Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca mediante el sistema de concurso de méritos la cobertura de dos puestos de cargos intermedios de Coordinador/a Técnicos/as Especialistas Sanitarios en el Hospital/AGS Hospital Alto Guadalquivir de Andújar (Jaén).
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La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone, en el apartado 3 de su artículo 4, que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de funciones de Gestión Clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.
Con estos precedentes legislativos, el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021), incluyó el puesto de Coordinador/a Técnicos/as Especialistas Sanitarios dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este.
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 15.g) del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal
RESUELVE
Primero. Convocar, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de dos puestos de cargos intermedios de Coordinador/a Técnicos/as Especialistas Sanitarios en el Hospital Alto Guadalquivir de Andújar (Jaén).
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo I.
Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 66, de 9 de abril de 2021).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE DOS PUESTOS DE CARGOS INTERMEDIOS, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE COORDINADOR/A TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS SANITARIOS EN EL HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR DE ANDÚJAR (JAÉN)
1. Identificación del puesto a cubrir.
1.1. Denominación: Coordinador/a Técnicos/as Especialistas Sanitarios.
1.2. Ámbito: Hospitalario.
1.3. Grupo de clasificación estatutaria: Sanitario.
1.4. Grupo de escala de clasificación profesional: C1.
1.5. Nivel: 18.
1.6. Las retribuciones básicas y complementarias serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud para el puesto convocado.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento:
2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
2.2. Estar en posesión de la titulación para el acceso a la categoría de:
Laboratorio.
Título de Técnico/a Especialista en Laboratorio (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad) o Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario/a, especialista en Análisis Clínicos.
Radiodiagnóstico.
Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico: Título de Técnico/a Especialista en Radiodiagnóstico (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad). o Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario/a, especialista en Radiología y Electrorradiología. Independientemente del título que posean, de los relacionados anteriormente, deberán estar en posesión de la Acreditación para operar equipos de Rayos X con fines diagnósticos expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.
2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
2.5. Podrá participar toda persona que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, con nombramiento en la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio o en Radiodiagnóstico, bien como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera; o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que su nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.
2.6. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
2.7. Toda persona de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que reúna los requisitos previstos en el punto 2.5, podrá participar en los procedimientos de provisión que se convoquen en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.8. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto en la página web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. La presentación de las solicitudes de participación se realizará utilizando la Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de participación deberá formularse, a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/» en la dirección electrónica
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/»
cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.
Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
3.2. Las personas aspirantes deberán aportar junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a continuación, a través de VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos.
3.2.1. Nacionalidad.
Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.
En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea: deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
3.2.2. Titulación requerida para el acceso.
Formación académica.
Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio competente en materia de educación o de la correspondiente Universidad. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abono de los correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español.
3.2.3. Estar previamente vinculado al Sistema Nacional de Salud.
Se acreditará mediante el nombramiento, en el que conste la diligencia de toma de posesión, o diligencia de la última toma de posesión, que acredite su condición de personal como personal estatutario fijo, personal funcionario de carrera o personal funcionario docente de la Universidad con plaza vinculada; bien como personal laboral fijo o indefinido, o personal profesor contratado doctor con vinculación clínica; o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que su nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.
3.2.4. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
3.2.5. Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
3.2.6. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.8.
3.2.7. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
3.3. La acreditación de los méritos valorables alegados se realizará de acuerdo con el baremo de méritos, contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos anexados. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá a efectos de su valoración en este proceso ningún mérito que no hubiera sido presentado electrónicamente en la forma y plazo.
3.4. Proyecto de Gestión: Los candidatos deberán adjuntar junto al registro de la solicitud de inscripción un Proyecto de Gestión en relación al puesto al que se opta, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.
La no aportación del Proyecto de Gestión en el plazo de presentación de solicitudes será causa de exclusión del procedimiento.
3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, conforme dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la dirección electrónica habilitada, para lo cual prestará su conformidad para el alta en el servicio de notificaciones del sistema a disposición de las Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía para la práctica de la notificación electrónica a través del canal destinado a tal efecto «Notificaciones de la VEC del SAS», siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación como en el mantenimiento de los datos personales y del correo asociados al Buzón Electrónico de dicha dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas.
Adicionalmente, el órgano convocante enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada.
El correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud se considerará el único válido para la recepción de los avisos a que se refiere el párrafo anterior, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de este como la falta de comunicación de cualquier cambio.
3.6. Las personas aspirantes que figuren en situación de activo en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE), o en los distintos Sistema de Información de Personal de las Agencias Públicas empresariales, se acreditarán de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación prevista en el apartado 3.2.3.
3.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Admisión de solicitudes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección, de conformidad con lo previsto en el punto 6 de las bases de esta convocatoria, y será publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y en los tablones de anuncios del Centro Sanitario.
4.2. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación para presentar alegaciones.
Las alegaciones deberán presentarse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso.
Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
4.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares señalados en el apartado 4.1.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
5. Proceso selectivo.
5.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.
5.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión
5.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales.
La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias profesionales. Dicha evaluación se realizará mediante la valoración curricular, de los aspectos asistenciales, docentes, de investigación y de gestión, de acuerdo con el baremo de méritos, contenidos en el Anexo I que regirán la presente convocatoria.
La puntuación máxima que se podrá otorgar es de 60 puntos.
La Comisión de Selección rechazará aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen la puntuación mínima de 40% en la evaluación de este apartado.
En el caso de que ninguna de las candidaturas supere la puntuación mínima, la Comisión propondrá declarar desierta la convocatoria.
5.2.2. Proyecto de Gestión.
La segunda fase consistirá en la exposición y defensa ante la Comisión de Selección, por cada persona candidata que haya superado la primera fase, de su proyecto de gestión relacionado con el cargo al que opta, cuyo contenido deberá incluir necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.
La defensa de Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al puesto al que se opta:
a) Visión, misión y valores de la Unidad y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
b) Líneas estratégicas y análisis DAFO de la Unidad.
c) La cartera de servicios con especial énfasis en los procesos asistenciales.
d) El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su gestión eficiente.
e) Los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia en los ámbitos asistenciales, docentes y de investigación e innovación.
f) La orientación a resultados en las diferentes líneas de producción de la Unidad.
g) Las propuestas para materializar una participación ciudadana efectiva.
h) La gestión de la calidad y su acreditación.
i) Las propuestas para liderar grupos, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa.
j) La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.
La exposición del Proyecto de Gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima que otorgar será de 40 puntos.
Este apartado se valorará entre 0 y 40 puntos mediante informe motivado de la comisión sobre el impacto que las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad puede suponer en relación con los resultados del puesto al que se opta.
Finalizada la exposición de las personas candidatas, la Comisión de Selección recabará informe motivado a los profesionales adscritos a la Unidad de la misma categoría y en su caso especialidad que hubieran asistido a la defensa pública del proyecto de gestión. Dichas valoraciones serán conservadas en sobre cerrado y custodiadas por el secretario hasta que por parte de la comisión se haya procedido a la evaluación del proyecto de gestión.
Una vez realizada la valoración del proyecto de gestión por la Comisión de Selección, esta incorporará la valoración otorgada a este por los profesionales adscritos a la Unidad, que se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La Comisión de Selección solo podrá integrar en la valoración las puntuaciones otorgadas por los profesionales adscritos a la Unidad de la misma categoría y, en su caso, especialidad que hayan sido suficientemente motivadas.
b) La media de dichas puntuaciones se incorporará a la evaluación final que haga la Comisión de Selección, representando el 20% de la misma.
b.1. En el supuesto que la participación de los profesionales adscritos a la Unidad sea inferior a 5 profesionales o al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso, especialidad, la Comisión de Selección no podrá incorporar dicha valoración al resultado final de la misma.
b.2. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la participación sea igual o superior al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso, especialidad, pero el número sea inferior a 5, el peso de la puntuación de la misma la evaluación final que haga la Comisión de Selección, representará el 10% de la misma.
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Alto Guadalquivir de Andújar (Jaén).
6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las personas suplentes para las Vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal y, en su caso, la Junta de Enfermería y la Sociedad Científica deberán también proponer a las personas a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan.
6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.
6.4. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.
7. Nombramiento.
7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes.
7.2. La Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución provisional, que será publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y en los tablones de anuncios de dicho centro.
7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar alegaciones.
7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha resolución definitiva se publicará en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y se le dará publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de personal del SAS en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada en vía administrativa deberá presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
8. Funciones a desarrollar.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona designada, realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría, las funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería competente en materia de Salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.
Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección Médica correspondiente, y, en su caso, bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección o jefatura del servicio o unidad, además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, los cargos intermedios responsables de la gestión de los recursos humanos y materiales y de los servicios asistenciales de los dispositivos asistenciales a ellos adscritos, desarrollarán las funciones que de forma no exhaustiva se describen en el Anexo II.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional
1.1.1. La experiencia en el desempeño de Cargos Intermedios, en el Sistema Nacional de Salud, mediante concurso público se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de 20 puntos.
1.1.3. Servicios prestados en cualquier otra categoría básica, puesto Directivo o Cargo Intermedio similares en otras administraciones públicas, a través de nombramiento o concurso público: 0,50 puntos por año de servicios prestados hasta un máximo de 5 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
Los periodos de servicios prestados de estos apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha desarrollado su trabajo, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5 puntos.
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10 puntos.
En caso de no disponer de Objetivos individuales se tomará el de la UGC, el Servicio o centro.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.
1.3. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o del Servicio en el que ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección, se valoraran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 65% y 70%, hasta un máximo de 2,5 puntos.
b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 70%, hasta un máximo de 5 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años y para tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.
1.4. Innovaciones significativas en la organización del área, en el diseño y ejecución de programas de calidad, de seguridad y salud laboral, procesos, o en el uso/consumo de recursos, iniciadas o mantenidas en los últimos diez años, con resultados contrastados, según informe de la Dirección de División correspondiente, mediante informe razonado que acredite los cambios propuestos e implantados por el candidato. Estos deben haber tenido un efecto constatable en la mejora de la gestión, en la calidad, en la salud laboral, en la eficiencia del uso de los recursos y/o en los resultados obtenidos. En todo caso, tendrán que haber supuesto, en su conjunto, una mejora sustancial sobre la situación de origen. A juicio del tribunal, y en relación directa con el puesto al que se opta, este ítem será valorado desde 0 a 10 puntos.
1.5. Por formar parte de las distintas Comisiones Clínicas, de Docencia, de Formación Continuada y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios, de Salud, Consejerías /Ministerios competentes en materia de Sanidad, se valorarán, de acuerdo con los siguientes criterios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director Asistencial, y en la que conste expresamente el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 25 puntos).
Formación:
2.1. Formación Universitaria de Postgrado, hasta un máximo de 5 puntos.
2.1.1. Grado de Doctor.
- Por grado de Doctor: 2,50 puntos.
- Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50 puntos adicionales.
2.1.2. Por cada Master Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
2.1.3. Por cada Master Universitario título propio, relacionado con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 15 puntos.
2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 2.2.1 y 2.2.2 son excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración.
Solo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
1. En áreas transversales (informática, prl, organización sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.
2. En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
2.3.2. Tutor de formación profesional de la categoría profesional a la que pertenece: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 puntos.
ANEXO II
A) Funciones específicas Coordinador/a Técnicos/as Especialistas Radiodiagnóstico
- Dirigir y coordinar la gestión del personal que dependa del coordinador/a, proponiendo la adecuación de los recursos humanos a las necesidades asistenciales.
- Orientar al personal técnico en la metodología de las nuevas adquisiciones tecnológicas, detectando sus necesidades formativas y proponiendo las actividades docentes necesarias, tanto específicas, como las que se incluyan en su caso, en los correspondientes planes de formación anuales del centro.
- Adecuar las actividades de los profesionales a los protocolos establecidos, para garantizar la calidad técnico asistencial.
- Ser responsable del correcto uso del material y del adecuado funcionamiento de los equipos a su cargo, así como proponer las mejoras necesarias para la correcta utilización de los recursos materiales, con criterios de eficacia y eficiencia.
- Evaluar la actividad desarrollada en el ámbito de su competencia de acuerdo con los objetivos y planes de acción del centro.
- Colaborar en implantación de técnicas nuevas e implantación de sistemas de trabajo dentro el equipo de Radiodiagnóstico.
- Dar respuesta e implementar propuestas de mejora derivadas del registro de incidencias de seguridad del paciente en el sistema de notificación del SAS.
- Solicitar y llevar el control de material fungible de toda el área instrumental.
- Colaborar con los demás miembros de la organización con el fin de conseguir objetivos comunes, compartiendo la información de la que se dispone y ayudando a su equipo.
- Aquellas funciones que de acuerdo con la organización del centro y su competencia profesional pudieran serle signadas para el correcto desarrollo de la actividad técnico-asistencial.
B) Funciones específicas Coordinador/a Técnicos/as Especialistas Laboratorio
- Dirigir y coordinar la gestión del personal que dependa del coordinador/a, proponiendo la adecuación de los recursos humanos a las necesidades asistenciales.
- Orientar al personal técnico en la metodología de las nuevas adquisiciones tecnológicas, detectando sus necesidades formativas y proponiendo las actividades docentes necesarias, tanto específicas, como las que se incluyan en su caso, en los correspondientes planes de formación anuales del centro.
- Adecuar las actividades de los profesionales a los protocolos establecidos, para garantizar la calidad técnico asistencial.
- Ser responsable del correcto uso del material y del adecuado funcionamiento de los equipos a su cargo, así como proponer las mejoras necesarias para la correcta utilización de los recursos materiales, con criterios de eficacia y eficiencia.
- Evaluar la actividad desarrollada en el ámbito de su competencia de acuerdo con los objetivos y planes de acción del centro.
- Colaborar en implantación de técnicas nuevas e implantación de sistemas de trabajo con laboratorios externos a los del Centro.
- Dar respuesta e implementar propuestas de mejora derivadas del registro de incidencias de seguridad del paciente en el sistema de notificación del SAS.
- Solicitar y llevar el control de material fungible de toda el área instrumental.
- Colaborar con los demás miembros de la organización con el fin de conseguir objetivos comunes, compartiendo la información de la que se dispone y ayudando a su equipo.
- Aquellas funciones que de acuerdo con la organización del centro y su competencia profesional pudieran serle signadas para el correcto desarrollo de la actividad técnico-asistencial.
ANEXO III
RELACIÓN DE PUESTOS CONVOCADOS DE COORDINADOR/A TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS
- Coordinador/a Técnicos/as Especialistas Ref. 7934 (Radiodiagnóstico)
- Coordinador/a Técnicos/as Especialistas Ref. 7935 (Laboratorios)
Sevilla, 2 de diciembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
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