Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 11/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y de Arahal, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 24/05/2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones de delimitación para establecer los datos identificativos de la línea entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y de Arahal, ambos en la provincia de Sevilla.

En virtud de los mismos preceptos, con fecha 28.5.2024, se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios de Alcalá de Guadaíra y de Arahal, así como a la Diputación Provincial de Sevilla.

Segundo. Con fecha 13.9.2024 es emitido informe unificado de deslinde y de replanteo por el IECA, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación el Acta de 29 de agosto de 1871 sobre la operación practicada para reconocer y señalar los mojones comunes a los términos de los Ayuntamientos de El Arahal y Alcalá de Guadaíra, así como los siguientes:

- Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se establecen los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Arahal y Carmona, ambos en la provincia de Sevilla.

- Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, por la que se establecen mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Los Molares, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 147, de 28.12.2016).

- Orden de 15 de mayo de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y Carmona, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 94, de 19.5.2017).

- Orden de 20 de noviembre de 2022, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Arahal y el término municipal de Los Molares, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 233, de 5.12.2022).

De la referida documentación se concluye que la línea límite Alcalá de Guadaíra- Arahal se halla conformada por 15 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Alcalá de Guadaíra, de Arahal y de Los Molares. En las Órdenes antes referidas de 22 de diciembre de 2016 y de 20 de noviembre de 2022 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

El mojón trigémino final PA15 se halla compartido por los municipios de Alcalá de Guadaíra, de Arahal y de Carmona. Sus coordenadas se encuentran georreferenciadas, en el mismo sistema geodésico de referencia, en las Órdenes antes referidas de 21 de junio de 2010 y de 15 de mayo de 2017.

Asistieron a las actuaciones de delimitación los comisionados de los Ayuntamientos de Alcalá de Guadaíra y de Los Molares, firmando su conformidad sobre el trazado de la línea y sobre la ubicación geográfica de los mojones. No asistieron los comisionados del Ayuntamiento de Arahal.

En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos el PA1 y el PA15, hallándose además georreferenciados; y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea.

Por tanto, en el informe unificado del IECA se confirman las coordenadas del PA1 y del PA15 y se realiza una propuesta de deslinde de los demás datos identificativos, proyectando la línea sobre la realidad física existente en la actualidad.

Tercero. Emitido dicho informe y en base a la propuesta que se contiene en él, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Alcalá de Guadaíra, Arahal, Carmona y Los Molares) y a la diputación provincial de Sevilla, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.

Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y la confirmación de los datos identificativos definitivos ya replanteados.

Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería competente sobre régimen local.

Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo Decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.

Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».

En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del Acta de deslinde de 29 de agosto de 1871, levantada sin acuerdo de los comisionados del municipio de Arahal debido a su falta de personación en los trabajos de delimitación a pie de campo, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.

En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que, en el supuesto de que la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias».

El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en cuenta que éstos se corresponden con los mojones PA1 y PA15 de la línea objeto de la presente orden, los cuales ya se encuentran replanteados, tal como consta en las cuatro órdenes mencionadas en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario emitir informe.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y de Arahal, ambos en la provincia de Sevilla, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitaciones-territoriales/visor

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALCALÁ DE GUADAÍRA Y DE ARAHAL

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Alcalá de Guadaíra, Arahal y Los Molares 37.187304096 -05.649492301 264815,32 4118938,99
PA2 37.189542732 -05.649854976 264790,07 4119188,31
PA3 37.192275593 -05.650924553 264703,60 4119494,23
PA4 37.194970624 -05.652181795 264600,36 4119796,42
PA5 37.198649034 -05.653110727 264529,33 4120206,92
PA6 37.201553960 -05.655254006 264348,11 4120534,61
PA7 37.204338151 -05.655667844 264320,04 4120844,60
PA8 37.206373388 -05.656756549 264229,74 4121073,16
PA9 37.209825328 -05.657647734 264161,39 4121458,44
PA10 37.212907774 -05.658836447 264065,49 4121803,46
PA11 37.214556973 -05.658579324 264093,45 4121985,83
PA12 37.215153276 -05.658574686 264095,72 4122051,99
PA13 37.216111467 -05.657154015 264224,79 4122154,78
PA14 37.236879094 -05.653021630 264656,14 4124449,07
PA15 común a Alcalá de Guadaíra, Arahal y Carmona 37.247394467 -05.650693580 264895,39 4125610,17

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