.3: «En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera, sus zonas y elementos funcionales o impidan, en general, su adecuado uso y explotación».
4. Todas las actuaciones que se autoricen se ejecutarán con cargo al promotor de la actuación.
5. Tal y como prescribe el artículo 62.1 de la Ley de Carreteras de Andalucía: «Los usos y las actividades complementarias permitidos en el dominio público viario y en las zonas de protección de las carreteras están sujetos a previa autorización administrativa». Por otro lado, en el mismo artículo, pero en su punto 3, se cita textualmente lo que sigue: «Corresponde a los municipios el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actuaciones en las zonas de protección de los tramos urbanos, salvo que se ejecuten por la Administración titular de la carretera. En el caso de que las actuaciones se realicen en la zona de dominio público viario, se precisará el informe vinculante de la Administración titular de la carretera».
6. No se realizarán nuevos accesos a la zona, el acceso se realizará a través de los ya existentes.
7. El límite de edificación se sitúa a 100 metros del borde exterior de la calzada. En las construcciones existentes solo de realizarán obras de conservación y mantenimiento.
8. Para la ejecución de las obras contará con autorización de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; para obtenerla deberá de acreditarse la disponibilidad de los terrenos.
Sevilla, 14 de noviembre de 2024.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.
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