Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 28/11/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 25 de noviembre de 2024, por la que se delegan las competencias para resolver los expedientes que se tramiten como consecuencia de las solicitudes de autorización que sean presentadas en aplicación de los artículos 3.3 y 8 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, y se aprueba y publica el formulario normalizado de solicitud para el desarrollo de actividades vinculadas a la universidad.

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El artículo 3.3 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, en la redacción dada por el artículo único apartado cuatro del Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, dispone que las personas comprendidas en su ámbito de aplicación podrán compatibilizar sus funciones con el ejercicio, retribuido o no, de la docencia en la enseñanza universitaria, siempre que no suponga detrimento de su dedicación y, en todo caso, con un límite no superior a las setenta y cinco horas anuales o su equivalencia con el régimen de dedicación del profesorado expresado en créditos ECTS siempre que la retribución que, en su caso, se perciba no supere el 15% de las que les corresponda por razón del cargo. Asimismo, se incluyen las actividades de investigación y de asesoramiento científico o técnico, siempre que estén vinculadas a la universidad. Para el ejercicio de estas actividades, la personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, deberán solicitar y obtener la autorización expresa de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública.

Por otro lado, el artículo 8 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, incorporado por el artículo primero, apartado tres del Decreto-ley 6/2024, de 28 de mayo, establece que las personas que en los dos años posteriores al cese en el desempeño del alto cargo pretendan realizar una actividad privada en el mismo ámbito sectorial en el que haya desarrollado sus funciones, deberá comunicarlo a la Consejería competente en materia de administración pública y obtener, con carácter previo, autorización para el desarrollo de la misma, por parte del titular de dicha Consejería.

Con la finalidad de agilizar la tramitación de estos procedimientos, en fechas 18 de febrero de 2024 y 8 de octubre de 2024, se dictaron sendas órdenes del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por las que se delegaba la firma en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, para resolver las solicitudes que fueran presentadas en aplicación de los referidos artículos 3.3 y 8 bis, de la Ley 3/2005, de 8 de abril. No obstante, en la actualidad, razones de eficacia y eficiencia administrativa aconsejan llevar a cabo la delegación de las competencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.3.f) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la creación del formulario específico para solicitar la autorización para el desempeño de actividades recogidas en el artículo 3.3 de la Ley 3/2005, de 8 de abril. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando, en el caso de formularios cuyo medio de presentación sea exclusivamente electrónico, que dicha publicación es únicamente a efectos informativos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública las competencias para resolver los expedientes que se tramiten como consecuencia de las solicitudes de autorización que sean presentadas en aplicación de los artículos 3.3 y 8 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.

Segundo. Ejercicio de la competencia delegada.

1. Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación del órgano delegado excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Asimismo, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que dichas delegaciones subsistan en tanto no sea revocadas o modificadas de modo expreso.

Cuarto. Fin de la vía administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en los mismos casos y términos que corresponderían de haber sido dictadas por el órgano delegante.

Los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de las delegaciones a que se refiere la presente orden, serán resueltos por el órgano delegado.

Quinto. Aprobación del formulario.

1. Se aprueba y se publica, únicamente a efectos informativos, el formulario normalizado de solicitud de autorización para el desempeño de actividades recogidas en el artículo 3.3 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos, que se adjunta como anexo a la presente orden.

2. Asimismo, el citado formulario publicado en la presente Orden se podrá obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25538.html

Sexto. Modificaciones del formulario.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública para llevar a cabo las adaptaciones y modificaciones futuras que deban realizarse en el formulario anexo a esta orden.

Séptimo. Cese de efectos de delegaciones de firma.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden dejan de tener efectos las siguientes órdenes:

- Orden del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de 18 de febrero de 2024, por la que se delega la firma de la autorización del artículo 3.3 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.

- Orden del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de 8 de octubre de 2024, por la que se delega la firma de la autorización del artículo 8 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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