Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 11/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de homologación a las que se les requirió documentación en la Resolución de 1 octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de homologación de los niveles de carrera/desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros servicios de salud o agencias administrativas del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 32, de 14 de febrero de 2024, se publica Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de carrera/desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros servicios de salud u otras agencias administrativas, al amparo del Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: Revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico, y se modifica el anterior acuerdo.

Mediante Resolución de 1 de octubre de 2024 (Boja núm. 195, de 7 de octubre), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se resuelven las solicitudes de homologación de los niveles de carrera/desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros servicios de salud o agencias presentadas desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de julio de 2024.

Esta resolución dio lugar a la publicación de tres listados: De solicitudes estimadas, desestimadas y un tercer listado donde figuraban profesionales que no completaron su solicitud de homologación al no aportar la documentación requerida y se les emplazaba a su subsanación. Así pues atendiendo a lo anterior procede a la resolución de las solicitudes pendientes de aportar documentación.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal por el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre (BOJA extraordinario núm. 16, miércoles, 4 de septiembre de 2024) y su corrección de errores publicada en BOJA número 182, de 18 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, disponiéndose, en su disposición derogatoria única, la derogación del anterior Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica de la misma Consejería,

RESUELVE

Primero. Aprobar un listado de solicitudes estimadas y desestimadas por los que resuelven las solicitudes pendientes de documentación requerida, con indicación en su caso de los motivos de desestimación que se encuentran relacionados en anexo a la presente resolución.

Segundo. Ordenar la publicación de los listados indicados en los dos puntos anteriores en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud, así como la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas que figuran en dichos listados podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.

ANEXO

MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN

1. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la resolución de homologación.

2. No acreditar reconocimiento del mismo grado o nivel del que se solicita la homologación y referido a la misma categoría/o equivalente, y, en su caso, especialidad/certificado no cumple los términos establecidos en el punto segundo de la Resolución de 1 de octubre 2024.

3. No encontrarse en situación efectiva de prestación de servicios en el Servicio Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.

4. Tener homologado un nivel anterior en el Servicio Andaluz de Salud y solicitar la homologación de un nuevo nivel de carrera profesional, sin haber interrumpido la prestación de servicio en el Servicio Andaluz de Salud desde su reconocimiento, por traslado a otro servicio de salud.

5. Tener reconocido el nivel de carrera solicitado en homologación, por un proceso permanente con efectos más favorables para el solicitante.

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