Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 02/02/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca a profesionales expertos para su habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

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El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, prevé en su art. 183.2 que los perfiles profesionales intervinientes en el procedimiento serán, entre otros, los de asesor o asesora y evaluador y evaluadora.

De conformidad con lo establecido en el art. 187.1.b) del citado Real Decreto, podrán ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos y estas profesionales deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las Administraciones competentes.

Entre las funciones de las Administraciones responsables previstas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se encuentra la de planificar y gestionar la formación de las personas asesoras y evaluadoras que deban realizar el curso de formación.

El artículo 11.4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, otorga a la Dirección General de Formación Profesional, la competencia para la planificación de estos procedimientos de acreditación de competencias profesionales, así como la competencia para su gestión en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

La apertura permanente del procedimiento de acreditación de competencias profesionales determinado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conlleva un aumento en la diversidad de cualificaciones profesionales, de centros docentes participantes y del número de solicitantes del mismo, lo que hace necesario proveer al sistema de las suficientes personas habilitadas como asesoras y evaluadoras, para posibilitar el desarrollo de los procedimientos y asegurar su correcto funcionamiento.

Con el objeto de posibilitar a las personas expertas la habilitación que les permita ejercer las funciones de asesoramiento y de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se hace necesaria la selección de profesionales expertos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 187.1.b), para su posterior participación en el curso de formación específica establecido en el mismo.

El curso que se convoca es una operación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Por otra parte, también es necesario permitir al personal experto habilitado como personas asesoras o evaluadoras que ya hayan realizado los correspondientes cursos de habilitación en convocatorias anteriores, ampliar su habilitación a otras cualificaciones profesionales en este colectivo de personas expertas para los que ostenten los requisitos exigidos.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional resuelve convocar la habilitación de profesionales expertos como personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales regulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, conforme a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 187.1.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se convoca a profesionales expertos para su habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales (en adelante PACP), y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Segunda. Ámbito de aplicación

1. Podrán participar en esta convocatoria las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía pertenecientes a los colectivos de profesionales expertos que se encuentren en una de las situaciones siguientes:

a) Profesionales expertos no habilitados como personal asesor y evaluador del PACP, que deseen ser habilitados como tales para alguna de las cualificaciones profesionales recogidas en el Anexo I de la presente resolución.

b) Profesionales expertos con habilitación, incluidos en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deseen ampliar la misma para otras cualificaciones profesionales recogidas en el Anexo I de la presente resolución para las que reúnan los requisitos.

2. Las personas seleccionadas que superen el curso, podrán realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales, para lo que requerirán del correspondiente nombramiento por el órgano competente en materia de formación profesional.

3. Quedan excluidas de participación en esta convocatoria las personas asesoras y evaluadoras cuyas circunstancias quedan recogidas en la base décima tercera sobre incompatibilidades de esta resolución.

Tercera. Requisitos de participación.

1. Podrán ser habilitadas en alguna de las cualificaciones del Anexo I de esta resolución, los y las profesionales expertos en el sector productivo que acrediten una experiencia laboral de al menos cuatro años en el sector y cualificación solicitada, realicen y superen el curso de formación específico. A tal efecto se considerará experiencia profesional relacionada con la cualificación, la adquirida en alguna de las ocupaciones o puestos de trabajo relacionados para cada cualificación, que se recogen en el Anexo I.

2. Podrán solicitar su participación en esta convocatoria, al objeto de ampliar su habilitación a otras cualificaciones profesionales de la misma familia entre las recogidas en el Anexo I, las personas ya habilitadas en cualificaciones de las familias profesionales del Anexo I. Estas personas estarán exentas de la realización del curso específico de formación.

3. Para las cualificaciones SEA029_2 y SEA130_2, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, la persona solicitante de estas cualificaciones habrá de disponer de la tarjeta de identidad profesional.

Cuarta. Cumplimentación de la solicitud.

1. La solicitud de participación se realizará de manera telemática (Anexo III).

2. Se puede solicitar la participación para una, dos o tres cualificaciones de las indicadas en el Anexo I de la presente resolución, y solo será admitida para realizar el curso en una de ellas, para lo que se tomará como prioridad el orden en que han sido indicadas en el formulario de solicitud.

3. La participación en el curso de formación específica solo estará accesible para aquellas personas que no estén inscritas en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras.

4. El curso está exento del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción. Dado que la formación está financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y por la Unión Europea-NextGenerationEU, todas las personas solicitantes deberán cumplimentar los cuestionarios de datos exigidos, con objeto de poder cumplir con lo establecido en materia de financiación de la actividad a realizar.

Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de participación irá dirigida a la Dirección General de Formación Profesional, y será cumplimentada y presentada a través de la secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual),

junto con toda la documentación acreditativa de los datos declarados en la solicitud, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para poder realizar la cumplimentación y presentación telemática, se deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.

2. Con carácter informativo, el enlace web a la citada secretaría virtual se reproduce en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp,

con algunas recomendaciones para su cumplimentación.

3. En caso de presentar más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada en plazo, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores.

4. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. Documentación a presentar.

1. Los requisitos y méritos alegados deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En el caso de personas asalariadas:

a.1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste Empresa, Categoría Profesional (grupo de cotización) y periodo de contratación.

a.2. Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente, la categoría y ocupación laboral, la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada en el sector relacionada con la cualificación profesional solicitada, y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad. Sólo se considerará válida la experiencia profesional adquirida en alguna de las ocupaciones de la cualificación recogida en el Anexo I.

b) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

b.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, de los períodos de alta en la Seguridad Social o en el régimen especial correspondiente.

b.2. Documentación descriptiva y documentación acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionada con la cualificación profesional solicitada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Como documentación descriptiva podrá presentarse declaración responsable donde se indique las tareas desarrolladas en relación con la cualificación profesional y los intervalos de tiempo en los que éstas se han desarrollado. Como documentación acreditativa de la actividad desarrollada podrán presentarse documentos que justifiquen el nombre, código o epígrafe de las actividades empresariales y profesionales en las que la persona solicitante estuviese de alta.

c) Copia del título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad alegado para su baremación según la base octava, apartado 1, letra b).

d) Copia del título universitario alegado para su baremación según la base octava, apartado 1, letra c).

e) Certificado expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o entidad reconocida en la certificación de idiomas, que certifique el nivel acreditado de la lengua extranjera alegada según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

f) Documentación acreditativa de participación en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el diseño de títulos de formación profesional, en contrastes externos de cualificaciones del Catálogo, o de elaboración de Instrumentos de Apoyo para el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

g) Certificado que acredite su residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, solo en caso de no autorizar su consulta.

h) Copia del DNI en caso de manifestar su oposición a la consulta de sus datos de identidad.

i) Currículum vitae modelo europeo.

2. La documentación se organizará para su presentación telemática agrupando los documentos de cada apartado en un mismo archivo del tipo PDF.

3. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito o mérito alegado con las unidades de competencia de la cualificación objeto de solicitud, conllevará la no consideración del requisito, o en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.

4. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia, se podrá requerir la documentación original para comprobar ésta en cualquier momento del procedimiento. En caso de que alguno de los documentos aportados, o datos declarados no se ajuste a la realidad, dará lugar a la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica si se detectase con posterioridad al curso, o a su no habilitación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar. En el caso de detectarse tras la publicación de las relaciones provisionales o definitivas de admisión, se designará a la persona que corresponda en la relación provisional, o en su caso definitiva, de personas no seleccionadas por no alcanzar la puntuación de corte, para su posible inclusión en el curso.

5. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.

Séptima. Procedimiento de selección.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional dictará resolución con la relación provisional de personas que reúnen los requisitos exigidos para su habilitación como profesional experto y, en su caso, seleccionadas para participar en el curso de formación específico, así como las excluidas, con las observaciones, errores subsanables o motivos de la exclusión.

La citada resolución será publicada, a efectos de notificación, en el tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y a efectos informativos se habilitará consulta personalizada en la secretaría virtual desde donde se hizo la correspondiente solicitud.

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución con las relaciones provisionales, las personas solicitantes podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas, así como la subsanación de los errores y documentos indicados, según modelo que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se tendrán en consideración documentos aportados en este plazo para la justificación de méritos que no hayan sido declarados en la solicitud. Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante la resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional dictará resolución por la que se publicarán la relación definitiva de personas seleccionadas para realizar el curso de formación específica, así como las excluidas; y la relación de profesionales expertos ya habilitados, que amplían su habilitación para otras cualificaciones profesionales, así como las excluidas. La citada resolución será publicada, a efectos de notificación, en el tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, disponiéndose, a efectos informativos, consulta personalizada en la secretaría virtual desde donde se hizo la correspondiente solicitud.

4. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en la Secretaría Virtual de la Consejería competente en materia de educación. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Octava. Baremo de selección de participantes en el curso.

1. El baremo de puntuación a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el curso de formación específico, para cada cualificación y ámbito de los recogidos en el Anexo I, será el siguiente:

a) Por acreditar experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia de la cualificación solicitada, adicionales a los exigidos como requisito habilitante: por cada año completo cotizado de experiencia profesional: 1,2 puntos, máximo 9,6 puntos.

b) Por cada título de formación profesional de la misma familia profesional de la cualificación objeto de baremación: 1,2 puntos por cada uno, máximo 3,6 puntos.

c) Por cada certificado de profesionalidad de la misma familia profesional de la cualificación objeto de baremación: 0,6 puntos por cada uno, máximo 1,8 puntos. No se valorará certificados de profesionalidad correspondientes a cualificaciones profesionales incluidas completamente en un título de formación profesional ya valorado.

d) Por cada título universitario alegado: Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, 2 puntos; Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, 2,5 puntos; Doctorado 1 punto. El máximo de puntuación en este apartado será de 6 puntos. No se valorará el primer título o estudios de primer ciclo que hayan sido necesarios para la consecución de un título de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura alegado.

e) Por acreditar conocimiento de una lengua extranjera: nivel B1, 0,5 puntos; nivel B2, 1 punto; nivel C1, 1,5 puntos; nivel C2, 2 puntos. El máximo de idiomas a valorar en este apartado será de 3 idiomas y solo se valorará el nivel más alto acreditado de un mismo idioma, resultando un máximo de 6 puntos.

f) Por haber participado en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el diseño de títulos de formación profesional, en la realización de Contrastes Externos de las cualificaciones profesionales o en la elaboración de Instrumentos de Apoyo para el procedimiento de acreditación de competencias profesionales: 1,2 puntos por cada titulo diseñado, 0,3 por cada instrumento de apoyo elaborado y 0,2 puntos por cada unidad de competencia desarrollada del CNCP o en contraste externo. El máximo de puntuación en este apartado será de 6 puntos.

2. Si, una vez aplicados los criterios de baremación anteriores se produjera empate, será seleccionada con prioridad la persona con mayor puntuación en cada uno de los apartados anteriores en el orden en que han sido expuestos. En caso de persistir el empate, este se resolverá de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra «N», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2023 (BOJA núm. 19, de 30 de enero de 2023). Caso de no contar con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «N» desempatarán por la letra «Ñ», y así sucesivamente.

3. El requisito de experiencia, y los méritos alegados para su selección indicados en el apartado 1 anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La selección de los participantes se hará teniendo en cuenta la prioridad y criterios anteriores, así como las necesidades de cobertura de personal asesor y evaluador en todas las provincias.

Novena. Organización del curso.

1. La Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.

2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de gestionar y coordinar los aspectos técnicos y procedimentales de dicho curso.

3. El curso se impartirá conforme al contenido previsto en el Anexo II de la presente Resolución.

4. La formación se desarrollará a través de una plataforma web destinada a formar sobre el desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales y su duración total será de 30 horas.

5. El programa, plataforma web, lugar, fechas, claves de acceso y otros pormenores de la realización del curso de formación específico serán comunicados por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a las personas participantes, al menos cinco días hábiles antes del comienzo del curso a través de la plataforma de la Junta de Andalucía Notific@ (https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login), en la que se tendrá que dar de alta, siendo para ello necesario disponer de certificado electrónico o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.

6. Para participar en el curso de formación específico es indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet, tener conocimiento suficiente de las tecnologías de la información y la comunicación que permita el manejo de las aplicaciones informáticas usadas en las fases de asesoramiento y evaluación, así como disponer de Certificado Digital o del sistema Cl@ve.

7. Cada participante será asignado a una persona que la tutorizará durante el desarrollo del curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, para su nombramiento o designación. Una de las personas tutoras ejercerá la función de coordinación del grupo de personas tutoras.

Décima. Plazas convocadas.

1. El número de plazas convocadas según la base segunda, apartado 1.a), queda establecido en el Anexo I de la presente resolución para cada cualificación profesional. No obstante, antes de la publicación de la resolución aprobando la relación de personas que cumplen los requisitos para ser habilitadas como asesoras y evaluadoras y han sido seleccionadas para la realización del curso específico, el órgano responsable de la organización y desarrollo del mismo podrá intercambiar plazas de una cualificación a otra en caso de que no se hubiesen cubierto todas las plazas ofertadas en alguno de ellos. Así mismo, el número de plazas ofertadas podría ser objeto de aumento si existiese disponibilidad presupuestaria para ello.

2. En ningún caso podrá convocarse para la realización del curso específico de formación un número de solicitantes mayor al número total de plazas ofertadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Undécima. Recursos.

Contra la resolución por la que se publica la relación definitiva de personas seleccionadas y excluidas para la realización del curso de formación específica, así como de aquellas personas asesoras y evaluadoras que amplían su habilitación, se podrá interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Obligaciones de los participantes en el curso de formación específico.

1. Las personas participantes en el curso de formación específico deberán completar con aprovechamiento la formación contenida en la plataforma web dedicada al efecto y superar las tareas obligatorias y complementarias establecidas a lo largo del curso. Aquellas personas que no lo superen, no podrán ser habilitadas como personas asesoras y evaluadoras de los PACP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La renuncia, tras la admisión, o la no iniciación del curso, ocasionará la baja del mismo. En tal caso, así como no superar las tareas obligatorias y complementarias por abandono sin motivo justificado, conllevará la inadmisión al curso de habilitación en la siguiente convocatoria que se realice del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las personas participantes que resulten habilitadas como asesoras y evaluadoras, se comprometen a participar en los PACP, tanto en el procedimiento abierto permanente, como en aquellas convocatorias específicas en las que se convoque la cualificación o cualificaciones para las que han sido habilitadas. En caso de estar habilitadas para diversas cualificaciones, en las próximas convocatorias del procedimiento actuarán en aquella cualificación que el órgano gestor de tal procedimiento considere necesario para atender las necesidades del servicio.

4. En caso de renuncia a la participación en los citados procedimientos, ésta deberá ser debidamente justificada. Se considerará causa justificada de renuncia los casos en los que la no participación esté motivada por enfermedad de la persona asesora o evaluadora que le imposibilite realizar su labor, o por acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal. En estos supuestos, deberá justificarse tal circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento o designación.

5. Las personas habilitadas que resulten nombradas o designadas para participar como asesoras o evaluadoras deberán respetar las normas de protección de datos de las personas implicadas en el procedimiento.

Decimotercera. Efectos de la renuncia al curso.

La renuncia a la admisión al curso de formación específico en los términos establecidos en el apartado 2 de la base duodécima dará lugar a la admisión de otro participante.

Decimocuarta. Incompatibilidad.

La participación en el curso de formación específico es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales.

Decimoquinta. Habilitación y efectos.

1. Las personas participantes que superen el curso de formación específico serán habilitadas, y por consiguiente podrán ser nombradas como personas asesoras o evaluadoras del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, en la cualificación profesional por la que hayan sido habilitados.

2. Esta habilitación será válida a los efectos del procedimiento abierto permanente y de las convocatorias específicas del procedimiento de acreditación de competencias profesionales, que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado, como por las comunidades autónomas.

3. Las personas ya habilitadas que amplíen su habilitación a otra cualificación profesional, quedarán habilitadas como asesoras y evaluadoras de todas las cualificaciones en las que estén habilitadas o adquieran habilitación.

4. Las personas habilitadas podrán ejercer indistintamente la función de asesoramiento o evaluación, pudiendo ser seleccionadas y nombradas para realizar su función en una o más cualificaciones profesionales. La selección para el nombramiento se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 8 de junio de 2021, atendiendo a las necesidades del procedimiento, y considerando la cualificación o cualificaciones en las que están habilitadas, su disponibilidad para la actuación en distintas provincias, así como otros factores de urgencia, económicos o de calidad que favorezcan la optimización del procedimiento.

5. Las personas designadas por las Administraciones competentes podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesoras como de evaluadoras, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato o candidata, conforme a lo dispuesto en el art. 187.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Decimosexta. Ampliación de habilitación de oficio.

La habilitación de aquellas personas inscritas en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de acreditación de competencias profesionales como personas asesoras o evaluadoras será ampliada de oficio por el IACP para ejercer las funciones de asesoramiento y de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 187.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de junio.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 29 de enero de 2024.- La Directora General, María de los Ángeles Rodríguez Peralta.

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