Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 02/02/2024

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Mancomunidades

Acuerdo de 22 de febrero de 2022, de la Mancomunidad de Municipios Beturia, de aprobación definitiva de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Beturia. (PP. 139/2024).

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Habiendo transcurrido el plazo de un mes de información pública, tras la publicación del anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin haberse presentado alegaciones ni reclamaciones, el Pleno de la Mancomunidad de Municipios de Beturia, en sesión ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2022, adoptó, entre otros, los acuerdos relativos a la modificación de diversos artículos de la Mancomunidad de Municipios Beturia, quedando su redacción como sigue:

«Artículo 1 bis. Adhesión de entidades locales autónomas.

1. De conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, las entidades locales autónomas podrán solicitar su adhesión a la Mancomunidad, siempre que cuenten con la autorización del municipio matriz, que se entenderá otorgada transcurrido un mes desde su solicitud sin que este hubiera adoptado acuerdo motivado en contra. A dicha adhesión le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

2. Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos sobre los Ayuntamientos, los Ayuntamientos mancomunados, las Entidades, las Entidades Locales, las Entidades mancomunadas o las Entidades Locales Mancomunadas, deberán entenderse hechas igualmente a las entidades locales autónomas.»

«Artículo 6. Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los vocales representantes de la Entidades Locales mancomunadas, elegidos por sus respectivos órganos plenarios.

2. Cada Entidad mancomunada contará con dos vocales que serán elegidos por los respectivos Plenos por mayoría simple de entre los componentes de la Corporación, de forma proporcional al número de votos obtenidos por los partidos, federaciones, asociaciones o coaliciones o agrupaciones de personas electoras correspondientes en cada circunscripción local, y aplicando el sistema D’Hont.

3. En el caso de las entidades locales autónomas, éstas elegirán a dos representantes para el Pleno de la Mancomunidad, con independencia de los elegidos por el Pleno del ayuntamiento del municipio matriz. Dichos representantes serán elegidos por mayoría simple por la Junta Vecinal de la entidad local autónoma de forma proporcional al número de votos obtenidos por los partidos, federaciones, asociaciones o coaliciones o agrupaciones de personas electoras correspondientes en el territorio vecinal de la entidade local autónoma, y aplicando el sistema D’Hont, de conformidad con el sistema electoral establecido en el artículo 21 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo.

4. El mandato de los vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los miembros del Pleno de la Mancomunidad se extinguirá por el cese en el cargo municipal que legitimó la elección del representante en el Pleno de la Mancomunidad, por acuerdo del Pleno del ayuntamiento o la Junta Vecinal de la entidad local autónoma a la que pertenece, y en los casos de renuncia, ausencia, fallecimiento o incapacidad para el ejercicio del cargo.»

«Artículo 26. Incorporación de nuevos municipios.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales del Pleno de la Mancomunidad.

2. Asimismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.»

«Artículo 31. Procedimiento de la disolución.

1. Cuando los Ayuntamientos de los municipios mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que se manifiesten este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría cualificada de tres cuartos de votos de los miembros que legalmente lo integren.

2. A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por el presidente y, al menos, cuatro vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el secretario y también el interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La Comisión, en término no superior a tres meses, elaborará un inventario, valorando los bienes y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus deudas y obligaciones; y relacionará a su personal; y elevará una propuesta de liquidación al Pleno de la Mancomunidad para su consideración, todo ello referido a la fecha de elaboración de la propuesta. Dicha propuesta incluirá la forma en que deberán realizarse o enajenarse los bienes y derechos, de mayor a menor liquidez, para liquidar las deudas y obligaciones pendientes de la Mancomunidad; así como la distribución del personal de la Mancomunidad entre las Entidades mancomunadas. Los bienes y derechos sobrantes, una vez liquidadas las deudas y obligaciones, si los hubiere, serán repartidos entre las Entidades mancomunadas en proporción a su cuota ordinaria en dicho momento, ponderándose por el tiempo de permanencia total de cada una de ellas en la Mancomunidad.

Si fuera necesario enajenar los bienes y derechos sobrantes de la Mancomunidad para efectuar el reparto de los mismos entre las Entidades mancomunadas conforme a los criterios del párrafo anterior, con objeto de realizar un reparto más equitativo, se incluirá esta circunstancia en la propuesta de liquidación que elabore la Comisión liquidadora.

También señalará en la propuesta de la Comisión liquidadora el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría cualificada de tres cuartos de los miembros del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos de los municipios mancomunados.

5. En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.»

Villanueva de los Castillejos, 22 de febrero de 2022.- El Presidente, José Alberto Macarro Alfonso.

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