Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 04/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, sobre modificación del anejo de expropiaciones del proyecto constructivo de la Línea 3 del Metro de Sevilla y su tramo «Tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián» y «Subtramo II: Los Mares-San Lázaro», parcelas 046 y 047.

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En el desarrollo del procedimiento de expropiación en la ejecución del proyecto del «Proyecto constructivo de la Línea 3 del Metro de Sevilla. Tramo norte: Pino Montano- Prado de San Sebastián», en sus tramos «Tramo norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián» y «Subtramo II: Los Mares-San Lázaro», se ha determinado la necesidad de modificar el anejo de expropiación en relación con las parcelas con número de orden 41.0917-0046 y 41.0917-0047, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 27 de marzo de 2023, del Director General de Infraestructuras del Transporte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se aprobó el proyecto constructivo correspondiente a la Línea 3 del Metro de Sevilla tramo «Tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián. Subtramo II: Los Mares-San Lázaro» y se ordenó el inicio del expediente de expropiaciones que resulta del mencionado proyecto.

En el citado proyecto consta en su anejo de expropiaciones las fincas con número de orden 41.0917-0046 y 41.0917-0047 con el siguiente detalle:

Segundo. Al amparo de lo dispuesto por el art. 15 de Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, y el párrafo segundo del art. 15 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, que prevén la circunstancia de que hubiere de extenderse la ocupación a bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate, por recomendación técnica se ha determinado la necesidad de modificar las previsiones que originalmente recoge el anejo de expropiación en relación con las citadas fincas, modificando en la parcela núm. 41.0917-0046 la superficie de servidumbre que es reducida a 1.632 m² y se aumenta la ocupación temporal a 1.113 m². En lo que respecta a la parcela con núm. 41.0917-0047, se incrementa la superficie inicialmente prevista para ocupación temporal a 442 m².

Igualmente, llevada a cabo la individualización y comprobación concreta de los derechos afectados de la parcela núm. 41.0917-0047, se ha podido constatar que la misma no corresponde su titularidad al Ayuntamiento de Sevilla, sin que de las indagaciones llevadas a cabo se haya podido identificar actualmente su titular.

Tercero. En cumplimiento del art. 16.2 Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y de acuerdo a lo expuesto en los anteriores ordinales, procede la modificación del anejo de expropiaciones del proyecto constructivo respecto las fincas con número de orden 41.0917-0046 y 41.0917-0047  quedando en los siguientes términos:

Siendo de aplicación a los antecedentes expuestos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En cuanto la individualización de las fincas objeto del proceso expropiatorio el art. 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, dispone:

«1. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

2. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo atnterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados.»

Y el apartado segundo del artículo 19 del mismo texto legal, establece en cuanto la relación de fincas para su expropiación que:

«2. En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo diecisiete, cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.»

Segundo. El art. 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, habilita la modificación de los bienes y derechos que inicialmente se habían previsto y su necesidad de ocupación pudiendo incluirse, mediante acuerdo del órgano competente, los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.

Tercero. El art. 15.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, recoge:

«2. Si la ocupación hubiere de extenderse a bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones, se entenderá que los mismos quedan afectos al fin, obra o servicio determinantes de la expropiación, sin que puedan ser calificados de partes sobrantes a los efectos del artículo 54 de la ley.»

Y el art. 16.1 del mismo texto legal:

«1. La Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación, en su caso, a través de aquélla, deberá formular una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesarias, así como, si procediere, de los imprescindibles para las ampliaciones de la obra, servicio o finalidad determinante de la expropiación.»

Cuarto. La presente modificación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, deberá de publicarse y formalizar un tramite de información pública para alegaciones de los interesados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 17 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa que determina:

«Artículo 17.

1. La Administración expropiante, a través del Gobernador civil o de la autoridad competente en cada caso, hará pública la relación de los bienes y derechos, para que dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la última de las publicaciones a que se refiere el párrafo siguiente, puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal.

2. A los expresados efectos, cuando las expropiaciones sean realizadas por el Estado, la relación de los bienes y derechos de necesaria ocupación o disposición deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la provincia o provincias respectivas y en uno de los diarios de mayor circulación en éstas, si los hubiere. Igualmente, se remitirá copia de la relación a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen las cosas objeto de la expropiación, para que la fijen en el tablón de anuncios.»

Por lo expuesto, procede

RESOLVER

Primero. Modificar el anejo de expropiaciones del proyecto constructivo de la Línea 3 de Metro de Sevilla en sus tramo «Tramo norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián» y «Subtramo II: Los Mares-San Lázaro» con respecto las fincas con número de orden 41.0917-0046 y 41.0917-0047 en los términos expuestos en el antecedente tercero, manteniendo la vigencia del citado anejo en el resto de sus pronunciamientos.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, valiendo su anuncio como notificación respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos o de ignorado paradero, según los artículos 52.2 de la LEF y artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Al amparo del artículo 17.1 de la LEF y artículo 83 LPACAP, se abre el trámite de información pública, por el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación del presente acuerdo en el BOJA, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la modificación del anejo de expropiación y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito, ante esta Dirección General de Infraestructuras del Transporte, las alegaciones y aportación de documentos que consideren oportunos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 25 de noviembre de 2024.- El Director General, Eduardo Daniel Gutiérrez García.

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