Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Decreto 18/2024, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

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El cambio climático y sus consecuencias, especialmente el incremento de la temperatura media del planeta, asociado al aumento de la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera, tienen su reflejo en el medio ambiente, en el desarrollo económico y en la propia sociedad. El fenómeno del cambio climático ha puesto de manifiesto que el clima ha pasado de ser algo inevitable para convertirse en una realidad parcialmente modificable por el ser humano, considerándose actualmente como el mayor reto medioambiental que la humanidad afronta en estos primeros años del siglo XXI. Sin embargo, pese a ser un problema planetario presenta claras repercusiones en las escalas regional y local a las que Andalucía no es ajena.

Hoy día, la concienciación de los organismos internacionales y nacionales sobre la necesidad de tomar medidas para frenar y paliar el fenómeno del cambio climático es cada vez más notoria y es liderada de forma clara por la Unión Europea. Así, el Parlamento Europeo aprobó en enero de 2020 la resolución conjunta sobre el Pacto Verde Europeo (Green Deal), que supone una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión Europea en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que se pretende que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. El Pacto Verde aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión Europea, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esta transición ha de ser justa e integradora.

Por su parte, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, ya había establecido como uno de los objetivos que inciden directamente en la acción por el clima, el objetivo 13 «Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos».

En este contexto, la lucha contra el cambio climático, la aplicación de medidas para la adaptación frente a los efectos del mismo en el territorio andaluz, unida a la solidaridad con los esfuerzos a nivel estatal, europeo e internacional, en materia de mitigación de emisiones, se consolidan como actuaciones ineludibles del Gobierno andaluz en su apuesta por el desarrollo sostenible.

Y es que Andalucía no es ajena a los efectos del cambio climático. De hecho, las temperaturas, siguiendo la tendencia mundial, han experimentado un ascenso prolongado que acumulan un incremento cercano a los 2 grados. En cuanto a las precipitaciones, Andalucía es una de las regiones que más ha visto modificada su configuración, tanto en la cantidad total como en su distribución temporal, con una radicalización de los periodos de sequías, que se ha acentuado en los últimos 5 años. Esta situación ha derivado en un déficit hídrico acumulado muy acusado tanto en la Cuenca Mediterránea Andaluza como en la del Guadalquivir.

Nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía ya incorpora en su Título VII una serie de preceptos en materia de protección del medio ambiente entre los que figura el artículo 204, cuyo tenor literal exige a los poderes públicos de Andalucía la adopción de medidas dirigidas a la acción frente al cambio climático.

Por su parte, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, estableció en su artículo 12 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que hasta entonces venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que hasta entonces venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

A fin de adecuar la estructura orgánica de la Consejería a las competencias atribuidas por el citado Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se aprobó el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Entre las referidas competencias en materia de medio ambiente atribuidas a esta Consejería se encuentran, sin duda, las correspondientes a las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético, cuya promoción y coordinación corresponden en la actualidad a la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3.b) del citado Decreto 162/2022, de 9 de agosto.

Por su parte, el artículo 9 del mismo Decreto atribuye de forma concreta a la Dirección General de Sostenibillidad Ambiental y Cambio Climático las competencias de planificación y ejecución de las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y del carácter transversal de estas políticas. Junto a éstas, y relacionadas con las mismas, recoge también, entre otras, las de tramitación, resolución y seguimiento de las inscripciones en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, así como el impulso y coordinación de los proyectos de compensación de carbono forestal, azul y otras metodologías emergentes, el desarrollo operativo del Plan Andaluz de Acción por el Clima y su seguimiento, así como la planificación y coordinación de medidas para la acción climática y ejecución de su planificación desde el sector privado y el ámbito local.

En el ejercicio de estas competencias, Andalucía, como región involucrada en la lucha contra el cambio climático, sigue la senda marcada a nivel internacional y europeo con la adopción de diferentes medidas, destacando la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima mediante Decreto 234/2021, de 13 de octubre. Dicho Plan, con 6 objetivos estratégicos a 2030, 12 objetivos sectoriales y más de 137 líneas de acción distribuidas en tres Programas: de Mitigación y Transición Energética, de Adaptación y de Comunicación/Participación, constituye el instrumento fundamental a través del cual se desarrolla la estrategia de nuestra Comunidad en esta materia, con la participación de diferentes Consejerías.

Sin embargo, a la vista de la incidencia cada vez mayor de los efectos del cambio climático en nuestra Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta el carácter transversal de las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático, se ha evidenciado la necesidad de alterar el régimen de atribución de competencias vigente hasta ahora en lo que se refiere a esta materia de cambio climático, de tal manera que se asuman por la actual Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, que pasaría a denominarse Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, para así garantizar el desarrollo de políticas estratégicas con incidencia en el resto de Centros Directivos de la Consejería, y la coordinación con el resto de departamentos del Gobierno Andaluz cuyas competencias pueden tener relación directa o indirecta, todo ello en aras de una mayor eficacia, eficiencia y unidad en su gestión. De forma paralela la actual Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático pasa a denominarse Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.

De acuerdo con lo expuesto se hace necesario proceder a la correspondiente modificación del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, determinando las funciones de sus órganos directivos, de acuerdo con este nuevo reparto competencial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

Por último, este decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, fundada en la necesidad de alterar el citado régimen de atribución de competencias vigente hasta ahora en lo que se refiere a materia de cambio climático. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe de las Consejerías de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2024,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

El Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«1. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

e) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.

f) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.»

Dos. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:

«4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, esta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente decreto.»

«5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, corresponderá la suplencia a la persona titular de la Secretaría General.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«3. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul.

b) La Secretaría General Técnica.»

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul.

1. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul, con rango de Viceconsejería, el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo, se atribuye a la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul la dirección, coordinación y control de las actividades de los siguientes órganos directivos centrales:

a) Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.

b) Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.

c) Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

3. Corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul impulsar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La coordinación de las políticas de medio ambiente.

b) Promover y coordinar las políticas de mitigación y adaptación frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético.

c) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Andalucía.

d) El impulso y seguimiento de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de puertos.

e) La transición hacía una economía azul en los sectores relacionados con los océanos, los mares y las costas, impulsando el crecimiento sostenible de los sectores marino y marítimo como motores de la economía andaluza por su gran potencial para la innovación y el crecimiento.

f) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, excluido el medio hídrico, así como la propuesta de designación del órgano competente para la tramitación de los expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando afecte a más de una provincia y en el caso de pluralidad de recursos naturales afectados, así como la coordinación con otras administraciones competentes.

4. En particular, corresponden a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La definición, planificación y desarrollo de las acciones frente al cambio climático y para la transición a un nuevo modelo energético, así como impulso y coordinación de las actividades de I+D, en colaboración con universidades y otros centros de investigación en el ámbito de sus competencias.

b) La tramitación, resolución y seguimiento de las inscripciones en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, así como el impulso y coordinación de los proyectos de compensación de carbono forestal, azul y otras metodologías emergentes.

c) El desarrollo operativo del Plan Andaluz de Acción por el Clima y su seguimiento.

d) La planificación y coordinación de medidas para la acción climática y ejecución de su planificación desde el sector privado y el ámbito local.

e) El impulso y coordinación de la red de observatorios del cambio global.

f) La programación y planificación estratégica en materia ambiental, así como la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otro centro directivo en relación con los instrumentos de ordenación urbanística.

g) El desarrollo de la Estrategia Andaluza de Economía Azul.

h) Mejorar la gestión del espacio en el mar, mediante el fomento y la coordinación del diálogo de los usuarios del mar, las partes interesadas y los científicos en materias relacionadas con los océanos, mares y litoral, estimulando y promoviendo el intercambio cooperativo de ideas para el uso sostenible del medio marino.

i) Contribuir a alcanzar los objetivos de neutralidad climática y contaminación cero en el ámbito marino, particularmente mediante la ecologización de los puertos.

j) Impulsar la investigación en el ámbito marino, junto con los principales actores de la I+D+i en Andalucía en materia de Crecimiento Azul para la mejora de la innovación y el desarrollo en torno al conocimiento azul.

k) El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Medioambiental, así como el establecimiento de las líneas de actuación de la Consejería en materia de producción de información estadística y cartográfica.

l) La programación, promoción y fomento de actividades de educación, formación y sensibilización ambiental.

m) La organización y coordinación de los agentes de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos periféricos correspondientes y de la gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General Técnica.

n) La orientación, apoyo y asesoramiento para asegurar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.»

Cinco. Se modifica el párrafo f) del apartado 6 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«f) La coordinación de la publicidad institucional y de la imagen corporativa de la Consejería, así como la coordinación y actualización del sitio web de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Medio Ambiente, Cambio Climático y Economía Azul sobre diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Medioambiental.»

Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular desempeña, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La planificación, coordinación y seguimiento en materia de prevención y control de la contaminación, medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y lumínica, suelo, prevención, producción y gestión de residuos y de los instrumentos de prevención y control ambiental, según la normativa sectorial de aplicación, todo ello de acuerdo con los principios de economía circular y de adaptación y mitigación del cambio climático.

b) La coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de actividades, actuaciones y proyectos y de la evaluación ambiental estratégica de instrumentos de ordenación urbanística de competencia autonómica.

c) El ejercicio de potestades administrativas en materia de responsabilidad medioambiental y reparación de daños en relación con el suelo y la ejecución de las actuaciones relacionadas con dicha materia cuando excedan del ámbito provincial, así como el control de las garantías financieras y de los análisis de riesgos medioambientales previstos en la normativa de responsabilidad medioambiental, incluida la competencia sancionadora en esta materia.

d) La planificación, programación de actuaciones y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de autorización ambiental integrada, medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y economía circular, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La dirección y coordinación de la verificación de la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

f) La planificación y control de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, la inscripción de las mismas en el Registro creado por el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la actualización de sus datos registrales.

g) Las autorizaciones de gestión de residuos de ámbito autonómico o supraprovincial de acuerdo con la normativa vigente, así como las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto. Se exceptúan las autorizaciones para quema de restos agrícolas y forestales establecidas en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

h) La planificación, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas a esta Consejería sobre áreas degradadas y suelos contaminados.

i) La validación, inscripción y actualización del Registro regulado en el artículo 24 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, para el caso de instalaciones de incineración y coincineración de subproductos animales de alta y baja capacidad, plantas oleoquímicas que trabajen con subproductos animales de las categorías 2 y 3, plantas de biogás y compostaje de subproductos animales y vertederos que admitan subproductos animales.

j) La declaración de subproducto y fin de condición de residuo para aquellas sustancias u objetos generados en un ámbito supraprovincial.

k) La tramitación de los traslados transfronterizos de residuos con origen o destino otro estado de la Unión Europea de acuerdo con la normativa vigente.

l) La coordinación y ejecución de las competencias de la Consejería en materia de contaminación acústica y lumínica.

m) La planificación, gestión y mantenimiento operativo de los servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias sobre calidad del medio hídrico de la Consejería competente en materia de aguas.

n) Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y las competencias relativas al seguimiento y notificación de estas emisiones.

ñ) La coordinación y el establecimiento de criterios de gestión en el litoral andaluz, relacionados con el otorgamiento de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

o) La resolución de los procedimientos en materia de concesiones de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, prórroga, extinción por cualquier causa, incluido el rescate o la caducidad, y la modificación independientemente de la causa que la motive, incluida la transmisión. La tramitación de estos procedimientos hasta la fase previa a la oferta de condiciones recaerá en la Delegación Territorial de la provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación.

p) La resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de ocupación y uso en el dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre de protección, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el artículo 2 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, cuando las actuaciones excedan del ámbito provincial, que incluye, en todo caso, su otorgamiento y cualquier modificación posterior independientemente de la causa que la motive. La tramitación de estos procedimientos hasta la fase previa a su resolución recaerá en la Delegación Territorial de la provincia donde se haya solicitado la mayor parte de la ocupación.

q) La gestión y el mantenimiento del registro de usos del dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de esta Consejería, en lo referente a las concesiones de ocupación que incluye su actualización y emisión de las certificaciones solicitadas.

r) La planificación y ejecución de las políticas en materia de economía circular, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, relativas a la fabricación de productos de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como las relativas a la puesta a disposición de los consumidores finales de los productos de acuerdo con Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

s) La planificación y ejecución de las competencias sobre controles voluntarios y distintivos de calidad ambiental previstas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

t) La actuación como organismo competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y fomento del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.»

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe una nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional única, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichos procedimientos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
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