Orden de 26 de enero de 2024, por la que se amplía la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, establece en su artículo 13 las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Su estructura, así como las competencias que corresponden a sus órganos directivos, se regularon por el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, modificado a su vez por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo.
El ejercicio de dichas competencias se encuentra actualmente delegado en órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería por la Orden de 20 de junio de 2023.
La incesante casuística surgida en la práctica administrativa ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar el régimen de delegación de competencias vigente, con la finalidad de garantizar la simplificación, racionalización y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, que ha introducido elementos de modernización, dinamización y buena gobernanza en la gestión de los recursos humanos, aconseja adaptar la Orden de junio de 2023 a los citados elementos, con un objeto clarificador y de sistematización jurídica.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificación del apartado 1 del dispongo primero de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
Se modifica el apartado 1 del dispongo primero de la Orden de 20 de junio de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El dictado de instrucciones de servicio y la dirección de la actividad del personal.
b) La resolución de los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.
c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería y las agencias adscritas a esta Consejería en la provincia de Sevilla.
d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Administración Pública cuando la persona funcionaria sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.
e) La adscripción provisional en un puesto de trabajo en el ámbito de esta Consejería, en los términos establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
f) El establecimiento de los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería en los supuestos de huelga.
g) La asignación del complemento de productividad de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería y personal eventual.
h) La autorización, previa y expresa, para la realización de servicios extraordinarios así como para su compensación mediante el abono de gratificaciones, con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable.
i) La autorización prevista en el artículo 129.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como la resolución a la que hace referencia el apartado 3 del citado artículo.
j) La autorización de las comisiones de servicio y de las indemnizaciones por razón del servicio, cuando impliquen desplazamiento fuera del territorio nacional.
k) Disponer la movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo contemplada en el artículo 131 de la de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 2 del citado artículo.
l) Cuantas otras se atribuyen a la persona titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en otros órganos.
Segundo. Modificación de los apartados 1 y 2 del dispongo tercero de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
Se modifican, dentro del dispongo tercero de la Orden de 20 de junio de 2023, los apartados 1 y 2, que pasan a tener la siguiente redacción:
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias en relación con el personal que depende orgánicamente de la Consejería:
a) La propuesta a la Consejería competente en materia de Administración Pública de la revisión de la relación de puestos de trabajo.
b) La resolución de permutas entre el personal funcionario dentro de la Consejería y sus agencias.
c) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.
d) La autorización de los complementos personales de los Altos Cargos.
e) La autorización de asistencia a cursos fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto para las personas titulares de cargos nombrados por decreto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
g) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y la incoación de aquellos otros por faltas graves o muy graves.
h) La concesión de los permisos, licencias y reducciones de jornada de trabajo previstos en la legislación vigente que no tengan carácter retribuidos.
i) La declaración de la situación administrativa de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
j) La declaración de situación administrativa de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
k) La declaración de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
l) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
m) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley Ley 5/2023, de 7 de junio.
n) Disponer la movilidad por razones de violencia de género regulada en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
ñ) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal previa autorización, en ambos casos, del órgano directivo competente en Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
o) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
p) La declaración de la jubilación, así como la prórroga del servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.
q) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con la legislación vigente.
r) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario y laboral.
s) La resolución de concesión de indemnización específica para gastos de vivienda y alojamiento que proceda de conformidad con la normativa vigente, así como la resolución de concesión de indemnización por traslado de residencia regulada por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
t) La autorización de las comisiones de servicio y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro del ámbito territorial del Estado.
u) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería, sea objeto de inscripción registral o no se encuentre expresamente delegada en otro órgano.
2. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:
a) La concesión de permisos, licencias y y reducciones de jornada previstos en la legislación vigente y no incluidas en el apartado anterior.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Modificación del dispongo sexto de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
Se modifica el dispongo sexto de la Orden de 20 de junio de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas serán resueltos por los referidos órganos delegados, salvo lo dispuesto en el apartado 8 del dispongo quinto.
Cuarto. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de enero de 2024
JORGE PARADELA GUTIÉRREZ | |
Consejero de Industria, Energía y Minas |
BOJA nº 23 de 01/02/2024