Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 25/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de 26 de septiembre de 2024, para la modificación del artículo 29.1.j) del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (71001100012006), relativo a «Permisos, licencias y reducciones de jornada por motivos familiares», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ACTA DE LA REUNIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA EN EL MARCO DEL CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL PROPIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE FIRMA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29.1.j) DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN ANDALUZA FONDO DE FORMACIÓN Y EMPLEO (71001100012006)

Reunida la Comisión Negociadora de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para modificar el artículo 29.1.j) relativo a «Permisos, licencias y reducciones de jornada por motivos familiares» del Convenio Colectivo del personal laboral propio proveniente de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, se acuerda la siguiente redacción aprobada en la reunión de fecha 2 de julio de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Único del personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo.

El artículo 29.1.j) queda redactado en los siguientes términos:

j) El personal podrá disfrutar, a lo largo del año, de 6 días de permiso por asuntos particulares, que podrán acumularse a las vacaciones.

Además, por razón de la antigüedad, tendrá derecho al disfrute de hasta 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo y así sucesivamente.

Los días de permiso por asuntos particulares se devengarán por año completo de servicio activo o parte proporcional en función del tiempo de servicio activo a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día. El disfrute de los días por asuntos particulares estará supeditado en todo caso a la previa autorización y a las necesidades del servicio debidamente motivadas, pudiendo utilizarlos hasta el día 15 de enero del año siguiente al que corresponden.

Las medidas acordadas se aplicarán a partir de la fecha de aprobación por la Dirección General del Sector Público Instrumental.

Y no habiendo más asuntos a tratar, como prueba de conformidad con lo establecido en la presente acta, la Presidencia y la Secretaría la suscriben en el lugar y fecha señalados al comienzo de la misma.

V.ºB.º Presidente de la CN Secretaría de la CN

Adolfo Piña Sanabria P.A. Aída Palencia García

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