Orden de 4 de noviembre de 2024, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa, por cambio de domicilio y reducción, al centro de educación infantil «Madre Paula Montalt» de Dos Hermanas (Sevilla). (PP. 9975/2024).
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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Nuria Pérez Jiménez, como representante del Centro de Educación Infantil Madre Paula Montalt, S.C., entidad titular del centro de educación infantil «Madre Paula Montalt», con código 41602624, ubicado en Avda. Madre Paula Montalt, s/n, de Dos Hermanas (Sevilla), en solicitud de modificación de la autorización administrativa del mismo, por traslado a unas nuevas instalaciones de la misma localidad y reducción de 5 unidades de primer ciclo de educación infantil, acogiéndose a la disposición adicional primera del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.
Primero. Resultando que el citado centro tiene autorización administrativa para 7 unidades del primer ciclo de educación infantil con 114 puestos escolares, por Orden de 7 de junio de 2011 (BOJA de 27 de octubre).
Segundo. Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro de educación infantil «Madre Paula Montalt», con código 41602624, promovida por Centro de Educación Infantil Madre Paula Montalt, S.C., como entidad titular, por reducción de 5 unidades y traslado a unas nuevas instalaciones en C/ Venecia 2, Esc. 1, planta baja, puertas 1,2 y 3, de Dos Hermanas (Sevilla), lo que ha dado lugar a una nueva autorización, quedando configurado con 2 unidades de primer ciclo de educación infantil para 35 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2024/2025, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de noviembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 236 de 04/12/2024