Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 242/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante agregaciones y segregaciones recíprocas.

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Visto el expediente correspondiente a la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero. El 23 de junio de 2022 se recibe en la Consejería competente en materia de delimitación municipal un oficio firmado conjuntamente por las personas titulares de las Alcaldías de Málaga y de Rincón de la Victoria, solicitando la continuación de la tramitación en fase autonómica de la iniciativa conjunta de ambos Ayuntamientos para la alteración de sus términos municipales mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

La solicitud viene acompañada de los siguientes documentos:

- Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de Málaga, acreditando que en sesión del Pleno de 26 de noviembre de 2021 se acordó por unanimidad iniciar el expediente de alteración de su término municipal y el término municipal de Rincón de la Victoria, así como designar a sus representantes para la constitución de una comisión mixta junto a los representantes del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, con objeto de proceder a la formulación única de pareceres de todos aquellos aspectos que deben abordarse en el expediente.

- Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, acreditando que en sesión plenaria de 26 de noviembre de 2021 se acordó por unanimidad iniciar el expediente de alteración de su término municipal y el término municipal de Málaga, así como designar a sus representantes para la constitución de una comisión mixta junto a los representantes del Ayuntamiento de Málaga, con objeto de proceder a la formulación única de pareceres de todos aquellos aspectos que deben abordarse en el expediente.

- Documento aprobado el 6 de abril de 2022 por la comisión mixta, el cual está integrado por la memoria justificativa de la alteración territorial proyectada, la cartografía en la que se expresa la delimitación actual de ambos municipios y la que se pretende alcanzar, así como un informe económico sobre la posibilidad y conveniencia de la alteración territorial proyectada.

- Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de Málaga, acreditando que en sesión del Pleno de 26 de mayo de 2022 se acordó por unanimidad aprobar la documentación elaborada por la comisión mixta, así como remitir a la administración autonómica el expediente generado en sede municipal, junto a una solicitud conjunta de los dos Ayuntamientos para la continuación de la tramitación de su iniciativa de alteración de sus términos municipales.

- Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, acreditando que en sesión sesión plenaria de 26 de mayo de 2022 se acordó por unanimidad aprobar la documentación elaborada por la comisión mixta, así como remitir a la administración autonómica el expediente generado en sede municipal, junto a una solicitud conjunta de los dos Ayuntamientos para la continuación de la tramitación de su iniciativa de alteración de sus términos municipales.

Sin perjuicio de su desarrollo en la fundamentación jurídica de este decreto, el objeto de la alteración territorial de la línea límite entre Málaga y Rincón de la Victoria, georreferenciada mediante un procedimiento de replanteo aprobado mediante la Orden de 19 de marzo de 2012, viene motivada por la necesidad de regularizar, elevándola al marco jurídico vigente, la situación fáctica del ejercicio de las respectivas competencias por cada uno de los Ayuntamientos en ciertos ámbitos territoriales, con la aceptación pacífica de ambos.

Segundo. Examinada por el centro directivo competente de la referida Consejería la documentación aportada, se verifica que se han cumplimentado las exigencias de carácter formal para su tramitación:

- La iniciación del procedimiento fue acordada en los Plenos de los Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria (artículo 95.1.a de la Ley 5/2010, de 11 de junio) y cumpliendo la exigencia de la mayoría absoluta (artículos 22.2.b y 47.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

- En tales acuerdos plenarios también se designaron a los representantes de ambos Ayuntamientos para la constitución de la comisión mixta (artículo 95.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio).

- Dentro del plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento, la comisión mixta elaboró el expediente en fase municipal (conformado por la documentación relacionada en el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio), procediendo a su aprobación (artículo 14.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales).

- Dentro del plazo de un mes, en sesiones plenarias de los dos Ayuntamientos, adoptadas por mayoría absoluta, se acuerda remitir a la administración autonómica el expediente generado en fase municipal (artículo 14.2 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre).

Tercero. De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, en relación con el artículo 12.1.a) de la Orden de 3 de junio de 1986 que desarrolla la anterior disposición reglamentaria, mediante oficio remitido el 12 de julio de 2022 se comunica al Registro de Entidades Locales que en esta administración autonómica se está tramitando un procedimiento administrativo promovido conjuntamente por los Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria para la alteración territorial de sus términos municipales.

Cuarto. En virtud del artículo 97.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, mediante oficio remitido el 18 de julio de 2022 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de Totalán, al compartir este municipio el punto de amojonamiento trigémino M1 de la línea Málaga-Rincón de la Victoria, sin haber participado en la iniciativa de alteración territorial.

Dicho plazo transcurrió sin que ese Ayuntamiento hubiera emitido su pronunciamiento plenario al respecto y sin aportar ninguna documentación.

Quinto. Al amparo del artículo 97.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2022 de la Secretaría General de Administración Local se acuerda la apertura del trámite de información pública en el procedimiento de alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, durante un mes, publicándose tal Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de diciembre de 2022, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 10 de enero de 2023.

En el curso de este trámite y al amparo de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el 5 de diciembre de 2022 hasta el 11 de febrero de 2023 se publica este trámite en la página web de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Además, en los Ayuntamientos se procede a la correspondiente publicación:

- El 23 de febrero de 2023 se recibe certificado del Ayuntamiento de Málaga, acreditativo de la exposición pública de este trámite desde el 11 de enero de 2023 hasta el 13 de febrero de 2023.

- El 27 de febrero de 2023 se recibe certificado del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, acreditativo de la exposición pública de este trámite desde el 11 de enero de 2023 hasta el 10 de febrero de 2023.

- El 4 de abril de 2023 se recibe certificado del Ayuntamiento de Totalán, acreditativo de la exposición pública de este trámite durante un mes.

Este trámite finaliza sin haberse recibido ninguna alegación o documentación.

Sexto. En virtud del artículo 91.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, el 22 de marzo de 2023 la Secretaría General de Administración Local solicita informe al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante) sobre la alteración territorial proyectada, recibiéndose oficio de este Instituto el 26 de marzo de 2023, en el que expresa que, para poder emitir el informe que se le requiere, debe ser facilitada la documentación cartográfica en formato acorde al Sistema de Información Geográfica.

Mediante sendos oficios de 13 de abril de 2023 se da traslado de esa circunstancia a los Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria, recibiéndose el 24 de abril de 2023 un escrito del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria en el que se contiene un enlace telemático a través del cual se accede a la referida documentación. Mediante oficio de 3 de mayo de 2023 el órgano instructor remitió al IECA el citado escrito.

Finalmente, el 28 de junio de 2023 se recibe el informe elaborado por el IECA de fecha 26 de junio de 2023.

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de 13 de junio de 2023 se solicitan informes a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga y a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Por otra parte, en virtud del artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, mediante oficio de igual fecha se solicita informe a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Los tres informes anteriormente indicados se reciben en la Secretaría General de Administración Local los días 14 de agosto de 2023, 18 de agosto de 2023 y 28 de agosto de 2023, respectivamente.

Octavo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, también se recaban, con temporalidad sucesiva, los siguientes pronunciamientos también preceptivos:

- En fecha 28 de septiembre de 2023 se solicita informe a la Diputación Provincial de Málaga, recibiéndose el 19 de octubre de 2023 informe del Servicio de Arquitectura, Urbanismo e Información Territorial de dicha Diputación, emitido el 17 de octubre de 2023.

- Mediante Comunicación Interior de 30 de octubre de 2023, la Secretaría General de Administración Local solicita la inclusión en el orden del día de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local, al objeto de que se emita informe sobre la alteración de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria.

En el certificado de 18 de enero de 2024 de la Secretaria del Consejo Andaluz de Concertación Local se expresa que ese punto del orden del día fue tratado en sesión de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local de 17 de enero de 2024 y no se formulan observaciones.

Noveno. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante oficios de fecha 15 de febrero de 2024 se comunica a los Ayuntamientos de Málaga, Rincón de la Victoria y Totalán la apertura del trámite de audiencia, para que en un plazo de quince días hábiles puedan presentar cuantas alegaciones y documentación consideren pertinente.

El 12 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Totalán remite informe técnico municipal de 8 de marzo de 2024, sin presentar alegaciones.

El 13 de marzo de 2024 el Ayuntamiento de Málaga remite informe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de 12 de marzo de 2024, sin presentar alegaciones.

Décimo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 9.a) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la Secretaría General Técnica emite el 22 de mayo de 2024 informe favorable a la propuesta Decreto, sin perjuicio de las cuestiones de forma observadas.

Undécimo. En consideración a la naturaleza mixta o híbrida entre disposición de carácter general y acto administrativo de la propuesta de Decreto, con fecha 10 de junio de 2024 se solicitó al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la emisión de informe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.2.a) del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

En respuesta a dicha petición el 15 de julio de 2024 el Gabinete Jurídico emite informe en el que concluye que no resulta preceptivo dicho informe, dada la condición predominante de acto administrativo, pues pese a ese carácter mixto el mismo no es de tal intensidad como para convertirlo en una disposición de carácter general.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables a este procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, así como el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.

En lo que respecta a la competencia, según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, los expedientes de alteración de términos municipales serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

En virtud del artículo 1.k) en relación con los apartados 1.d) y 1.f) del artículo 7 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a esa Consejería elevar la correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno.

Segundo. Antes de entrar en el fondo, se considera conveniente referir los antecedentes que motivan en sede municipal la incoación conjunta del procedimiento de alteración territorial:

Desde hace décadas, los Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria han venido ejerciendo sus competencias en sus respectivos ámbitos territoriales, con la aceptación pacífica por ambos de cierto límite no sujeto a discusión al considerarse que era acorde al expresado en el Acta de 20 de octubre de 1873, referida a la delimitación entre los dos términos municipales y que fue suscrita de común acuerdo por todos sus comisionados que intervinieron en las operaciones de concreción geográfica a pie de campo.

Para las actuaciones municipales en las que el territorio es consustancial a su materialización, particularmente las de carácter urbanístico o medioambiental, la sujeción de Málaga y Rincón de la Victoria al Mapa Topográfico de Andalucía 1:10000 (MTA 1/10 en adelante), les hacía considerar que, supuestamente, no vulneraban la línea definitiva ya acordada en el siglo XIX.

No obstante, la representación cartográfica y planimétrica del MTA 1/10 se corresponde con una proyección que se ha ido precisando a medida que la técnica de referenciación geodésica ha ido evolucionando. La sujeción de esta referenciación cartográfica a sucesivas actualizaciones de mejora de su concreción ha destacado en los últimos años, por el avance imparable de las nuevas tecnologías, que conllevan un rigor extremo en cuanto a la ubicación geográfica de los puntos de amojonamiento y el trazado de una línea límite intermunicipal.

Es por ello que se inició el replanteo de esa línea utilizando esas técnicas. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público que presta asistencia técnica a la Consejería competente en la delimitación de términos municipales. Así, el IECA emitió informe de replanteo el 7 de marzo de 2011 sobre la línea delimitadora entre Málaga y Rincón de la Victoria, resolviéndose este procedimiento mediante Orden de 19 de marzo de 2012 de la persona titular de la entonces denominada Consejería de Gobernación y Justicia, en la que se establecieron los datos identificativos de dicha línea, describiendo su trazado y georreferenciando sus coordenadas.

La finalidad de ese procedimiento de replanteo consistió en recrear sobre el terreno las condiciones técnicas que fueron utilizadas en su momento cuando la línea fue trazada de conformidad, de modo que, aunque el considerable tiempo transcurrido haya provocado la desaparición o alteración de elementos de carácter natural que definían el límite (bosques, arroyos …), la potencialidad de las nuevas tecnologías permite proyectar sobre el terreno, trasladándolo a la realidad geográfica actual, el itinerario de la línea definitiva ya acordada, a la que se dota de la mayor seguridad jurídica para que cada Ayuntamiento se ciña al ámbito territorial que le corresponde, sin invadir un término municipal ajeno.

Como consecuencia de la referida Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012, el IECA procedió a actualizar la línea límite Málaga-Rincón de la Victoria en el MTA 1/10, advirtiéndose entonces por los Ayuntamientos de ambos municipios que el límite que tradicionalmente venían utilizando en sus instrumentos de planeamiento urbanístico y, en general, en el ejercicio de sus competencias, quedaba contradicho en ciertos extremos territoriales que se relacionan seguidamente:

- El primer tramo de la línea divisoria Málaga-Rincón de la Victoria discurre esencialmente por un accidente geográfico con vocación de permanencia: el Arroyo de Totalán.

La utilización del MTA/10 por ambos Ayuntamientos con anterioridad a la Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012, supuso que ambos tomaran como límite natural el margen derecho de tal Arroyo, adecuando a ello sus instrumentos de planeamiento urbanístico.

Partiendo de esta premisa, históricamente se ha venido consolidando en La Cala del Moral, núcleo poblacional perteneciente al municipio de Rincón de la Victoria, un conglomerado de 55.000 m² de suelo urbano, conformado por un considerable número de viviendas, instalaciones privadas y públicas, viario público, zonas verdes, parte de una parcela de equipamiento en la que se ubica una parcela municipal y una edificación de usos múltiples (deportivo, religioso, cultural y recreativo) y el estadio de fútbol municipal; así como otros 33.000 m² que antes de la Orden de replanteo habían quedado tradicionalmente situados en el término municipal de Rincón de la Victoria.

No obstante, en la georreferenciación obrante en la Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012, en la que la referencia señalizadora es el margen izquierdo del Arroyo Totalán, y en base a la cual se actualizó el MTA 1/10, la suma de estas superficies territoriales (88.000 m²) pasarían a hallarse incluidos en el término municipal de Málaga.

- El segundo tramo de la línea discurre en dirección Oeste-Este desde el Arroyo Totalán, para seguir en dirección Noreste hasta el punto de amojonamiento trigémino común a Málaga, Rincón de la Victoria y Totalán.

Históricamente se han consolidado en esta zona, tras las proyecciones de ejecución urbanística de los Ayuntamientos de Málaga y Rincón de la Victoria, unos suelos que reciben la clasificación como rústicos tras la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, a excepción de los terrenos sitos más al Norte, correspondientes al suelo urbano de la Urbanización Parque Victoria de Rincón de la Victoria.

De conformidad con el MTA 1/10, actualizado y acorde a la Orden de replanteo, 33.000 m² de este segundo tramo que constan incluidos en el municipio de Málaga pasarían a agregarse al término municipal de Rincón de la Victoria; y, por otra parte, el derrotero en zigzag de la línea replanteada, supone que queden divididas entre ambos municipios parcelas catastrales rústicas y caminos de acceso a ellas.

Tercero. El artículo 93.3.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, posibilita a los ayuntamientos afectados incoar un procedimiento de alteración territorial de sus términos municipales mediante agregaciones y segregaciones recíprocas, acreditando para ello «circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico, histórico o administrativo que así lo aconsejen», y siempre que la resolución favorable de la modificación superficial pretendida no suponga para ninguno de ellos “ni la modificación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en función de su población”.

En este punto cabe considerar el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía núm. 478/2009, de 15 de julio, en el que analiza la problemática que surge cuando difieren la delimitación oficial del término municipal y el planeamiento urbanístico, en cuyo apartado 2.B del Fundamento Jurídico III, se refiere a un supuesto como el referido a supuestos similares al que nos ocupa, en el que los dos ayuntamientos afectados «vienen realizando, de manera continuada y de buena fe, actos de jurisdicción sobre un territorio que, tras la comprobación de la demarcación oficial resulta pertenecer al municipio limítrofe», y en los que los instrumentos de planeamiento urbanístico generales ya se hallan definitivamente aprobados.

En estos casos, el dictamen indica que «debe acometerse el correspondiente expediente de (…) alteración del término municipal», si bien ha de tenerse en consideración que, dada la relevancia de cualquier alteración territorial, el carácter de conceptos jurídicos indeterminados de las circunstancias referidas en el artículo 93.3.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, requiere que los mismos sean debidamente motivados.

Partiendo de ello, así como de las distorsiones que generaría la aceptación de la línea replanteada en todas esas circunstancias, íntimamente relacionadas entre sí, se procede seguidamente al análisis de la verificación de la efectiva concurrencia de las mismas, teniendo en cuenta lo expuesto al respecto en la Memoria justificativa en relación a lo indicado en informes recabados durante la fase instructora:

A) Circunstancias de orden geográfico.

1. Memoria justificativa elaborada por la comisión mixta.

La no revisión de la referida línea determinada por la Orden de replanteo supondría un evidente perjuicio por la desproporción resultante para el municipio de Rincón de la Victoria, del que se segregarían 88.000 m² (entre los que se encuentran implantadas áreas verdes, dotaciones, equipamientos e instalaciones públicas), agregándose únicamente 33.000 m² (suelos rústicos dotados de protección especial en diferentes subcategorías).

Tanto el Ayuntamiento de Málaga como el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria consideran más acorde a los accidentes geográficos del territorio limítrofe entre ambos el hecho de que su proyección sea acorde al MTA 1/10 que tradicionalmente les ha servido de sustento para considerar su territorio (Arroyo Totalán, caminos rústicos, lindes de terrenos …) , exponiendo en la Memoria justificativa de la alteración territorial que el fácil acceso de la ciudadanía en general al MTA 1/10 dota a dicha publicidad cartográfica de una presunción de veracidad y que, en cualquier caso, la actualización del MTA 1/10 según la georreferenciación de la Orden de replanteo viene a obviar la orografía actual en muchos extremos del territorio.

También se citan en dicha Memoria referencias de carácter doctrinario o normativo que aunque hacen prevalecer el lindero oficialmente establecido sobre la ordenación urbanística, de modo que el PGOU u otros instrumentos de planeamiento no sean utilizados para la delimitación entre municipios, también advierten de la necesidad de ponderar la equidad para no vulnerar expectativas razonables o derechos adquiridos, lo cual puede fundamentar la necesidad de una alteración del territorio para preservar la realidad objetiva fáctica de carácter urbano.

Entre esas referencias merecen reseñarse varios apartados del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía 478/2009, de 15 de julio, en los que se expresa la presunción de validez de los actos municipales dictados de buena fe y continuadamente en un territorio de un término municipal colindante que en puridad no pertenece al organismo actuante, destacando los referidos a actuaciones de ejecución y ordenación del planeamiento urbanístico, las cuales, con el transcurso del tiempo, han generado una consolidación residencial, un mallado viario y una infraestructura de redes de abastecimiento de agua y de tendido eléctrico, toda vez que que es en el ámbito físico y espacial del término municipal donde se manifiestan, en toda su intensidad, las funciones de ordenación del territorio y de ordenación urbanística.

2. Informe de 18 de agosto de 2023 de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.

En ese informe se pone de manifiesto lo siguiente:

a) Los principales instrumentos de planeamiento urbanístico general aplicables a los municipios afectados son:

- Málaga: Revisión del PGOU de Málaga, aprobado definitivamente por Orden de 21 de enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

- Rincón de la Victoria:

• PGOU de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de 30 de octubre de 1991, reiterándose tal aprobación por Resolución de la CPCU de 30 de abril de 1992.

• Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de 22 de junio de 2021.

• Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de 15 de abril de 2009.

b) De conformidad con el artículo 85.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, los referidos instrumentos se mantienen en vigor hasta su modificación, revisión, anulación o sustitución.

En consecuencia, la alteración proyectada no supone la pérdida de vigencia de estos instrumentos urbanísticos ni es causa de su nulidad, siendo aplicable el planeamiento de origen en este espacio territorial.

c) La alteración proyectada no tiene incidencia en el sistema de ciudades, de comunicaciones, ni de equipamientos de carácter supralocal, sin que tenga repercusión, por tanto, en el Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Málaga.

3. Informe de 17 de octubre de 2023 del Servicio de Arquitectura, Urbanismo e Información Territorial de la Diputación Provincial de Málaga.

Según ese informe, la culminación favorable de la alteración proyectada no supondría la modificación de los límites de la provincia de Málaga, al afectar a municipios que se ubican geográficamente en el interior de ella.

B) Circunstancias de orden demográfico.

1. Memoria justificativa elaborada por la Comisión Mixta.

Según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2023 el núcleo poblacional de La Cala del Moral cuenta con 16.466 habitantes, un importante número de los cuales, si se aceptara la delimitación oficial expresada en la Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012, pasarían a empadronarse en el municipio de Málaga y recibirían la prestación de sus servicios municipales desde dependencias administrativas mucho más distantes de aquellas que tradicionalmente se los vienen facilitando. La situación inversa afectaría a las personas con vecindad en Málaga residentes en los 33.000 metros cuadrados que pasarían a formar parte del término municipal de Rincón de la Victoria.

De hecho, durante el trámite de audiencia del procedimiento de replanteo que fue resuelto mediante la mencionada orden, la Asociación de Vecinos «La Cala del Moral» intentó hacer valer sus alegaciones en contra de la actualización de la línea mediante su georreferenciación, exponiendo la inseguridad jurídica a la que quedarían expuestos, así como un cúmulo de factores que minorarían su calidad de vida.

Si bien el procedimiento de replanteo trasciende a este tipo de planteamientos, limitándose a proyectar el itinerario de la línea intermunicipal ya acordada en el pasado sobre la realidad geográfica actual, tal circunstancia sí tiene cabida en el artículo 93.3.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, para fundamentar una alteración de la línea replanteada.

2. Informe de 17 de octubre de 2023 del Servicio de Arquitectura, Urbanismo e Información Territorial de la Diputación Provincial de Málaga.

Según este informe, desde el punto de vista demográfico la alteración no tendría incidencias en las competencias de la Diputación Provincial, cuya principal asistencia tiene como destinatarios a municipios que no alcanzan los 20.000 habitantes, toda vez que los municipios de Málaga y Rincón de la Victoria seguirían contando con una población superior a dicho umbral.

C) Circunstancias de orden económico.

1. Memoria justificativa elaborada por la Comisión Mixta.

Tal y como se pone de manifiesto en la Memoria, de mantenerse la línea replanteada conllevaría, sobre todo para los residentes en La Cala del Moral, gastos adicionales de transporte y deficiencias en la prestación de servicios sociales comunitarios, entre otros.

Desde el punto de vista de las arcas municipales de los Ayuntamientos afectados, la segregación de Rincón de la Victoria de los terrenos consolidados urbanísticamente supondría una pérdida en la recaudación de tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles o el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, mientras que al Ayuntamiento de Málaga en ese terreno le supondría destinar al mismo un considerable coste presupuestario, por su obligación de establecer, ordenar y prestar tales competencias con carácter novedoso, siendo un derecho de los vecinos exigir su cumplimiento.

Por lo tanto, de no procederse a la alteración y corrección de la línea, todo ello supondría un quebranto económico para ambos Ayuntamientos, detallado en el informe económico de 10 de noviembre de 2021, elaborado conjuntamente por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga y por la Secretaría General, Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

2. Informe de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relación Financiera con las Corporaciones Locales y Juego.

Tras examinar los indicadores económicos y datos presupuestarios facilitados por las Intervenciones de los Ayuntamientos afectados y por el Ministerio de Hacienda, en ese informe se concluye que los Ayuntamientos de Málaga y de Rincón de la Victoria gozan de sostenibilidad financiera; remitiéndose también al informe económico de 10 de noviembre de 2021 adjunto a la Memoria elaborada por la comisión mixta de representantes de ambos Ayuntamientos, que en su conclusión afirma que la alteración no afecta a la solvencia de los municipios afectados, hallándose garantizada su viabilidad económica, ya que «ninguno de los Ayuntamientos va a sufrir una disminución de recursos o verá incrementados sus gastos».

D) Circunstancias de orden histórico.

La conformación de la identidad del municipio Rincón de la Victoria tiene unos avatares históricos que dan respuesta a su distribución poblacional y a su evolución urbanística.

El trazado del Acta de delimitación del 20 de octubre de 1873 entre Málaga y Rincón de la Victoria contempló la dedicación agrícola de los vecinos de este último municipio, señalizando por tanto, como espacio de su término municipal, la margen izquierda del Arroyo Totalán, donde se ubicaban fincas ribereñas fluviales agrícolas.

No obstante, desde principios del siglo XX la industria pesquera tomó protagonismo, desplazándose a la zona costera una parte importante de su población. Esta zona marítima se asentaría desde mediados del siglo XX con el auge del turismo y de toda la actividad que este sector genera: asentamientos residenciales, hostelería y desarrollo urbanístico, entre otras, conformándose progresivamente la realidad geográfica, social, económica y cultural que ha ido evolucionando en paralelo a la conciencia de identidad colectiva de la vecindad rinconera. Su núcleo poblacional de La Cala del Moral ha sufrido un desarrollo similar, hallándose separado únicamente por 3,7 kilómetros de distancia por la Autovía del Mediterráneo, y muy interdependiente con Rincón de la Victoria.

La identidad geográfica, cultural, socioeconómica y cultural de Rincón de la Victoria, así como su separación de 17,9 kilómetros por la Autovía del Mediterráneo con respecto al municipio de Málaga, deben tenerse en consideración como factores favorables a la alteración de la línea límite replanteada.

E) Circunstancias de orden administrativo.

Si bien existe una reiterada doctrina del Tribunal Supremo referida a que la cartografía catastral tiene efectos hacendísticos y tributarios, sin virtualidad para delimitar los términos municipales, es una realidad objetiva que tradicionalmente tal parcelación del Catastro ha servido de referencia objetiva para los Ayuntamientos de Málaga y de Rincón de la Victoria en la señalización del límite en sus instrumentos de planeamiento urbanístico que han recibido la aprobación de la administración autonómica.

El mantenimiento de la línea replanteada, que sigue un rumbo zigzagueante en su segundo tramo, supondría dar carta de naturaleza, sin atender a criterios objetivos de gestión racional, a la división entre los dos municipios de parcelas catastrales con edificaciones e instalaciones consolidadas, varias de ellas viviendas de titularidad privada, en las que se produciría la competencia compartida simultánea entre los dos municipios colindantes en cuanto a gestión recaudatoria y concesión de licencias, entre otros muchas. También quedaría dividido el viario de La Cala del Moral de manera anómala, como el Paseo Marítimo o la Carretera Arroyo Totalán.

Estas distorsiones se ponen de manifiesto en el informe económico de 10 de noviembre de 2021, elaborado conjuntamente por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga y por la Secretaría General, Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

Con la conformidad hacia la línea replanteada en los territorios objeto de mutación de uno a otro municipio también se originarían distorsiones en el ejercicio de las competencias relacionadas en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, la mayoría de las cuales se hallan implantadas y desarrolladas en tales ámbitos territoriales.

En virtud de lo expuesto anteriormente se constata que concurren las circunstancias referidas en las letras A, B, C, D y E en la iniciativa de alteración territorial de la línea georreferenciada en la Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012.

Cuarto. En el artículo 93.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se contienen otras dos exigencias de carácter genérico. Una vez analizadas, se concluye que han quedado debidamente cumplimentadas, por las razones que seguidamente se exponen:

a) En primer lugar, la alteración proyectada «no podrá suponer, para ninguno de los municipios afectados, ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados».

En la Memoria elaborada por la comisión mixta y en el informe económico de 10 de noviembre de 2021 adjunto a ella, se expresa que la iniciativa de alteración territorial de la línea límite replanteada viene motivada por la necesidad de regularizar, elevándola al marco jurídico vigente, la situación de hecho del ejercicio de las respectivas competencias por cada uno de los Ayuntamientos en ciertos ámbitos territoriales, donde tradicionalmente las vienen realizando con la aceptación pacífica de ambos. Por consiguiente, resulta evidente el cumplimiento de esta exigencia legal.

b) Por otro lado, en el mismo precepto se dispone que «El municipio que experimente la segregación podrá ser compensado con la incorporación a su término de una parte del que originó esta alteración. Si ello no fuera posible o conveniente, según los criterios de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma, podrá fijarse una compensación económica a cargo del municipio acrecido».

La peculiaridad del presente procedimiento conlleva a que carezca de sentido la posibilidad de compensar, desde el punto de vista territorial o económico, al municipio que se desprende de mayor superficie territorial a consecuencia de la alteración, toda vez que la alteración territorial que se pretende tiene por objeto que se reconozca oficialmente la línea acotada tradicionalmente por los respectivos planeamientos urbanísticos de Málaga y Rincón de la Victoria, la cual viene siendo, desde hace décadas, un límite infranqueable para cada uno de los dos Ayuntamientos, aceptado de buena fe y que no ha generado solapamientos ni conflictos por invasión del municipio ajeno, en base al que se han consolidado las respectivas proyecciones urbanísticas, gestiones recaudatorias o empadronamientos vecinales.

En definitiva, mediante esta alteración se desvirtúa la orden de replanteo de 19 de marzo de 2012, por las graves distorsiones que provocaría la línea límite georreferenciada en tal Orden, sin que en la Memoria se contemple ningún tipo de compensación.

Quinto. Como se ha referido anteriormente, el trámite de audiencia de cuatro meses concedido al Ayuntamiento de Totalán finalizó sin que este Ayuntamiento hubiera emitido su pronunciamiento plenario al respecto y sin aportar ninguna documentación.

El artículo 97.2 de la Ley 5/2020, de 11 de junio, afirma que «Se entenderá que el municipio que no se pronuncie expresamente sobre la iniciativa, dentro del referido plazo, muestra su conformidad». Por consiguiente, ha de estimarse que la iniciativa de alteración es apoyada tanto por los municipios de Málaga y Rincón de la Victoria como por el Ayuntamiento de Totalán.

Sexto. Otras actuaciones realizadas durante la instrucción del procedimiento refuerzan un pronunciamiento favorable a la alteración territorial proyectada:

a) El trámite de información pública de un mes previsto en el artículo 97.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, finalizó sin alegaciones, como consta en los respectivos certificados de exposición pública de este trámite, emitidos por las Secretarías de los Ayuntamientos de Málaga, Rincón de la Victoria y Totalán.

b) En el informe emitido por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía el 26 de junio de 2023, en virtud del artículo 91.3 de la misma Ley, se exponen las propuestas que seguidamente se indican a la documentación cartográfica elaborada por la comisión mixta de representantes de Málaga y Rincón de la Victoria, referida a la línea que pretende alcanzarse como límite intermunicipal:

- Prolongar el punto de amojonamiento final inicial (común a Málaga, Rincón de la Victoria y Mar Mediterráneo), hasta el cruce de la línea de costa facilitada por el Instituto Hidrográfico de la Marina.

- No modificar el punto de amojonamiento final trigémino (compartido por Málaga, Rincón de la Victoria y Totalán) de la Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012, toda vez que esa modificación no se corresponde con ningún accidente geográfico o artificial que puedan justificar el desplazamiento de este punto de amojonamiento que afecta al municipio de Totalán, y, en cualquier caso, la diferencia es únicamente de 5 metros.

- Se propone que, para una mejor comprensión del trazado, los 182 puntos de amojonamiento pueden reducirse a 7.

Durante el trámite de audiencia de quince días, concedido a los tres municipios afectados en virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Málaga y el Ayuntamiento de Totalán remitieron sendos informes en los que se hace referencia al informe del IECA, aceptando sus observaciones y concluyendo que no se presentan alegaciones.

c) En el informe de la Delegación del Gobierno de Málaga, emitido el 14 de agosto de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se expresa que, desde el punto de vista formal, la tramitación procedimental de la alteración territorial pretendida se acoge plenamente a las exigencias legales.

d) En certificado de 18 de enero de 2024 de la Secretaria del Consejo Andaluz de Concertación Local se expresa que en sesión de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local celebrada el 17 de enero de 2024 en la que se trató la iniciativa de la alteración territorial, «Una vez analizada la iniciativa, se acuerda que visto el expediente de iniciativas municipales de Málaga y Rincón de la Victoria para la alteración de sus términos municipales, y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo».

e) El informe de la Secretaría General Técnica de 23 de mayo de 2024 no expresa ninguna objeción sobre el fondo de la propuesta de Decreto que se le remitió, indicando ciertas observaciones de carácter formal. Tales observaciones han sido aceptadas, incorporándose al texto de la propuesta de Decreto.

f) En atención a la regulación vigente, el Gabinete Jurídico en su informe de 15 de julio de 2024 concluye que no resulta preceptivo su informe sobre la propuesta de Decreto, ya que aun revistiendo el mismo carácter mixto o híbrido, este no es de tal intensidad como para considerarlo como una disposición de carácter general a los efectos de resultar preceptivo tal informe.

De conformidad con todo lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,

DISPONGO

Primero. Aprobar la alteración territorial de los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria, ambos en la provincia de Málaga, mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, relacionándose en el anexo de este decreto las coordenadas de la nueva línea delimitadora, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una administración pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 19 de noviembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los términos municipales de municipios de Málaga y Rincón de la Victoria

Sistema de Referencia ETRS89

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM Huso 30 Observaciones y descripción del itinerario
Latitud Longitud x y
PA1 común a Málaga y Rincón de la Victoria 36,712541213 -04,315413407 382517,60 4063790,68 Intersección del cauce del Arroyo Totalán con la línea de costa facilitada por el Instituto Hidrográfico de la Marina
PA2 36,732431183 -04,318457250 382276,10 4066000,94 PA1 – PA2
La línea de término reconocida entre ambos puntos de amojonamiento la constituye el actual cauce del Río Totalán
PA3 36,731322674 -04,316025839 382491,52 4065874,98 PA2 – PA3
La línea de término reconocida entre ambos puntos de amojonamiento la constituye el eje de la Autovía A-7
PA4 36,734477171 -04,312075487 382849,06 4066220,09 PA3 – PA4
La línea de término reconocida entre ambos puntos de amojonamiento la constituye el margen derecho del camino de Málaga a Moclinejo
PA5 36,734686768 -04,311108856 382935,69 4066242,16 PA14– PA5
La línea de término reconocida entre ambos puntos de amojonamiento la constituye el límite de parcelas catastrales con referencia catastral 29082A00100015 y 29082A00100016
PA6 36,735781777 -04,305684521 383421,69 4066357,02 PA5– PA6
La línea de término reconocida entre ambos puntos de amojonamiento la constituye el margen derecho del camino de Málaga a Moclinejo
PA7 común a Málaga, Rincón de la Victoria y Totalán 36,738789028 -04,303921854 383583,62 4066688,49 PA6– PA7
La línea de término reconocida entre ambos puntos de amojonamiento la constituye la divisoria de aguas
Las coordenadas del PA7 se expresan en la Orden de replanteo de 19 de marzo de 2012 de la línea delimitadora Málaga – Rincón de la Victoria
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