Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 12/12/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Turrillas y Tabernas (Almería). (PP. 10099/2024).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17.6.2022 don Aleixandre Romeu Alfonso en representación de Energías Renovables Travenza, S.L. con CIF: B98965510 presenta Solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción para el Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica «Travenza» y la línea de evacuación de evacuación en 30 kV, situadas en los términos municipales de Turrillas y Tabernas (Almería), con núms. de expedientes PERE 1731, LAT 6927, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 12.7.2022 se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. Con fecha 10.4.2023 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería informe sobre la incidencia territorial de la actuación.

Con fecha 27.4.2023 la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería emite informe indicando, entre otros, que la actuación es compatible con la normativa territorial (POTA).

Tercero. Con fecha 12.2.2024, Energías Renovables Travenza, S.L. comunica, a esta Delegación Territorial, modificaciones en la actuación motivados por variación en la conexión de la instalación solar fotovoltaica a la subestación Dust. Con fecha 14.2.2024 presenta la nueva documentación técnica de las instalaciones adaptándose a la nueva ubicación de la subestación Dust.

Con fecha 20.2.2024 se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería) la nueva documentación técnica aportada por el promotor.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expdte. PERE 1731 - LAT 6927), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0005/22) se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 18.3.2024 (num. 54).

- BOP de Almería de 26.3.2024 (num. 60).

Dentro del plazo de información pública, se presentaron las siguientes alegaciones: con fecha 10.5.2024 por Asociación Ecologistas Mediterráneo y don José Rivera Menéndez, con fecha 15.5.2024, se presentaron alegaciones, ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, a la autorización ambiental unificada por la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y con fecha 9.5.2024 por Abei Energy CSPV Eight, S.L.

Quinto. De acuerdo con lo establecido el RD 1955/2000, de 1 de diciembre se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

• Ayuntamiento de Tabernas.

• Ayuntamiento de Turrillas.

• Edistribución Redes Ditales, S.L.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras.

• Red Eléctrica de España.

• Fotovoltaica La Cabrita.

• Argeo Solar, S.L.

• Excelentísima Diputación Provincial de Almería. Servicio de Carreteras.

• Strom Solar, S.L.

Sexto. Con fecha 9.8.2024, se recibe Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial en Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, del expediente AAUA/AL/0005/22, en el cual, se resuelve informar Parcialmente Favorable «a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación “Proyecto de planta solar fotovoltaica ‘Travenza’ de 49,97 MW y línea de evacuación de 30 kVˮ, en los términos municipales de Tabernas y Turrillas (Almería), limitando la superficie prevista para la instalación de la PSFV Travenza a las zonas en las que se descarta el hábitat estepario disponible para la Ganga ortega (olivar, retamares o terrenos de frutales relativamente densos) de acuerdo con las coordenadas UTM ETRS89 de los recintos indicadas en el Anexo III de este pronunciamiento y condicionado al soterramiento completo de la línea de evacuación. Y supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Séptimo. Con fecha 26.9.2024 Energías Renovables Travenza, S.L. presenta Proyecto Ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica «Travenza», realizando las modificaciones para adaptar la instalación solar fotovoltaica a los condicionados establecidos en el Informe Vinculante de Autorización Ambiental Unificada. El mismo fue remitido a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha 27.9.2024 para que emitiera informe sobre la conformidad con el Informe Vinculante AAU/AL/0005/22, el cual, se recibe con fecha 27.9.2024 indicando, entre otros, que las modificaciones no alteran la evaluación ambiental realizada en el Informe Vinculante.

Octavo. Con fecha 8.10.2024 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Noveno. Con fecha 15.10.2024, Energías Renovables Travenza, S.L. presenta alegaciones en trámite de audiencia indicando que se han identificado varias erratas, la primera en el apartado 1. Instalación generadora solar fotovoltaica (PERE 1731) y la segunda en el apartado 3. Centro de seccionamiento (LAT 6927) del «Se Propone Resolver», manifestando su conformidad al resto de la propuesta de autorización administrativa previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas por la Estación experimental de Zona Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha 15.5.2024, en el período de alegaciones, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las cuales han sido analizadas en el Informe Vinculante de Autorización Ambiental Unificada, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa Previa a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Punto 4. Fraccionamiento artificial de proyectos. Alegando la indebida fragmentación de un proyecto unitario en 5 proyectos, habiéndose esta Delegación Territorial arrogado para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado por cuanto se está tramitando de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos de potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico.

Las instalaciones de generación renovables a las que hace referencia el alegante dispone de tanto permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan una potencia instalada de 49,97 MW y una capacidad de acceso de 45 MW a cada uno. No existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW. No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo y don José Rivera Menéndez, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas a la Delegación Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha 16.5.2024. Las alegaciones fueron analizadas en el Informe Vinculante de fecha 9.8.2024 emitido por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental unificada AAUA/AL/0005/22, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa Previa a la que se refiere esta Resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Alegación primera: Fraccionamiento de proyectos. Se alega el fraccionamiento de macroproyectos fotovoltaicos en proyectos menores de 50 MW, indicando que el proyecto forma parte de un macroproyecto de 250 MW (que debería de tramitarse por la Administración nacional) pero que ha sido intencionadamente dividido en 5 proyectos de 49,98 Mwp.

Esta alegación ha sido contestada en la respuesta de la alegación de Estación experimental de Zona Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Sexto. Respecto a las alegaciones presentadas por Abei Energy CSPV Eight, S.L. con fecha 9.5.2024 , en las cuales se indica un cruzamiento de la línea de evacuación de 30 KV del proyecto «Travenza» con la línea de evacuación de 132 KV del proyecto «PSFV Tabernas 1» promovido por dicha sociedad. En respuesta de Energías renovables Travenza, S.L. de fecha 3.6.2024, se indica que proceden a ponerse en contacto con el alegante manifestando la voluntad de colaborar para garantizar la viabilidad y compatibilidad de ambos proyectos.

Se informa que esta resolución de autorización administrativa previa no incluye la autorización de la línea de evacuación de 30 kV a la que hace referencia el alegante.

Séptimo. Respecto a la identificación de Energías Renovables Travenza, S.L., de las erratas reproducidas en el Antecedente de Hecho Noveno y revisada la documentación del expediente, se corrigen aquellas que efectivamente ha sido un error material en la redacción de la propuesta.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica conectada a la red, cuyas características se describen a continuación:

Solicitante: Energías Renovables Travenza, S.L.

Domicilio social: Calle Botiguers, 3 2C. 46980 Paterna (Valencia).

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).

Características principales:

• Denominación: Travenza.

• Término municipal: Turrillas y Tabernas (Almería).

• Punto de conexión: En posición de la subestación Tabernas gestionada por R.E.E. a 400 kV.

• Capacidad de acceso a la red de transporte: 45 MW.

• Potencia Instalada: 24,20 MW.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica. (PERE 1731).

• Emplazamiento: Parcelas 11, 13, 14 y 15 del polígono 12 del término municipal de Tabernas, Parcelas 8, 9, 19, 20, 22 y 9011 del polígono 14 del término municipal de Turrillas. Coordenadas aproximadas UTM ETRS89 huso 30 X = 562.456 Y = 4.100.918 N.

• Núm. de módulos fotovoltaicos: 38.360.

• Potencia pico de módulo/total potencia pico: 700 W / 26.852,00 kW.

• Tecnología de seguimiento: Seguidores en un eje horizontal 2V.

• Número de inversores/potencia nominal total: 4 de 3.630 y 4 de 2.420 /Potencia nominal 24.200 kWn.

• Centros de transformación: Conjunto prefabricado bajo envolvente metálica con transformadores 660V/30 kV, dos transformadores de 7.600 KVA DY11 y dos transformadores de 5.100 KVA DY11.

• Potencia total en transformación: 25.40 MVA.

2. Red interna de media tensión centros de transformación. (LAT 6927).

• Origen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.

• Final: En celdas de línea de centro de seccionamiento.

• T.M. afectados: Tabernas.

• Tipo: Subterránea.

• Tensión nominal: 30 kV.

• Num. de circuitos: 2.

• Longitud (km):

◦ LMT 1: 0,933.

◦ LMT 2: 1,120.

• Conductores: RHZ1 3x1x120, 3x1x150, 3x1x240 mm2 Al 18/30 kV.

• Canalización subterránea: directamente enterrados en zanja.

3. Centro de seccionamiento (LAT 6927).

• Emplazamiento: Políg. 12, parcela 15, Tabernas, Almería.

• Tipo: Interior.

• Configuración: 4 celdas de línea con Interruptor Automático, aislamiento en SF6 (3 de llegada de planta fotovoltaica y 1 de salida a línea CS PSFV Travenza - SET Dust 400/30 kV).

• Tensión nominal: 36 kV, In 2500 A.

4. Presupuesto:

• Central solar F.V. y red interior de M.T.: 20.215.647,18 €.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

3. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. Los cuales deberán ser tenidos en cuenta en el proyecto de ejecución presentado para la tramitación de la autorización administrativa de construcción.

En particular, deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante (expediente AAU/AL/0005/22) de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la ejecución de la actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica “Travenza” de 49,97 MW y línea de evacuación de 30 kV», en los términos municipales de Tabernas y Turrillas (Almería), actuación promovida por Energías Renovables, S.L., de fecha 9.8.2024, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

4. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

5. Esta autorización administrativa previa queda condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de las siguientes infraestructura de evacuación necesarias para la conexión de la planta solar fotovoltaica a la red de transporte en la subestación Tabernas 400 kV:

1. Línea de evacuación de 30 kV. LAT 6927. Expedientes (PERE 1731 LAT 6927).

2. Subestación Dust 30/132/400 KV y línea de evacuación 400 kV hasta SET Tabernas Renovables. Expedientes (LAT 6933 y LAT 6934).

3. Subestación Colectora 132 KV/400KV SET Tabernas Renovables y línea evacuación 400KV hasta SET Tabernas 400 KV. Expediente LAT 6863.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial en Almería y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 8 de noviembre de 2024.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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