Decreto 32/2024, de 29 de enero, por el que se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parcela sita en la zona de Las Salinas, que forma parte de la parcela núm. 19 del PGOU de dicha localidad, con destino a la construcción de un nuevo Instituto de Educación Secundaria y se adscribe a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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Por el Pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) se ha acordado la cesión de titularidad, mediante mutación demanial subjetiva, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parcela sita en la zona de Las Salinas, que forma parte de la parcela núm. 19 del PGOU de dicha localidad, con destino a la construcción de un nuevo Instituto de Educación Secundaria.
Por la Consejería competente en materia de educación se considera de interés la aceptación de la cesión de la titularidad, mediante mutación demanial subjetiva, de la citada parcela para fines educativos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de enero de 2024,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 y concordantes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, acordada por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), de la parcela sita en la zona de Las Salinas, que forma parte de la parcela núm. 19 del PGOU de dicha localidad, con destino a la construcción de un nuevo instituto de educación secundaria.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Roquetas de Mar, al tomo 3.701, libro 1.843, folio 64, con el número de finca 104.479.
Referencia catastral: 5198901WF3659N0001ZO.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la transmisión de la propiedad se formalizará mediante convenio administrativo y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la transmisión de la propiedad del inmueble descrito en el apartado primero, que se adscribe a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con destino a uso educativo.
Cuarto. Por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente decreto.
Sevilla, 29 de enero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
BOJA nº 23 de 01/02/2024