Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 11/12/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea de la Junta de Andalucía 2025-2030.

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La Constitución Española de 1978 creó el marco jurídico necesario para el reconocimiento de las competencias en materia de Acción Exterior, tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el de la Acción Exterior en sentido propio, a diversos sujetos, entre ellos las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Así pues, el Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su Capítulo IV del Título IX la Acción Exterior de la Junta de Andalucía. Este Capítulo regula el papel de la Junta de Andalucía en referencia a los tratados y convenios internacionales del Estado con una mención específica a los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que Andalucía mantenga particulares vínculos culturales o históricos. Regula también la posibilidad de firmar acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias y la participación en organismos internacionales y en foros y encuentros de colaboración entre el Estado español y los países fronterizos con Andalucía.

En este marco, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece en su artículo 11 que las actividades que las Comunidades Autónomas puedan realizar en el exterior en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, respetarán los principios que se establecen en esa ley y se adecuarán a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno. Asimismo, el citado artículo preceptúa que las actividades de las Comunidades se adecuarán a los instrumentos de planificación de la Acción Exterior, elaborados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en dicha ley y establecidos por el Estado en el ejercicio de sus facultades de coordinación en este ámbito, cuando definan directrices de actuación propias de la Política Exterior del Estado o se inserten en el ámbito de las relaciones internacionales de España.

Asimismo, el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería la dirección, impulso, fomento y coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía, así como todas las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y en el marco de lo que establezca la legislación del Estado, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria, así como las competencias en relación con las Instituciones Europeas; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo. También se le atribuye a esta Consejería la planificación de la acción exterior coordinada con el resto de las Consejerías competentes de la Junta de Andalucía.

Andalucía cuenta con un importante bagaje histórico en sus relaciones y acción exterior, siempre tendente a abrirse a otros pueblos, culturas y países para estrechar lazos en beneficio de nuestra región. Las características demográficas y territoriales de Andalucía, su posición geoestratégica y su doble condición fronteriza la caracterizan estratégicamente de manera única en Europa: Andalucía es la puerta del Mediterráneo, enlace entre Europa y África y un sujeto fundamental en las relaciones con Iberoamérica. Además, Andalucía limita con Portugal, con dos de cuyas regiones constituimos la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía, y es la única región de Europa que limita con Gibraltar.

El compromiso con la proyección exterior de Andalucía viene siendo una piedra angular de la acción del Gobierno de la Junta de Andalucía. Es importante continuar la senda hasta ahora recorrida en el establecimiento de un modelo coordinado e integrado en el desarrollo de las acciones que en materia de acción exterior desarrolla el gobierno andaluz, estableciendo unos objetivos generales a medio y largo plazo más allá de los distintos objetivos específicos o medidas concretas que se pongan en marcha, que proporcionen a Andalucía una voz única. Y todo ello con el fin último de posicionar a nuestra región como sujeto activo ante la Unión Europea y el resto de áreas geográficas mundiales. Con ello se pretende poder realizar una mejor defensa de los intereses de los andaluces y andaluzas ante las instituciones europeas y otros foros internacionales, así como proyectar una imagen de Andalucía más moderna y acorde con su realidad actual, dotando a la región de la reputación que se merece.

Para ello, se considera necesario elaborar la Estrategia de Acción Exterior de la Junta de Andalucía y ante la Unión Europea 2025-2030. Esta Estrategia concretará los mecanismos de coordinación adecuados que servirán para crear sinergias entre las actuaciones de los distintos actores, de modo que todos los esfuerzos realizados contribuyan a posicionar y potenciar a Andalucía con un mensaje coherente y cohesionado, fomentando su imagen y su marca en los ámbitos de la Unión Europea y de las distintas zonas geográficas mundiales: Iberoamérica, con quien mantenemos unos especiales lazos históricos, el Mediterráneo y Oriente Próximo, Asia y Pacífico, América del Norte y los países africanos. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, creada por Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, será un instrumento fundamental para ejercer dicha coordinación.

La Estrategia integrará, asimismo, la presencia que supone Andalucía en el mundo a través de los andaluces residentes en el exterior, organizados en las Comunidades Andaluzas a las que se les presta apoyo desde la Junta de Andalucía. Especial interés se prestará al talento andaluz en el exterior.

Y todo ello sin olvidar la cooperación internacional al desarrollo, uno de los principales instrumentos para la acción exterior, con el foco puesto siempre en el fomento de la paz, el respeto de los derechos humanos y de la democracia, y demás principios y objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicios Exterior del Estado. Asimismo, la Estrategia contemplará también los diferentes ámbitos sectoriales en los que se materializa la acción exterior de Andalucía: economía, migraciones, sostenibilidad y cambio climático, energía, cultura, educación, deporte, turismo, empleo, innovación, investigación, y salud, sin ánimo de exhaustividad. Y todo ello sin olvidar el marco que proporcionan los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030, así como el Pacto Verde Europeo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 27.1 y 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2024, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación de la Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea de la Junta de Andalucía 2025-2030.

Se aprueba la formulación de la Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea de la Junta de Andalucía 2025-2030 cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad y principios de la Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea de la Junta de Andalucía 2025-2030.

La Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea de la Junta de Andalucía 2025-2030 constituye el instrumento de coordinación integrada de la acción exterior de la Junta de Andalucía, para potenciar su presencia e influencia en la Unión Europea y en el exterior en defensa de los intereses de los andaluces y andaluzas.

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que se persiguen, la Estrategia se conformará a partir de los siguientes principios rectores:

- Respeto a los principios establecidos en la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y adecuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno del Estado.

- Coordinación de todas las Consejerías y entidades adscritas que actúan como sujetos de acción exterior de la Junta de Andalucía para garantizar su coherencia y unidad, contando con la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior como instrumento clave de esta coordinación.

- Integración de todas las actuaciones relacionadas con la acción exterior llevadas a cabo por la Junta de Andalucía, garantizando su coherencia con los objetivos de la estrategia.

- Transparencia en el proceso de elaboración, así como en la puesta en marcha y ejecución, de forma que se puedan conocer y valorar las actuaciones que la integran.

- Seguimiento y evaluación de los resultados que se vayan obteniendo para contemplar, en su caso, nuevas actuaciones.

Tercero. Contenidos de la Estrategia de Acción Exterior de la Junta de Andalucía 2025-2030.

La Estrategia de Acción Exterior de la Junta de Andalucía 2025-2030 se conformará, al menos, de acuerdo con el siguiente contenido:

1. Análisis de oportunidad y del contexto global.

2. Marco normativo y actores de la acción exterior de la Junta de Andalucía.

3. Principios y valores que informan la acción exterior de la Junta de Andalucía.

4. Objetivos.

5. Áreas de actuación prioritaria:

a) Unión Europea.

b) Identificación de regiones y mercados.

c) Identificación de ámbitos sectoriales.

6. Implantación de la Estrategia. Plan de actuación y calendario.

7. Dotación presupuestaria destinada a su realización.

8. Sistema de seguimiento y evaluación de los resultados.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, a través de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, como órgano directivo con competencias en materia de acción exterior, será la responsable de la elaboración y redacción de la Estrategia, para lo cual realizará las consultas pertinentes al resto de Consejerías con competencias en los ámbitos sectoriales que vayan a ser incluidos en la presente Estrategia.

Concretamente, para el área de actuación prioritaria «Unión Europea» se realizará una propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de acción exterior y la Consejería competente en materia de financiación europea.

La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior establecerá las directrices para la redacción de la Estrategia, para lo cual podrá contar con el asesoramiento de personas o entidades, públicas o privadas, expertas y referentes en la materia. Concretamente, durante su tramitación se tendrá en consideración, en su caso, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El borrador de la Estrategia se someterá a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, donde se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se anunciará en el apartado correspondiente de la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía en base a lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Una vez examinadas las alegaciones presentadas, y recabados los informes preceptivos para su tramitación, la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea trasladará la propuesta definitiva de la Estrategia a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior, quien la elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior para realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
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