Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 04/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se declara desierto el procedimiento de concesión de subvenciones a Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía con la finalidad de promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación para el curso 2024-2025.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00312034.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.

La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, a federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía con la finalidad de promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación (apartado c. del artículo único de la citada orden y el correspondiente cuadro resumen).

Asimismo, la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria de estas ayudas para el curso 2024/2025, establece en su apartado segundo que se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva, y en su apartado quinto fija la cuantía destinada a las diferentes líneas subvencionadas, limitadas por la disponibilidad presupuestaria y financiadas con cargo a los presupuestos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas presupuestarios indicados, que para la presente Línea 3 en la provincia de Sevilla se concreta en las partidas presupuestarias 1200020000 G/42F/48601/41 01 y 1200020000 G/42F/48600/41 01, por una cuantía total de 7.973,49 euros.

Segundo.

1. La persona titular de esta Delegación Territorial, con fecha 6 de agosto de 2024, firmó el acuerdo de inicio del correspondiente expediente de gasto del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía con la finalidad de promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación.

2. Con fecha 20 de septiembre de 2024, y de acuerdo con los establecido en el cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, se constituye la Comisión Evaluadora Provincial para la Línea 3 de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2024/2025.

3. Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, el cual finalizó el 11 de julio de 2024, se presentó una única solicitud. Tras la correspondiente valoración del cumplimiento de los requisitos formales de la misma, el 3 de septiembre de 2024, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011, fue debidamente publicado en la web de esta Delegación Territorial en Sevilla requerimiento de subsanación, ya que la solicitud no venía cumplimentada en el anexo establecido para ello. El 17 de septiembre de 2024 finalizó el plazo de subsanación, sin que la Federación Provincial de Asociaciones de Alumnos – Sindicato Provincial de Estudiantes hubiera presentado escrito alguno de subsanación, que sin embargo sí que presentaron a través del registro telemático de la Junta de Andalucía el 19 de septiembre de 2024, dos días después de que el plazo finalizara.

4. Con fecha 8 de octubre de 2024 se reunió la Comisión Evaluadora para analizar y valorar la situación de la solicitud, y tras tener en cuenta los antecedentes expuestos se acordó, tal y como se recoge en el acta de esta reunión, declarar el archivo de la solicitud presentada por la Federación Provincial de Asociaciones de Alumnos – Sindicato Provincial de Estudiantes por no haber sido subsanada en plazo, y como consecuencia de ello, teniendo en cuenta que no había más solicitudes presentadas, declarar desierto el procedimiento de concesión de subvenciones convocado por Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen jurídico aplicable con carácter general.

A esta resolución de concesión de subvenciones le es de aplicación lo establecido tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. Asimismo, le son de aplicación el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las demás disposiciones de obligado cumplimiento en la materia.

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su articulo 2, como fines de la actividad educativa, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como la preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

Asimismo, su artículo sexto reconoce como derechos básicos del alumnado expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las demás personas, en el marco de las normas de convivencia del centro, y también participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con las normas vigentes.

Por último, el artículo séptimo de esta ley orgánica reconoce que los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la ley, que asumirán, entre otras, la finalidad de promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro, y las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y alumnas, así como la formación de federaciones y confederaciones.

2. En este sentido, el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, desarrolla el cauce asociativo reconocido por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, considerando en su artículo 1 asociaciones de alumnos las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y de acuerdo con los principios de participación y representación democráticas, se constituyan en los centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

3. El Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los centros, redunda en esta idea asociacionista a través de su artículo 23, que vuelve a reconocer que los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente.

4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un modelo de educación que concede una especial importancia a la participación. En el preámbulo de la citada ley se indica la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir la calidad y la equidad en la educación.

5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Andalucía, establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad de los hombres y las mujeres de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando las participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, social y cultural.

6. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95 de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía, y la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, efectúa la convocatoria de estas ayudas para el curso 2024/2025.

7. Por último, son de aplicación para la presente resolución el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro resumen para la línea de fomento de la participación de confederaciones y federaciones del alumnado en Andalucía, el órgano competente para resolver las mismas en la provincia de Sevilla es la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, que actúa por delegación de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, concurren los requisitos exigidos en la normativa de aplicación para la concesión de las subvenciones al fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía, y en virtud de las atribuciones que me confiere dicha normativa, a propuesta de la Comisión Evaluadora Provincial,

HE RESUELTO

Primero. Desestimar, y como consecuencia decretar el archivo de la solicitud presentada por la Federación Provincial de Asociaciones de Alumnos – Sindicato Provincial de Estudiantes por no haber sido subsanada de las deficiencias que inicialmente presentaba dentro del plazo conferido para ello.

Segundo. Declarar, al no existir más solicitudes presentadas, desierto el procedimiento de concesión de subvenciones convocado por Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, este recurso de reposición podrá ser sustituido por su impugnación directa ante los Juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 22 de noviembre de 2024.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.

Descargar PDF