Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se crea la sede electrónica de la Universidad de Málaga.
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Mediante Acuerdo de 9 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, se aprobó la normativa por la que se regula la implantación y utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos, creándose la sede electrónica de la Universidad de Málaga, que ha estado vigente hasta el momento.
Los nuevos tiempos requieren la continua adaptación a los cambios tecnológicos y normativos que han venido acaeciendo en los últimos años, lo que nos ha permitido incorporar a nuestra Universidad innovaciones técnicas que han supuesto la mejora en la forma en la que se organiza nuestra sede electrónica. Así como el rediseño de nuestros procedimientos administrativos en aras a su simplificación, en el tránsito que conlleva su gestión por un nuevo motor de tramitación. Por tanto, estamos preparados para, ahora sí, para convertir a la Universidad de Málaga en una verdadera Administración Electrónica. Todo ello con el firme propósito de lograr una gestión más eficiente y más eficaz, capaz de posibilitar alcanzar los objetivos propios de la educación superior, al servicio de la ciudadanía que constituye nuestra comunidad universitaria.
Este proceso implica proceder a la supresión de la sede electrónica vigente y poner en funcionamiento la nueva sede electrónica, de acuerdo con el marco jurídico que resulta de aplicación.
De esta forma, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece las normas básicas sobre la sede electrónica de las entidades del sector público, desarrolladas reglamentariamente por los artículos 9 a 12 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de aplicación a las Universidades públicas, en tanto que entidades integrantes del sector público.
En concreto, el Real Decreto 203/2021 en su artículo 10.2, regula una serie de requisitos que deben cumplirse en supuestos de creación o supresión de la sede electrónica. En primer lugar, dispone que «el acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda».
En segundo lugar, el citado precepto, establece que «el acto o resolución de creación determinará, al menos:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
b) La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica o sede electrónica asociada que se cree, así como de las direcciones electrónicas de las sedes electrónicas que desde el momento de la creación ya sean asociadas a aquella.
c) La identificación de su titular.
d) La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.
Así pues, de conformidad con lo expuesto y en atención a las competencias que le atribuye al Rector, los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, en su artículo 27.1., letras a) y m), este Rectorado
RESUELVE
Primero. Suprimir la actual sede electrónica de la Universidad Málaga, cuyos contenidos se mantendrán en la dirección electrónica https://sede.anterior.uma.es hasta que estos se integren en la nueva sede electrónica, en un plazo no superior a seis meses, desde que esta resolución surta efectos.
Segundo. Proceder a la creación de la nueva sede electrónica de la Universidad de Málaga, a la que corresponde su titularidad, garantizando la veracidad, la integridad y la actualización de la información y de los servicios a los que se acceda a través de esta. La sede electrónica se ubica en la siguiente dirección electrónica: https://sede.uma.es, la cual será accesible a través de la página web institucional de la Universidad de Málaga (https://www.uma.es), que constituye el Punto de Acceso General Electrónico de la misma.
Tercero. Determinar el ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Universidad de Málaga, que será el de todos sus órganos y en todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Universidad como Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, tanto miembros de la comunidad universitarias como el resto de la ciudadanía que se relacione con esta, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Cuarto. Atribuir al Vicerrectorado con competencias en materia de transformación digital las funciones de mantenimiento, adaptación y cambios tecnológicos de la sede electrónica, siendo los distintos órganos de la Universidad de Málaga responsables, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las materias de que se trate, de los datos, documentos, informaciones, contenidos y servicios accesibles en la sede electrónica, correspondiendo a la Secretaría General las funciones de gestión de los contenidos y servicios comunes, así como la coordinación de la sede.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Universidad Málaga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga.
Málaga, 22 de noviembre de 2024.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.
Descargar PDFBOJA nº 232 de 28/11/2024