Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 28/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Instrucción conjunta 1/2024, de 20 de noviembre, de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y de la Secretaría General para la Administración Pública, para la aplicación del artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.

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La Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos establece, en su artículo 12, la obligación de presentar en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones, por parte del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y otros Cargos Públicos, las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía, salvo en aquellos extremos que afecten al derecho a la intimidad de las personas que figuren en las mismas o de terceras personas, así como a los datos protegidos por la normativa vigente, en cuyo caso la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los datos a ella referidos, con expresa referencia a tal circunstancia.

Igualmente y con carácter opcional, el personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos podrán aportar las autoliquidaciones tributarias de sus cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas, cuya publicidad solo podrá realizarse si se cuenta con el consentimiento expreso de los mismos y con las limitaciones mencionadas en el párrafo anterior.

El citado artículo establece dos obligaciones diferenciadas pero necesariamente relacionadas. Por una parte, la imposición de presentar las autoliquidaciones tributarias íntegras en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones, el cual es gestionado y custodiado por la Secretaría General para la Administración Pública a través de Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2005, de 8 de abril y el artículo 32 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía. Y por otra, la obligación de publicar la información en el Portal de la Junta de Andalucía.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 3/2005, de 8 de abril, con fecha 4 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Instrucción Conjunta 1/2017, de 20 de diciembre, de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y de la Secretaría General para la Administración Pública, para la aplicación del artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, mediante la Instrucción se aprobaron los diferentes formularios para la cumplimentación, remisión y publicación de las respectivas autoliquidaciones tributarias en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.

En el proceso de implantación de las adaptaciones necesarias en el Sistema de Información del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones se detectó la necesidad de modificar los formularios de la citada Instrucción Conjunta 1/2017, de 20 de diciembre, para ajustar su contenido a los modelos oficiales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual se llevó a cabo mediante la Instrucción Conjunta 1/2018, de 2 de abril, de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica la Instrucción Conjunta 1/2017, de 20 de diciembre, para la aplicación del artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

En la actualidad, los referidos formularios son cumplimentados y remitidos por el personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, por medios electrónicos a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, a través del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones. Una vez validados por la Inspección General de Servicios, se procede a su remisión a la Unidad de Transparencia de la Consejería o de la Entidad Instrumental correspondiente, a efectos de su publicación en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado v del artículo 1 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, corresponden a esta Consejería las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de transparencia, unidad adscrita a la Viceconsejería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto.

El artículo 9.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establece que las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley adoptarán las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible. Asimismo, el artículo 6.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía establece, entre otros, los criterios de simplificación y agilización de los procedimientos en consonancia con los que ya propugna el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los principios establecidos en los artículos citados, resulta preciso eliminar trámites con la finalidad de reducir los plazos para la publicación de los citados formularios, automatizando de esta forma el procedimiento para su publicación. Para ello, tras las modificaciones técnicas oportunas en la aplicación «https://lajunta.es/rdac» la publicación de los formularios de información tributaria, que hasta este momento se venía realizando por las Unidades de Transparencia, se efectuará directamente por la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, a través del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones.

Atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente, se hace necesario dictar una nueva Instrucción actualizando el procedimiento que debe seguirse para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, y a su vez supliendo lo dispuesto en la Instrucción Conjunta 1/2017, de 20 de diciembre, y la Instrucción Conjunta 1/2018, de 2 de abril, dejándolas sin efectos.

En su virtud, se dicta la presente Instrucción Conjunta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.6 Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en relación con el artículo 1.v), y de las competencias que corresponden a la Secretaría General para la Administración Pública, en relación con el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, así como de lo previsto en el artículo 98 de la Ley 9/2007, 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

INSTRUCCIONES

Primera. Objeto de la Instrucción.

1. El objeto de esta Instrucción es facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, en el cual se establece que las personas Altos Cargos y otros Cargos Públicos deberán presentar en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones las autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, las cuales serán objeto de publicidad en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía conforme a la normativa vigente y las presentes Instrucciones.

2. Asimismo, la Instrucción aborda la cumplimentación, remisión y publicación, que en cada caso corresponda, de los formularios contenidos en el Anexo IA (Formulario de información de declaración tributaria individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Alto Cargo o Cargo Público); Anexo IB (Formulario de información de declaración tributaria individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita); Anexo II (Formulario de información de declaración tributaria conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas); Anexo IIIA (Formulario de información de declaración tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio del Alto Cargo o Cargo Público); y Anexo IIIB (Formulario de información de declaración tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita).

Los formularios, que figuran como anexo de esta Instrucción, estarán disponibles de forma electrónica en el enlace «https://lajunta.es/rdac», así como en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Segunda. Documentación a enviar al Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones para su custodia.

1. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, el personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos remitirán, antes del 1 de agosto de cada año natural, en el momento de la toma de posesión, o en el plazo de dos meses desde que se produjera el cese o modificación de las circunstancias de hecho, la siguiente documentación al Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones:

a) Con carácter preceptivo, sus autoliquidaciones tributarias íntegras del último ejercicio económico declarado, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, en las autoliquidaciones de tipo individual la declaración se presentará con los datos de terceras personas que pudieran aparecer en la declaración y el código seguro de verificación que figura en la primera página de la declaración y al final del resto de páginas de la misma tachados.

No se deberán ocultar más datos que los referidos a terceras personas, puesto que la obligación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, establece la aportación íntegra de la declaración para Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

b) Con carácter opcional, las autoliquidaciones tributarias individuales íntegras del último ejercicio económico declarado, de su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Tanto en caso de declaración conjunta como en caso de declaración individual del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, se deberá hacer constar su consentimiento a efectos de la presentación de la declaración así como de su publicación, en su caso.

2. La remisión de las autoliquidaciones se realizará de modo electrónico a la Inspección General de Servicios, a través de la aplicación del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones (https://lajunta.es/rdac).

Tercera. Documentación a enviar al Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones para su publicación.

1. Junto a la documentación indicada en la Instrucción Segunda, el personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos remitirán en igual plazo la siguiente documentación:

a) Con carácter preceptivo, los formularios contenidos en los Anexos IA, II y IIIA, que en cada caso corresponda, referidos al último ejercicio económico declarado correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Con carácter opcional, en relación a su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, podrá presentar los formularios según modelos previstos en los Anexos IB y IIIB referidos al último ejercicio económico declarado, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio, de su cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita.

c) En los formularios contenidos en los Anexos IB, II y IIIB, los cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas deberán, en su caso, hacer constar la autorización correspondiente para la publicación de los datos en el Portal de la Junta de Andalucía.

2. Los citados formularios serán remitidos por el personal Alto Cargo u otro Cargo Público, por medios electrónicos a la Inspección General de Servicios, a través del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones (https://lajunta.es/rdac), que tras las comprobaciones necesarias de la adecuación entre el contenido de los formularios y las autoliquidaciones presentadas, así como de la existencia, en su caso, de los consentimientos correspondientes, publicará la información con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción Cuarta.

3. El cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita de la persona Alto Cargo u otro Cargo Público cumplimentará y firmará, en su caso, el formulario correspondiente, cuya remisión electrónica podrá ser efectuada por la persona Alto Cargo o Cargo Público correspondiente.

Cuarta. Publicación.

La Inspección General de Servicios procederá a publicar en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía la información contenida en los referidos formularios, previa disociación de los datos que, en su caso, identifiquen el DNI, NIE o Pasaporte, la firma manuscrita o el código de verificación de la firma electrónica.

Quinta. Seguimiento.

Las Unidades de Transparencia, coordinadas por la Secretaría de Transparencia, llevarán a cabo tareas de seguimiento de las declaraciones presentadas y pendientes de presentar ante el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones correspondientes al personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos pertenecientes a los órganos y entidades incluidos en su ámbito de actuación y, en su caso, los de los cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas, efectuando recordatorios puntuales del cumplimiento de estas obligaciones, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección General de Servicios.

Sexta. Anexos.

1. Los formularios contenidos en el Anexo IA (Formulario de información de declaración tributaria individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Alto Cargo o Cargo Público); Anexo IB (Formulario de información de declaración tributaria individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita); Anexo II (Formulario de información de declaración tributaria conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas); Anexo IIIA (Formulario de información de declaración tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio del Alto Cargo o Cargo Público); y Anexo IIIB (Formulario de información de declaración tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita) figuran como Anexo de esta Instrucción Conjunta.

2. Las sucesivas adaptaciones y modificaciones que deban realizarse en los formularios Anexos a esta Instrucción Conjunta, se llevarán a cabo por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Séptima. Permanencia de la publicación.

La información de ejercicios anteriores estará disponible mientras la persona Alto Cargo u otro Cargo Público permanezca en activo y durante 2 años tras el cese.

Octava. Efectos.

1. La presente Instrucción surtirá efectos desde el día 29 de noviembre de 2024.

2. Quedan sin efectos las siguientes Instrucciones:

- Instrucción Conjunta 1/2017, de 20 de diciembre, de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y de la Secretaría General para la Administración Pública, para la aplicación del artículo 12 de la ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Instrucción Conjunta 1/2018, de 2 de abril, de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática y de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica la Instrucción Conjunta 1/2017, de 20 de diciembre, para la aplicación del artículo 12 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2024.- El Viceconsejero, Tomás Burgos Gallego; el Secretario General, Arturo E. Domínguez Fernández.

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