Orden de 5 de diciembre de 2024, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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Mediante Orden de 6 de febrero de 2024, se efectuó la convocatoria para el año 2024 de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA número 32, de 14 de febrero de 2024).
De conformidad con el apartado b) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el Resuelvo Séptimo de la Orden de 6 de febrero de 2024, dispone que el importe del crédito presupuestario para la convocatoria de 2024 asciende a 14.000.000,00 de euros para las operaciones relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria, se ha llevado a cabo un ajuste de los créditos disponibles en consideración a que el presupuesto asignado inicialmente a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas ha resultado insuficiente para atender al número de solicitudes recibidas en la convocatoria 2024. Considerando que las solicitudes recibidas en la campaña actual son similares a las de la campaña 2023, se considera oportuno asignar el mismo presupuesto que en dicha anualidad, por lo que se hace necesario dictar la presente orden al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo sexto de la Orden de 6 de febrero de 2024, sin que su publicación lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las ayudas convocadas, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente, de conformidad con el apartado d) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en base a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero. Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al aumento del crédito disponible inicialmente para la convocatoria 2024, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, fijar una cuantía adicional a la consignada en el resuelvo séptimo de la Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se efectuó la convocatoria para el año 2024 de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, por un importe de 4.000.000,00 de euros, ascendiendo la cuantía total del crédito disponible para la citada convocatoria a 18.000.000,00 de euros, con la siguiente distribución por partidas presupuestaria:
Intervención | Operación | Ejercicio | Posición presupuestaria | Dotación |
---|---|---|---|---|
6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas | 6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña. | 2024 | 1400110000/G/71F/77400/C4661301A4 | 12.137.432,00 |
6613.2. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas. | 2024 | 1400110000/G/71F/77400/C4661302A4 | 5.198.698,00 | |
6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas. | 2024 | 1400110000/G/71F/77400/C4661303A4 | 663.870,00 |
La dotación presupuestaria para las actuaciones objeto de convocatoria quedará, en todo caso, condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la versión 4 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 y a la disponibilidad presupuestaria existente.
Segundo. Efectos. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2024.
Sevilla, 5 de diciembre de 2024
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 240 de 12/12/2024