Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Universidad de Almería, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales contempladas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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La presente convocatoria de contratos predoctorales para la formación de personal investigador se efectúa al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento», y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (extracto de la convocatoria publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2023).
Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la orden de 27 de diciembre arriba citada, el proceso de evaluación y selección de la persona que se contrate, que deberá garantizar los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, corresponderá a la entidad beneficiaria, pudiendo realizar estas actividades previamente a que se publique la resolución de concesión.
La adjudicación de los contratos en esta convocatoria está condicionada a la publicación de la resolución definitiva por parte de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación de las ayudas para contratos predoctorales. No podrá imputarse a la Universidad de Almería responsabilidad alguna en el caso en que no se publique resolución definitiva de algunas de las ayudas.
La Subdivisión de Coordinación y Evaluación, como órgano instructor de la convocatoria, dictó la propuesta de resolución definitiva, de 24 de octubre de 2024, identificando las ayudas con propuesta de financiación para las que se propone la financiación de contratos predoctorales.
Por cuanto antecede, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 3 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso público 4 Contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de las ayudas para contratos predoctorales concedidos a la Universidad de Almería en la relación de proyectos preseleccionados con propuesta de financiación para contratos predoctorales publicada en la web de la Agencia Estatal de Investigación el 24 de octubre de 2024.
2. Las ayudas tienen como finalidad la formación inicial de personas investigadoras mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, a fin de que las personas investigadoras en formación realicen una tesis doctoral asociada a uno de los proyectos preseleccionados. La financiación incluye los costes de contratación del personal investigador predoctoral, de estancias en centros de I+D y de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado.
Asimismo, en el marco de las ayudas, se financiará un periodo de orientación postdoctoral (en adelante POP), una vez obtenido el título de doctor/a, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación para la formación de personal investigador predoctoral, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador.
3. Se convocan 4 ayudas para los proyectos relacionados en el Anexo 1 a esta convocatoria.
2. Legislación aplicable y normas generales.
2.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, publicada en el BOE de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y en la Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento», y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos.
2.2. Las ayudas predoctorales destinadas a la financiación de los contratos se cofinanciarán con cargo al Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) por lo que se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición.
2.3. Además de la normativa prevista en los apartados 2.1 y 2.2, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la siguiente normativa:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (en adelante Ley de la Ciencia).
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Así como las Normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería (Consejo de Gobierno de 29.10.2019).
f) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, en el caso de las ayudas predoctorales.
g) La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11.3.2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22.3.2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas de esta convocatoria.
h) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.
i) Orden ministerial que determine los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027.
2.4. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.5. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.
2.6. Con objeto de dar cumplimiento al grado y plazos de ejecución establecidos por la Agencia Estatal de Investigación, considerando que concurren razones de interés público se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
3.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el Vicerrectorado con competencias en Investigación de la Universidad de Almería.
3.2. El órgano competente para la valoración y selección de las solicitudes será la Comisión de Evaluación.
3.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será el Rector de la Universidad de Almería.
4. Comunicaciones entre la Universidad de Almería y las personas interesadas.
4.1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.
4.2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la publicación de los actos administrativos que se dicten.
4.3. Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica:
https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon y en la web de la convocatoria:
https://www.ual.es/investigacion/convocatorias/recursos-humanos/convocatorias-de-ayudas-predoctorales/contratos-fpi-2024
4.4. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
5. Requisitos de las personas solicitantes.
5.1. Las personas solicitantes ha de estar en posesión de las titulaciones requeridas para la plaza a la que concurren y que se relacionan en el Anexo I.
5.2. Las personas solicitantes deberán estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado Universitario con Grado de al menos 300 créditos ECTS o Máster Universitario, o equivalente, y hayan sido matriculadas o admitidas a un programa de doctorado en la Universidad de Almería para el curso 2024/2025 en el momento de presentación de la solicitud. También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice el contrato.
5.3. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de alguno de los anteriores Planes Nacionales, autonómicos bajo la modalidad de contrato predoctoral regulado en el art. 21 de la Ley de la Ciencia.
b) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
c) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.
5.4. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las personas solicitantes para la participación en el concurso. No obstante, la contratación del personal investigador en formación extranjero no comunitario, quedará supeditada a la obtención de la correspondiente exención del permiso de trabajo y residencia legal en España, o el visado que le autorice para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, por el que se modifica la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.
5.5. Las personas solicitantes extranjeras cuya lengua materna sea diferente del español, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idiomas de B2, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español.
Las personas candidatas que hayan cursado licenciaturas o grados o al menos un máster en castellano, están exentos de presentar la certificación.
6. Características de las ayudas.
6.1. Las ayudas dirigidas a la formación de personal investigador predoctoral contempladas en esta convocatoria estarán vinculadas de manera unívoca a uno de los proyectos de investigación financiado.
Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años, y el periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
En el marco de las ayudas y dentro de la duración máxima indicada en el párrafo anterior, se financiará un periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución.
6.2. Las ayudas financiarán los siguientes conceptos: El coste de contratación (las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo, dentro de los límites establecidos por esta convocatoria y la cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. También se considera financiable la indemnización a la que tiene derecho el personal investigador predoctoral en formación contratado a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Los gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, de acuerdo con la Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos.
La financiación de las ayudas para la formación de personal investigador predoctoral revestirá la forma de subvención.
6.3. Las cuantías de las ayudas predoctorales serán las siguientes:
6.3.a) La cuantía de las ayudas será de doce mensualidades conforme a lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado.
La ayuda anual que financia el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades será de 24.600 euros para la primera anualidad, 30.200 euros para la segunda, tercera y cuarta. Estas ayudas se cofinanciarán con cargo al FSE+.
En relación con la ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización del contrato, el importe financiado total de la ayuda será de 3.000 euros. La ayuda se distribuirá de la siguiente forma: 630 euros para la primera anualidad, y 790 euros para la segunda, tercera y cuarta.
6.3.b) En relación con la ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, el importe total de la ayuda será de 7.000 euros.
6.3.b.1. La financiación de estancias que realicen las personas investigadoras contratadas a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral como en la fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral.
Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad. Las estancias deberán tener una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contada a partir de la fecha de incorporación al centro receptor y dentro del periodo de ejecución de la ayuda.
La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la Universidad de Almería.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las dotaciones económicas objeto de este apartado que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigadora del personal investigador predoctoral en formación, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6.3.b.2. Se financian los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado del personal investigador predoctoral contratado correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.
A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. No obstante lo anterior, el gasto de matrícula correspondiente al curso académico 2023/2024 se considera elegible independientemente del período de vigencia de la ayuda para la contratación.
En relación con la ayuda adicional destinada a la financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado, el gasto financiable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente comunidad autónoma para las universidades públicas.
El gasto puede corresponder al abono por parte del personal investigador predoctoral en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención al personal investigador predoctoral en formación del abono de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
7. Conceptos financiables.
7.1. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran conceptos financiables los costes de personal derivados de la contratación (retribución salarial y cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. También se considera financiable la indemnización a la que tiene derecho el personal investigador predoctoral en formación contratado a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie y las dietas por viajes, alojamiento y manutención.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
d) Los gastos de formación del personal contratado.
e) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos financiables.
7.2. Se financiarán los gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, de acuerdo con la Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento», y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
8. Concurrencia y acumulación de ayudas.
8.1. La ayuda predoctoral no podrá ser financiada con fuentes de financiación incompatibles con el FSE+, de acuerdo con la normativa específica de dicho fondo.
8.2. Los contratos financiados con cargo a la ayuda predoctoral serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. El disfrute de la ayuda exige dedicación exclusiva a tiempo completo.
No obstante lo anterior, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda predoctoral.
8.3. El personal contratado con cargo a la ayuda predoctoral podrá colaborar en tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total de la ayuda, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato.
9. Solicitudes.
9.1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado disponible en la web de la convocatoria indicada en la Base 4.3 y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada conforme al impreso normalizado.
b) Copia del título de Licenciatura o Grado o e-título o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria). A estos efectos y salvo para los títulos académicos expedidos por la Universidad de Almería cuya validez podrá ser revisada de oficio por el órgano gestor, no serán admisibles los resguardos de solicitud de títulos académicos expedidos por otras instituciones cuya fecha de emisión sea anterior en más de un año al cierre del plazo de solicitudes.
c) Copia del título de máster o e-título o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria). A estos efectos y salvo para los títulos académicos expedidos por la Universidad de Almería cuya validez podrá ser revisada de oficio por el órgano gestor, no serán admisibles los resguardos de solicitud de títulos académicos expedidos por otras instituciones cuya fecha de emisión sea anterior en más de un año al cierre del plazo de solicitudes.
d) Matrícula o admisión en un programa de doctorado en el curso académico 2024/2025.
e) Copia del DNI o equivalente para ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de estancia por estudios en caso de naturales de otros países.
f) Curriculum vitae. Se cumplimentará utilizando el formato de currículum vítae que acompaña al impreso de solicitud. No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo ni aquellos que se acrediten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Para la valoración de los méritos de investigación éstos deben clasificarse en las mismas categorías que se indican en el baremo.
g) Justificantes del curriculum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes solicitados, evitando la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. De manera explícita:
1. Copia de la certificación académica oficial del título de Licenciatura o Grado en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación y la media del expediente académico expresada. El certificado tiene que estar firmado y sellado por la universidad/instituto correspondiente. La nota media de la titulación necesariamente debe ser en base 10 y expresada, al menos, con dos decimales. Si dicha nota está representada con un decimal, automáticamente se añadirán ceros a la derecha.
2. En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, el candidato deberá aportar el documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero que proporciona el Ministerio de Universidades a través de su Sede Electrónica. La declaración de equivalencia será revisada por los órganos instructores de los procedimientos, que deberán verificar los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original o copia debidamente compulsada del mismo, y en su caso la traducción correspondiente. En el caso de que esta documentación no se aporte, la nota media será la de «aprobado».
3. Copia de la certificación académica oficial del título de Máster, debiendo cumplir los mismos requisitos de presentación señalados en el apartado anterior.
4. Para la beca de colaboración: copia de la credencial de personal becario/a expedida por el Ministerio competente en la materia o certificado del departamento universitario donde desarrolló la beca.
5. Para los premios extraordinarios fin de estudios: copia del diploma o certificado acreditativo.
6. Para acreditar los idiomas: Copia del diploma o certificado acreditativo. Se tomará como referencia las «Tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas» publicada por el Centro de Lenguas de la Universidad de Almería. Se valorarán exclusivamente aquellos que estén acreditados mediante un certificado oficial de los recogidos en la tabla arriba referenciada. No se tendrán en cuenta otro tipo de certificados.
7. Para los libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice completo. La fecha de edición del libro deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. El libro deberá estar publicado a fecha fin del plazo de solicitudes.
8. Para los capítulos de libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice completo del libro, y copia de la primera página del capítulo o acta. La fecha de edición del libro o libro de actas deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. El libro o libro de actas deberá estar publicado a fecha fin del plazo de solicitudes. En este apartado no se valoran las publicaciones que correspondan a un libro de actas.
9. Para los artículos: copia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir copias que indiquen la revista en que se publicó el año y el autor; o indicar el DOI en la aplicación. Se evaluarán los artículos publicados o aceptados para su publicación. Para artículos aceptados para su publicación será necesario presentar un certificado firmado por la persona editora de la revista.
10. Para las comunicaciones orales en congresos: copia de la certificación del Comité organizador que indique que la persona candidata ha realizado la presentación oral de la comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11. A efectos de acreditar la experiencia laboral detallada en el currículum deberá presentarse, en todo caso, Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, copia del contrato de trabajo donde se reflejen las actividades realizadas o certificado expedido por la empresa/entidad en el que se indiquen las tareas realizadas por la persona candidata en dicho contrato.
12. Certificados de los cursos descritos en el currículum relacionados con el apartado «méritos a valorar». Abstenerse de presentar documentación de otros cursos y méritos no valorables.
9.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de Almería.
No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y envío telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.
Este procedimiento será de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE.
Como excepción, para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España, se admitirá la presentación de la solicitud por cualquiera de las modalidades previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrán autorizar a una tercera persona, para la presentación en su nombre de la solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad de Almería.
9.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en BOJA y finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular) del último día.
Si una persona candidata presenta más de una petición dentro del plazo de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la solicitud y documentación justificativa registrada en último lugar.
9.4. Las personas solicitantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la modificación de estas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
En caso de falsedad, manipulación en algún documento o inclusión de méritos en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
9.5. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano. C.P. 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico dpo@ual.es.
En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).
10. Relación de personas admitidas y excluidas.
10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución del Vicerrector de Política Científica, se hará público el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica indicado en la base 4.3.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de personas admitidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que la persona interesada desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum, ni reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases de resolución o de incorporación de las personas beneficiarias de la ayuda.
10.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica indicado en la Base 4.3 el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas.
10.3. En el caso de que todas las personas aspirantes estuvieran admitidas en la relación provisional, esta devendrá en definitiva. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir de su recepción según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Evaluación de las solicitudes y resolución del concurso.
11.1. La Comisión de Evaluación será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por las personas aspirantes admitidas al concurso convocado por esta resolución.
11.2. La Comisión de Evaluación será nombrada por el Rector de la Universidad de Almería y estará compuesta por:
- Presidente: Vicerrector con competencias en materia de investigación.
- Vocal 1: Director/a de Secretariado de Investigación.
- Vocal 2: La persona directora de la investigación del proyecto.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Servicio de Gestión de la Investigación.
- Presidente suplente: Director de la OTRI.
- Vocal 1 suplente: Director de Secretariado del Vicerrectorado con competencias en investigación.
- Vocal 2 suplente: Un miembro del equipo de investigación del proyecto.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Servicio de Gestión de la Investigación.
11.3. El baremo aplicable será el que figura como Anexo 2 de la presente convocatoria. La Comisión de Evaluación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.
La Comisión de Evaluación podrá excluir de esta convocatoria a aquellas personas solicitantes que falseen los datos de sus currículos o los incluyan en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración.
11.4. La Comisión de Evaluación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por las personas aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica especificado en la Base 4.3.
La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de la Investigación.
11.5. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Evaluación. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector. Se podrá declarar la no provisión de todos o algunos de los contratos ofertados si las personas candidatas no reúnen los requisitos necesarios o no existieran solicitudes válidas.
11.6. El Rector dictará resolución aprobando, en su caso, dicha propuesta y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica indicado en la Base 4.3.
La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de los Proyectos de Generación de Conocimiento 2023. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.
11.7. Las personas beneficiarias dispondrán de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica indicado en la Base 4.3 de la resolución de concesión, para aceptar el contrato adjudicado o manifestar su renuncia a suscribirlo, mediante el procedimiento que se establezca en la referida resolución.
En el supuesto de que no se produzca la aceptación en el plazo fijado en el apartado anterior, la plaza será ofrecida sucesivamente a los candidatos que figuren en la lista de reserva según el orden establecido en la resolución, que deberá manifestarse en los mismos términos y plazos.
La fecha de incorporación vendrá definida en la resolución de concesión que será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.
12. Renuncias e incorporación de reservas.
12.1. Las renuncias de las personas seleccionadas que se produzcan previamente al inicio de su contrato podrán dar lugar a la incorporación de personas candidatas de reserva.
También podrá dar lugar a la incorporación de personas candidatas de reserva, el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas seleccionadas durante el correspondiente plazo para la formalización de los contratos.
12.2. La incorporación de personas candidatas de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En caso de renuncia o incumplimiento de la persona seleccionada se atenderá a la incorporación de la persona candidata de reserva situada en primer lugar del proyecto en cuestión.
b) Si la vacante no puede ser cubierta por la primera reserva, se continuará con la siguiente o siguientes reservas del proyecto, en el caso de que existan, y respetando el orden de prelación de las mismas. Una vez agotada la lista, se podrían solicitar la incorporación de reservas de otros proyectos.
c) Si durante la ejecución de la ayuda se produjera la extinción del contrato o el desistimiento del mismo por parte de la persona contratada, y no quedaran personas candidatas en la lista de reserva, la Universidad de Almería podrá podrá incorporar candidatos reservas de ese proyecto, o reservas de otros si no existiesen personas en reserva en el proyecto en cuestión. El periodo que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses. Independientemente de que se puedan contratar en el marco de la actuación a diferentes personas, la duración máxima de la actuación será, en todo caso, de cuatro años.
13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las obligaciones por parte de las personas beneficiarias serán las siguientes:
a) Incorporación al centro donde va a desarrollar la actividad objeto del contrato.
b) Mencionar a las entidades financiadoras en las publicaciones y actividades derivadas de la actividad.
A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Agencia Estatal de Investigación deberá realizarse del siguiente modo: «El contrato/publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/otros es parte de la ayuda Referencia de la ayuda, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por el FSE+».
Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
1.º El logo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Cofinanciado por la Unión Europea».
3.º El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes. Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación económica menor. En la página web de la agencia se podrán dictar instrucciones y normas gráficas a este respecto.
c) Facilitar cualquier otra información o documentación solicitada por la Universidad de Almería al objeto de justificar la ayuda concedida.
d) El personal contratado deberán aportar la información necesaria para la correcta elaboración de indicadores requeridos por el FSE+, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en base a las instrucciones que se den en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La aportación de información podrá requerirse antes, durante y una vez terminada la actuación.
e) Comunicar a la Universidad de Almería cualquier incidencia que impida o dificulte el desarrollo de la actividad objeto del contrato.
14. Modificación de la resolución de concesión.
14.1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda predoctoral por el período de duración del contrato interrumpido motivado por alguna de las situaciones o disfrutes recogidos en el párrafo cuarto del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. En el resto de casos de incapacidad temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación cuando dicha incapacidad temporal sea por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.
Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.
14.2. La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la actuación deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que se produzca el hecho causante de la interrupción. Las solicitudes se harán conforme a las instrucciones publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La interrupción y prórroga deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos.
14.3. Durante la ejecución de las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral se podrá solicitar el cambio de entidad beneficiaria. El órgano concedente, cuando a su juicio concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la autorización del cambio, resolverá modificar la resolución de concesión. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en las bases de la convocatoria.
En la solicitud, el nuevo centro receptor deberá declarar expresamente que cumplirá con los requisitos y obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias y que acepta las condiciones que a los mismos se imponen.
Si, junto al cambio de entidad beneficiaria, hay cambio de proyecto de adscripción del personal investigador en formación, el nuevo proyecto deberá estar financiado dentro de las ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia.
Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario, utilizando el modelo disponible en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del/de la investigador/a y del nuevo centro al que se quiere incorporar, así como una justificación de las razones del cambio.
14.4. En el caso de que se conceda la modificación de la resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, para formalizar el contrato con el investigador en formación e informar al órgano concedente de la fecha de su incorporación.
Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor. En relación con la ayuda para cubrir el coste de indemnizaciones y la ayuda adicional, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida y lo gastado por el centro inicialmente beneficiario, en la fecha de concesión del cambio, deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor En el caso de solicitudes de cambio de proyecto de investigación dentro de la Universidad de Almería, las solicitudes serán realizadas por el centro a través de la sede electrónica del ministerio, utilizando el modelo disponible en la página web de la Agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador, así como una justificación de las razones del cambio.
No obstante lo anterior, si el proyecto al que esté adscrito el personal investigador en formación finaliza durante la vigencia de la ayuda predoctoral, no será necesaria la autorización de cambio de proyecto si el personal investigador en formación queda adscrito a un nuevo proyecto o línea de investigación que coordine el/la investigador/a responsable del proyecto que finaliza. En tal caso, la entidad únicamente deberá comunicar al órgano concedente tal circunstancia en el informe de seguimiento correspondiente, indicando el nuevo proyecto o línea de investigación y demás información que considere relevante. Cuando no concurran las circunstancias descritas anteriormente en este párrafo, será necesaria la solicitud conforme al párrafo anterior.
15. Seguimiento científico-técnico.
15.1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador predoctoral en formación corresponde al órgano concedente, que lo realizará a través de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. El órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
15.2. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo la fase POP en su caso, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente, el informe intermedio a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes vigésimo primero de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el cómputo desde el día de incorporación efectiva del personal investigador contratado al Centro de I+D.
Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor, duración, etc.) y actividades desarrolladas.
Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae actualizado del personal investigador en formación.
El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.
15.3. Complementariamente a lo indicado en el punto 15.2, junto con el informe final, el personal investigador en formación o doctorado deberá cumplimentar el formulario de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia Estatal de Investigación para evaluar el impacto de la actuación. Los valores que se indiquen deben coincidir con los referenciados en el currículum vitae que se adjunte.
15.4. Adicionalmente, los centros de I+D beneficiarios deberán aportar la información necesaria para la elaboración de indicadores requeridos por el FSE+, conforme a las instrucciones que se den en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. Se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 27 de noviembre de 2024.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
ANEXO 1
RELACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN QUE OFERTAN UN CONTRATO PREDOCTORAL
Datos de proyecto:
Referencia: PID2023-152519OB-I00.
Título: Estrategias de control basadas en modelado cinético para optimizar el proceso cloro-foto-Fenton solar frente a los nuevos desafíos en la regeneración de aguas residuales.
Director del contrato: José Luis Casas López.
Departamento: Ingeniería Química.
Consultas sobre el perfil del contrato: jlcasas@ual.es
Tareas a realizar relacionadas con la tesis doctoral:
- Estudio mecanístico de los procesos implicados en la desinfección y eliminación simultanea de microcontaminantes mediante el proceso cloro-foto-Fenton solar.
- Desarrollo de estrategias de control.
- Puesta en marcha y operación de fotorreactores para la regeneración de aguas residuales a nivel de laboratorio y planta piloto.
- Análisis químico y microbiológico.
- Tratamiento de datos. Redacción de informes. Redacción de documentos científicos.
Requisito específico de titulación para la admisión: Grado en Ingeniería Química Industrial.
Experiencia profesional o conocimientos relacionados con las tareas a realizar:
- Máster en Ingeniería Química.
- Publicaciones científicas sobre regeneración de aguas.
- Cursos, jornadas o seminarios sobre regeneración de aguas.
- Prácticas experimentales en regeneración de aguas.
- Experiencia previa en la operación de plantas de regeneración de aguas.
- Participación en proyectos de investigación sobre regeneración de aguas residuales.
Datos de proyecto:
Referencia: PID2023-147063NB-I00.
Título: Dinámicas conductuales y neurales subyacentes al dilema exploración/explotación-estimulación cerebral y modelos computacionales en los Trastornos TDAH y TOC.
Directora del contrato: Pilar Flores Cubos.
Departamento: Psicología.
Consultas sobre el perfil del contrato: pflores@ual.es
Tareas a realizar relacionadas con la tesis doctoral:
- Diseño de una estrategia de reclutamiento de participantes de población general y población con diagnóstico en salud mental.
- Programación de tareas experimentales.
- Entrevistas y sesiones experimentales con personas con diagnóstico en salud mental.
- Análisis de datos con estadística frecuentísta y bayesiana en «R».
- Modelos computacionales de aprendizaje por reforzamiento.
- Elaboración de manuscritos para revistas científicas internacionales de prestigio.
Requisito específico de titulación para la admisión: Grado en Psicología.
Experiencia profesional o conocimientos relacionados con las tareas a realizar:
- Conocimientos en neurociencia conductual.
- Conocimientos de psicología sanitaria.
- Experiencia clínica o investigadora y/o conocimientos con técnicas de neuromodulación.
- Experiencia clínica o investigadora y/o conocimientos con técnicas de neuroimagen, especialmente, espectroscopía funcional de infrarrojo cercano cercano (fNIRS).
- Conocimientos en modelos computacionales de aprendizaje por reforzamiento.
- Conocimientos de estadística bayesiana.
Datos de proyecto:
Referencia: PID2023-151867OB-C31.
Título: Potencial agronómico de las rutas genéticas implicadas en el desarrollo reproductivo para la mejora de la tolerancia a estreses abióticos en tomate.
Director del contrato: Rafael Lozano Ruiz.
Departamento: Biología y Geología.
Consultas sobre el perfil del contrato: rlozano@ual.es
Tareas a realizar relacionadas con la tesis doctoral:
- Análisis genético y caracterización de mutantes de tomate alterados en la actividad meristemática y la respuesta a estrés abiótico.
- Aislamiento y análisis funcional de genes que regulan la productividad de tomate en condiciones de estrés abiótico.
- Evaluación del potencial agronómico de nuevas variantes de tomate que promueven la función meristemática en respuesta a factores de estrés por sequía y calor.
Requisito específico de titulación para la admisión: Grado en Biotecnología.
Experiencia profesional o conocimientos relacionados con las tareas a realizar:
- Máster en Biotecnología Vegetal o similar.
- Técnicas de fenotipado de poblaciones segregantes.
- Análisis genómico y transcriptómico en tomate.
- Aislamiento de genes mediante mapeo por secuenciación masiva.
- Estudios de expresión génica: qPCR, hibridación «in situ», etc.
- Construcciones génicas y edición mediante CRISPR/Cas.
- Transformación genética y cultivos «in vitro» de tomate.
- Análisis bioinformático aplicado al estudio de los genomas vegetales.
- Técnicas de microscopía óptica y electrónica.
Datos de proyecto:
Referencia: PID2023-150682NA-I00.
Título: Prácticas clave de enseñanza para profesorado de ciencias en formación inicial (Universitarios): Diseño, implementación y evaluación.
Director del contrato: Íñigo Rodríguez Arteche.
Departamento: Educación.
Consultas sobre el perfil del contrato: inigorar@ual.es
Tareas a realizar relacionadas con la tesis doctoral:
- Búsqueda bibliográfica sobre prácticas de enseñanza clave para el enfoque de indagación basada en modelos.
- Identificar y conceptualizar prácticas clave de enseñanza para abordar enfoques de indagación basada en modelos (MBI), para la Educación Primaria y Educación Secundaria.
- Diseñar un programa formativo para contribuir desde la DCE a las prácticas clave de enseñanza de indagación basada en modelos (MBI) de los docentes en formación inicial de Educación Primaria y Educación Secundaria, en asignaturas de DCE y el Prácticum.
- Analizar la efectividad del programa diseñado de formación inicial de docentes de Educación Primaria y Educación Secundaria.
Requisito específico de titulación para la admisión: Licenciado/a o Graduado/a en Biología.
Experiencia profesional o conocimientos relacionados con las tareas a realizar:
- Máster en Profesorado de Educación Secundaria. Especialidad Biología-Geología.
- Experiencia en diseño de secuencias de enseñanza-aprendizaje.
- Experiencia en eventos de divulgación científica.
- Publicaciones sobre diseño o implementación o evaluación de secuencias didácticas para Primaria o Secundaria.
- Conocimientos relacionados con el paquete estadístico SPSS y el software de análisis de datos cualitativos ATLAS.ti
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